**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 27 de la Constitución Política dispone que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales o de salubridad y de inmigración.
Que la Ley 66 de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional.
Que el artículo 138 del citado cuerpo normativo, señala que, en caso de epidemia o amago de ella, el Órgano Ejecutivo, a petición de la autoridad sanitaria podrá declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará las medidas extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro.
Que el 11 de marzo de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (COVID-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus; declaración que, a nivel de la República de Panamá, dio lugar a la emisión de la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dictaron otras disposiciones.
Que el Decreto Ejecutivo 499 de 19 de marzo de 2020 establece en su artículo 4 que en función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el Ministerio de Salud establecerá entre otros, cercos epidemiológicos para lograr el control del movimiento masivo de personas, bajo tareas claves de acuerdo al plan de operaciones establecido por el Ministerio de Salud.
Que el artículo 5 de esta mismo Decreto, faculta al Ministerio de Salud para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, según el comportamiento de la situación sanitaria.
Que el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 establece en su artículo 4 que la movilización de las personas queda sujeta al estricto cumplimiento del Plan Protégete Panamá y otros instructivos que al efecto emita la autoridad sanitaria.
**Artículo 1.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 644 de 2020, artículo 2.*
- Derogado, sin verificar derogado por decreto ejecutivo 644 de 2020
Extracto de vigencia
**Artículo 1.** Derogado. D.E. 644 / 2020 , art. 2 º .
**Artículo 2.** Podrán circular dentro el horario que les corresponda de acuerdo al último número de su cédula o pasaporte, las personas de sexo femenino durante los días lunes, miércoles y viernes; mientras que los de sexo masculino, durante los días martes, jueves y sábado. El día domingo no podrá circular ninguna persona, salvo por motivos de salud.
**Artículo 3.** Los adultos mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad, sin importar su número de cédula, podrán movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos, dentro del horario establecido para ellos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m., bajo los mismos parámetros especificados por sexo y día de la semana. Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.
**Artículo 4.** La presente Resolución mantiene vigente las excepciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 y sus modificaciones, introducidas mediante los Decretos Ejecutivos 507 de 23 de marzo de 2020 y 513 de 27 de marzo de 2020.
**Artículo 5.** Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus estamentos de seguridad hacer cumplir las medidas adoptadas en esta Resolución. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, las sanciones respectivas serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
**Artículo 6.** Esta Resolución entrará a regir a partir del día miércoles 1 de abril de 2020. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 1947; Decreto Ejecutivo 490 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 499 de 17 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 505 de 23 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 513 de 27 de marzo de 2020; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.