Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
21señales
5tipos presentes
12bloques señalados
714palabras · 18 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el de esta mismo Decreto, faculta al Ministerio de Salud para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, según el comportamiento de la situación sanitaria.
Que el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 establece en su que la movilización de las personas queda sujeta al estricto cumplimiento del Plan Protégete Panamá y otros instructivos que al efecto emita la autoridad sanitaria.
**Artículo 1.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 644 de 2020, .*
**Artículo 2.** El día domingo no circular ninguna persona, salvo por motivos de salud.
**Artículo 3.** Los adultos mayores de sesenta (60) años y personas con discapacidad, sin importar su número de cédula, movilizarse con el propósito exclusivo de abastecerse de víveres o medicamentos, dentro del horario establecido para ellos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m., bajo los mismos parámetros especificados por sexo y día de la semana. Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ser acompañados por su asistente de vida, independientemente de su género.
**Artículo 4.** La presente Resolución mantiene vigente las excepciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020 y sus modificaciones, introducidas mediante los Decretos Ejecutivos 507 de 23 de marzo de 2020 y 513 de 27 de marzo de 2020.
**Artículo 5.** Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus estamentos de seguridad hacer cumplir las medidas adoptadas en esta Resolución. incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, las sanciones respectivas serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
**Artículo 6.** Esta Resolución entrará a regir a partir del día miércoles 1 de abril de 2020. **
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