**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 se reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias, como organismo de administración central para desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de industria, comercio y aprovechamiento de los recursos minerales, sujeto al control y fiscalización de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 7 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 establece que el Ministro de Comercio e Industrias es el jefe superior de todas las dependencias del Ministerio, dirigirá todas sus actividades, además coordinará con las demás entidades públicas las actividades que sean propias de su competencia, y le corresponderá conducir las políticas concernientes al comercio nacional, a la industria y al comercio exterior de la República, bajo la dirección e instrucciones del Presidente de la República;
Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción del Hábeas Data y dicta otras disposiciones, señala en el artículo 1 numeral 7 como información de acceso restringido, todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley;
Que el artículo 8 de la citada Ley dispone, que las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido;
Que el artículo 14 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 señala que se considerará de acceso restringido, cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente Ley, los secretos comerciales o la información comercial de carácter confidencial, obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas;
Que el Ministerio de Comercio e Industrias habilitó una Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos de los colaboradores de las empresas que están exceptuadas del toque de Queda de conformidad con el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 de Fe de Errata, modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo 541 de 21 de abril de 2020, que incluye información de dichas empresas y sus colaboradores;
Que la información suministrada por las empresas exceptuadas del Toque de Queda decretado por el Gobierno Nacional, a través de la Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos es para un fin específico, que es proveer a sus colaboradores de la autorización que le permita su movilidad a los lugares donde laboran, y que será remitida al Ministerio de Seguridad para que por medio de la Policía Nacional realicen la debida fiscalización y cumplimiento del uso de los Salvoconductos de conformidad con el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020;
Que en virtud de lo antes expuesto, en apego a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, este Ministerio ha estimado pertinente evaluar los riesgos de la exposición de la información suministrada por las empresas y sus colaboradores en la Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos, por lo que considera necesario clasificar de acceso restringido la información suministrada y contenida en la Plataforma Digital antes citada, que será circunscrita al Ministerio de Comercio e Industrias y Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, los cuales deberán tener acceso a la plataforma por razón de la alerta sanitaria que atraviesa actualmente el país de la Pandemia del COVID-19;
**Artículo 1.** CLASIFICAR de acceso restringido, la información suministrada por las empresas y sus colaboradores a la Plataforma Digital para la Validación de Salvoconductos manejada por el Ministerio de Comercio e Industrias, conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
**Artículo 2.** La información clasificada de acceso restringido, debe ser remitida a la Policía Nacional a través del Ministerio de Seguridad Pública, que deberán tener acceso a la plataforma por razón de la alerta sanitaria que atraviesa actualmente el país producto de la Pandemia del COVID-19, para que realicen la debida fiscalización y cumplimiento del uso de los Salvoconductos de conformidad con el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.
**Artículo 3.** Que el servidor público que en el ejercicio de sus funciones omita la medida de restricción objeto de la presente resolución será objeto de proceso disciplinario, incluido la destitución sin obviar las denuncias correspondientes.
**Artículo 4.** La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 6 de 22 de enero de 2002, Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006, Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 y Fe de Errata, Decreto Ejecutivo 541 de 21 de abril de 2020.