Artículo 1Activar la línea uno seis nueve (169) del Ministerio de Salud como media sanitaria de prevención y control de la enfermedad el Coronavirus COVID-19, a fin de atender las dudas a aquellas personas que provienen de países afectados o tienen algún tipo de sintomatología.Leer +
**Artículo 1.** Activar la línea uno seis nueve (169) del Ministerio de Salud como media sanitaria de prevención y control de la enfermedad el Coronavirus COVID-19, a fin de atender las dudas a aquellas personas que provienen de países afectados o tienen algún tipo de sintomatología.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se Prohíbe el uso de línea uno seis nueve (169) con fines distintos a los establecidos en el artículo primero y de situaciones de falsa emergencia que obligan a incurrir en gastos innecesarios a la Instituciones de Salud,Leer +
**Artículo 2.** Se Prohíbe el uso de línea uno seis nueve (169) con fines distintos a los establecidos en el artículo primero y de situaciones de falsa emergencia que obligan a incurrir en gastos innecesarios a la Instituciones de Salud,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se Prohíbe el uso de la línea uno seis nueve (169) para llamadas maliciosas de usuarios con malas intenciones que afectan el desarrollo de las funciones para las que fueron activadas, por conducta que hagan incurrir en gastos de recursos innecesarios a las instituciones de salud.Leer +
**Artículo 3.** Se Prohíbe el uso de la línea uno seis nueve (169) para llamadas maliciosas de usuarios con malas intenciones que afectan el desarrollo de las funciones para las que fueron activadas, por conducta que hagan incurrir en gastos de recursos innecesarios a las instituciones de salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La contravención a las disposiciones de esta medida, y la comisión de las prohibiciones descritas en la presente resolución, será sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones legales a las que haya lugar.Leer +
**Artículo 4.** La contravención a las disposiciones de esta medida, y la comisión de las prohibiciones descritas en la presente resolución, será sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones legales a las que haya lugar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Resolución rige a partir de su firma.Leer +
**Artículo 5.** Esta Resolución rige a partir de su firma. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 38 de 31 de julio de 2000, Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020 y Resolución 075 de 23 de enero de 2020.
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