Artículo 1Establecer las siguientes medidas para salvaguardar el tratamiento farmacológico ininterrumpido de los pacientes:Leer +
**Artículo 1.** Establecer las siguientes medidas para salvaguardar el tratamiento farmacológico ininterrumpido de los pacientes: Autorizar a los médicos, la utilización de los medios tecnológicos, para el envío de las recetas confeccionadas, a la farmacia de elección del paciente. Autorizar a las farmacias públicas y privadas la dispensación de medicamentos a través de recetas enviadas por los medios tecnológicos disponibles. La farmacia debe comunicar el medio tecnológico a través del cual recibirán las recetas. En el caso de tratarse de una receta de antibiótico o sustancias controladas la farmacia debe imprimir la receta para que la personas que va a retirar el medicamento estampe al reverso de la misma su nombre, número de identidad personal y firma. Datos que deben ser corroborados con el documento de identidad personal de la persona que retira el medicamento. Las recetas impresas deben ser registradas y archivadas cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Estas medidas tendrán vigencia mientras dure el estado de emergencia.Leer +
**Artículo 2.** Estas medidas tendrán vigencia mientras dure el estado de emergencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Es responsabilidad de las farmacias verificar que las recetas cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente.Leer +
**Artículo 3.** Es responsabilidad de las farmacias verificar que las recetas cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta resolución deroga la Resolución 274 de 27 de marzo de 2020 en todas sus partes.Leer +
**Artículo 5.** Esta resolución deroga la Resolución 274 de 27 de marzo de 2020 en todas sus partes. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 1 de 10 de enero de 2001, Ley 14 de 19 de mayo de 2016, Decreto Ejecutivo 183 de 8 de junio de 2018, Resolución 11 de 13 de marzo de 2020, Resolución 101 de 01 de diciembre de 1998.
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