**CONSIDERANDO:**
Que a través de la Resolución de Gabinete 11, del 13 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional por la epidemia del COVID-19.
Que debido a la situación de salud pública que se ha presentado en el país, por el brote del COVID-19, se aplican algunas medidas para controlar la propagación del mismo.
Que entre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus, se encuentra limitar el contacto directo con las personas.
Que el Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020 en su artículo segundo dice "El Ministerio de Salud establecerá todas las medidas ordinarias y extraordinarias que considere necesarias en razón de prevenir y controlar el riesgo proveniente del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV), y en el caso de su entrada al país poder contener y mitigar el daño, garantizando la salud de la población".
Que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, preocupada que ante la situación del COVID-19, el paciente interrumpa su tratamiento médico, considera pertinente establecer alguna medida para salvaguardar el tratamiento farmacológico ininterrumpido de los pacientes.
**Artículo 1.** Establecer las siguientes medidas para salvaguardar el tratamiento farmacológico ininterrumpido de los pacientes: Autorizar a los médicos, la utilización de los medios tecnológicos, para el envío de las recetas confeccionadas, a la farmacia de elección del paciente. Autorizar a las farmacias públicas y privadas la dispensación de medicamentos a través de recetas enviadas por los medios tecnológicos disponibles. La farmacia debe comunicar el medio tecnológico a través del cual recibirán las recetas. En el caso de tratarse de una receta de antibiótico o sustancias controladas la farmacia debe imprimir la receta para que la personas que va a retirar el medicamento estampe al reverso de la misma su nombre, número de identidad personal y firma. Datos que deben ser corroborados con el documento de identidad personal de la persona que retira el medicamento. Las recetas impresas deben ser registradas y archivadas cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
**Artículo 2.** Estas medidas tendrán vigencia mientras dure el estado de emergencia.
**Artículo 3.** Es responsabilidad de las farmacias verificar que las recetas cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente.
**Artículo 4.** Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación.
**Artículo 5.** Esta resolución deroga la Resolución 274 de 27 de marzo de 2020 en todas sus partes. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 1 de 10 de enero de 2001, Ley 14 de 19 de mayo de 2016, Decreto Ejecutivo 183 de 8 de junio de 2018, Resolución 11 de 13 de marzo de 2020, Resolución 101 de 01 de diciembre de 1998.