Por la cual se implementan procedimientos temporales, para la autorización de los trámites realizados por los establecidos farmacéuticos que manejan sustancias controladasTipoResoluciónNúmero275Año2020Fecha27 mar 2020Gaceta28996Artículos7
**Artículo 1.** Mientras se mantenga el estado de emergencia nacional por la epidemia del COVID-19, los establecimientos farmacéuticos que manejan sustancias controladas, deben, a través del correo electrónico [email protected], tramitar la siguiente documentación:
Licencia Especial se Sustancias Controladas.
Permisos de Importación, Exportación y Reexportación, de sustancias controladas.
Vales de sustancias controladas.
Registros de sustancias controladas (solicitud de aprobación del libro de control).
Informes mensuales y trimestrales sobre el movimiento de las sustancias controladas.
**Artículo 2.** Los trámites recibidos a través del correo electrónico precitado, serán evaluados. La aprobación o rechazo de los mismos, se les notificara por la misma vía al establecimiento farmacéutico emisor y receptor.
**Artículo 3.** La responsabilidad y custodia de todos los documentos que se emitan de forma digital, relacionados a sustancias controladas, recae sobre el Regente Farmacéutico de los establecimientos emisores y receptores, y los mismos deben estar disponibles para cuando la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas los solicite.
**Artículo 4.** En el caso de los recetarios oficiales de estupefacientes, se les permitirá a las instituciones públicas de salud la confección de los recetarios para medicamentos estupefacientes con los requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 183 de 8 de junio 2018, que reglamenta la Ley 14 de 16 de mayo de 2016.
**Artículo 5.** La institución de salud pública debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas a necesidad de su requerimiento, de cuantos recetarios se confeccionarán y su respectiva numeración. Estos recetarios deben ser utilizados para la prescripción de estupefacientes, solo por los médicos que laboren en la instalación de salud pública. Los mismos deben ser aceptados para dispensación del medicamento en todo el país, tanto en farmacias públicas como privadas
**Artículo 6.** Los médicos que a título personal soliciten los recetarios oficiales para la prescripción de estupefacientes, se les permitirá solicitar hasta cinco (5) recetarios, y a los directores médicos de las instalaciones privadas de atención de alta complejidad, se les permitirá solicitar hasta (40) recetarios oficiales.
**Artículo 7.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación, y mientras dure el estado de emergencia.
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