Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
5tipos presentes
5bloques señalados
460palabras · 20 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que a través de la Resolución de Gabinete 11, del 13 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional por la epidemia del COVID-19.
Que debido a la situación de salud pública que se ha presentado en el país, por el brote del COVID-19, se aplican algunas medidas para controlar la propagación del mismo.
Que entre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus, se encuentra limitar el contacto directo con las personas.
**Artículo 1.** Mientras se mantenga el estado de emergencia nacional por la epidemia del COVID-19, los establecimientos farmacéuticos que manejan sustancias controladas, deben, a través del correo electrónico [email protected], tramitar la siguiente documentación: Licencia Especial se Sustancias Controladas. Permisos de Importación, Exportación y Reexportación, de sustancias controladas. Vales de sustancias controladas. Registros de sustancias controladas (solicitud de aprobación del libro de control). Informes mensuales y trimestrales sobre el movimiento de las sustancias controladas.
**Artículo 2.** Los trámites recibidos a través del correo electrónico precitado, serán evaluados. La aprobación o rechazo de , se les notificara por la misma vía al establecimiento farmacéutico emisor y receptor.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** La institución de salud pública debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas a necesidad de su requerimiento, de cuantos recetarios se confeccionarán y su respectiva numeración. Estos recetarios deben ser utilizados para la prescripción de estupefacientes, solo por los médicos que laboren en la instalación de salud pública. Los mismos deben ser aceptados para dispensación del medicamento en todo el país, tanto en farmacias públicas como privadas
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación, y mientras dure el estado de emergencia.
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