Legislación
Resolución 275 de 2020: Por la cual se implementan procedimientos temporales, para la autorización de los trámites realizados por los establecidos farmacéuticos que manejan sustancias controladas.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Mientras se mantenga el estado de emergencia nacional por la epidemia del COVID-19, los establecimientos farmacéuticos que manejan sustancias controladas, debe… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 2 | Los trámites recibidos a través del correo electrónico precitado, serán evaluados. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 3 | La responsabilidad y custodia de todos los documentos que se emitan de forma digital, relacionados a sustancias controladas, recae sobre el Regente Farmacéutic… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 329 |
| Artículo 4 | En el caso de los recetarios oficiales de estupefacientes, se les permitirá a las instituciones públicas de salud la confección de los recetarios para medicame… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 5 | La institución de salud pública debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas a necesidad de su requerimiento, de cuantos recetarios se confeccio… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 6 | Los médicos que a título personal soliciten los recetarios oficiales para la prescripción de estupefacientes, se les permitirá solicitar hasta cinco (5) receta… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 7 | Esta resolución empezará a regir a partir de su promulgación, y mientras dure el estado de emergencia. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
