Por la cual se implementan medidas temporales, para la emision de las recetas medicas y su dispensacion en las farmacias privadasTipoResoluciónNúmero274Año2020Fecha27 mar 2020Gaceta28993-AArtículos4
**Artículo 1.** Establecer las siguientes medidas para salvaguardar el tratamiento farmacológico ininterrumpido de los pacientes: * Autorizar a las farmacias privadas la dispensación de medicamentos a través de recetas enviadas por los medios tecnológicos disponibles. * La farmacia debe comunicar a la población del medio tecnológico a través del cual recibirán las recetas. * En el caso de tratarse de una receta de antibióticos o sustancias controlados la farmacia debe imprimir la receta para que la persona que va a retirar el medicamento estampe el reverso de la misma su nombre, número de identidad personal y firma. Datos que deben ser corroborados con el documento de identidad personal de la persona que retira el medicamento. * Las recetas impresas deben ser registradas y archivadas cumpliendo con lo establecido en la Normativa vigente.
**Artículo 4.** Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 1 de 10 de enero de 2001, Ley 14 de 19 de mayo de 2016, Decreto 183 de 8 de junio de 2018, Resolución 101 de 01 de diciembre de 1998, Resolución 11 de 13 de marzo de 2020.
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