**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, producto del CoVid-19.
Que mediante la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 se modificó la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario y entraron a regir los artículos 9 y 78 de este código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados. Que, en virtud de la facultad consagrada en los artículos antes mencionados, se expidió el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, por el cual se adoptan las medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Decreto de Estado de Emergencia.
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020, autoriza al Director General de Ingreso para que de acuerdo a la afectación debido al Estado de Emergencia Nacional en cuanto a que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones de reporte, mediante resolución debidamente motivada pueda aplazar los términos de presentación de los informes de cumplimiento tributario sin que se generen multas.
Que adicionalmente, el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su artículo 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que mediante Resolución 201-2401 de 30 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 201-2722 de 20 de mayo de 2020, esta Dirección extendió hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de los Informes de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
Que dado que recientemente se ha realizado la apertura gradual de los diversos bloques económicos que se mantenían cerrados producto de la cuarentena decretada por el COVID-19, se hace necesario extender nuevamente el plazo para la presentación sin multa del informe antes mencionado. Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,
**Artículo 1.** INFORMAR a los contribuyentes que tendrán hasta el 31 de octubre de 2020, para presentar el Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios cuyo período a reportar corresponda a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
**Artículo 2.** Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO LEGAL** . Artículos 9 y 78 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019. Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020. Artículo 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 07 de mayo de 1970. Resolución 11 de 13 de marzo de 2020. PULÍQUESE Y CÚMPLASE,