Artículo 1Autorizar, temporalmente, la implementación del procedimiento para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).Leer +
**Artículo 1.** Autorizar, temporalmente, la implementación del procedimiento para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El procedimiento autorizado en el artículo anterior aplica para las siguientes mercancías: vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad y/o cualquier mercancía enviada como ayuda para las personas afectadas con motivo de la emergencia nacional decretada. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal que les permita cumplir sus funciones durante todo el tiempo que dure su misión.Leer +
**Artículo 2.** El procedimiento autorizado en el artículo anterior aplica para las siguientes mercancías: vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad y/o cualquier mercancía enviada como ayuda para las personas afectadas con motivo de la emergencia nacional decretada. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal que les permita cumplir sus funciones durante todo el tiempo que dure su misión. Igualmente, las vacunas y medicamentos; órganos, sangre y plasma humanos; aparatos médico-clínicos; material radiactivo y materias perecederas de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Autoridad Nacional de Aduanas se reserva la facultad de regular este procedimiento.Leer +
**Artículo 3.** La Autoridad Nacional de Aduanas se reserva la facultad de regular este procedimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El formulario que la Autoridad Nacional de Aduanas habilite para tal efecto tendrá un término de 6 meses para la culminación de su trámite en la entidad.Leer +
**Artículo 4.** El formulario que la Autoridad Nacional de Aduanas habilite para tal efecto tendrá un término de 6 meses para la culminación de su trámite en la entidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Ordenar la divulgación del procedimiento aquí normado para conocimiento y cumplimiento de los usuarios del servicio aduanero mediante guías, protocolos o memorandos de aplicación genera.Leer +
**Artículo 5.** Ordenar la divulgación del procedimiento aquí normado para conocimiento y cumplimiento de los usuarios del servicio aduanero mediante guías, protocolos o memorandos de aplicación genera.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá y estará vigente hasta el 07 de abril de 2020, prorrogable.Leer +
**Artículo 6.** La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá y estará vigente hasta el 07 de abril de 2020, prorrogable. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Ley 26 de 17 de abril de 2013; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
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