Artículo 1Establecer el cálculo del número de habitaciones en viviendas (residencias y edificios de apartamentos) y establecimientos de hospedaje público a nivel nacional de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 1.** Establecer el cálculo del número de habitaciones en viviendas (residencias y edificios de apartamentos) y establecimientos de hospedaje público a nivel nacional de la siguiente manera: Hoteles 1.5 personas por habitación Pensiones 1.5 personas Moteles 2.0 personas Hostales 1.5 personas Apartahoteles 2.0 personas Apartamentos Eficientes 1.5 personas (Soló ambiente para sala-comedor y recámara) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (1) recámara 1.5. personas (sin estudio, ni sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (1) recámara 2.5. personas (con estudio y/o sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (2) recámara 2.5. personas (sin estudio, ni sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (2) recámara 3.5 personas (con estudio y/o sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de tres (3) recámaras o más 3.5 personas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Enviar copia de esta resolución a los Municipios, a la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), a la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) y a todas las entidades, que en una u otra forma participan en la aprobación de las normas de desarrollo urbano.Leer +
**Artículo 2.** Enviar copia de esta resolución a los Municipios, a la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), a la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) y a todas las entidades, que en una u otra forma participan en la aprobación de las normas de desarrollo urbano.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se deroga la Resolución No. 2 de 16 de enero de 2009 y cualquier otra disposición que le sea contraria a la presente.Leer +
**Artículo 3.** Se deroga la Resolución No. 2 de 16 de enero de 2009 y cualquier otra disposición que le sea contraria a la presente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO LEGAL:** Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 6 de 1 de febrero de 2006, Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Decreto Ejecutivo 782 de 22 de diciembre de 2010, Resolución 2-78 de 28 de agosto de 1978, Resolución 24-78 de 10 de octubre de 1978, Resolución 2-2009 de 16 de enero de 2009.
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