Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
21señales
5tipos presentes
10bloques señalados
941palabras · 39 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Resolución No. 2-78 de 28 de agosto de 1978, fue aprobado el documento por el cual se modifica las normas de desarrollo urbano para la ciudad de Panamá;
Que mediante la Resolución No. 24-78 de 10 de octubre de 1978, el marco físico de aplicación de las normas de desarrollo urbano aprobado mediante Resolución No. 2-78 de 28 de agosto de 1978;
Que en el anexo denominado Disposiciones Comunes, específicamente, en el acápite "c", el numeral "2", referente al Sistema de Cómputo de Densidades dentro de la Resolución No. Actualmente, según el último censo de población (1980), el promedio familiar nacional es de cinco (5) personas, el cual será el equivalente a una unidad de vivienda;
Que han pasado tres censos de población (1990, 2000 y 2010) y el promedio familiar establecido en , como unidad de medida para establecer el cálculo de densidades, no ha sido actualizado por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Que el no haber actualizado la regulación a nivel nacional para el cálculo del número de habitantes, ha generado un error en los cálculos de la infraestructura básica, como en la demanda de agua, electricidad, en los diámetros de tuberías de alcantarillados y desagües; Que, en el último censo de población efectuado en el año 2010, se estableció que el promedio de personas por familia era de 3.5;
Que debido a que han transcurrido diez (10) años desde que se reguló la materia mediante la Resolución No.
Que luego de cumplir con la modalidad de participación de consulta pública mediante Aviso de Convocatoria, de acuerdo a la , la y el Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo No.
**Artículo 1.** Establecer el cálculo del número de habitaciones en viviendas (residencias y edificios de apartamentos) y establecimientos de hospedaje público a nivel nacional de la siguiente manera: Hoteles 1.5 personas por habitación Pensiones 1.5 personas Moteles 2.0 personas Hostales 1.5 personas Apartahoteles 2.0 personas Apartamentos Eficientes 1.5 personas (Soló ambiente para sala-comedor y recámara) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (1) recámara 1.5. personas (sin estudio, ni sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (1) recámara 2.5. personas (con estudio y/o sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (2) recámara 2.5. personas (sin estudio, ni sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de una (2) recámara 3.5 personas (con estudio y/o sala familiar) Viviendas (Residencias o Apartamentos) de tres (3) recámaras o más 3.5 personas.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Se deroga la Resolución No. 2 de 16 de enero de 2009 y cualquier otra disposición que le sea contraria a la presente.
**Artículo 4.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. **
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