**Artículo 1.** Adoptar el procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas bajo los regímenes de Transbordo Terrestre y Tránsito Interno con el uso de "Precintos Virtuales" como medida de contingencia temporal por desabastecimiento de los precintos aduaneros. ACTUACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y SU RESPONSABILIDAD
**Artículo 2.** Los auxiliares de la gestión pública que intervienen en el procedimiento temporal de traslado interno de mercancías no nacionalizadas sujetas al régimen de tránsito interno y trasbordo terrestre, son: a. Operador de Carga: Persona jurídica debidamente autorizada por la Autoridad de Aduanas para realizar la formulación de los traslados de mercancías no nacionalizadas y la compra de los precintos aduaneros asociados a los traslados. b. Transportista: Persona natural o jurídica responsable del traslado de la mercancía desde el recinto de partida, hasta el recinto de llegada bajo las condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera. c. Inspector de Aduanas (recinto de partida): Funcionario encargado de verificar que los formularios de traslados de mercancías no nacionalizadas que presente el transportista y los documentos que la sustentan, cumplan con las normas establecidas para autorizar el movimiento de la mercancía en el sistema informático (salida efectiva). d. Inspector de Aduanas (registro de incidencias): Funcionario encargado de realizar la custodia, supervisión y registro en el sistema u otro medio autorizado de los distintos casos fortuitos (incidencias) que ocurran sobre un traslado de mercancías (TT y TI) durante el recorrido). e. Inspector de Aduanas (recinto de destino): Funcionario encargado de verificar que se cumplan las condiciones establecidas para los regímenes aplicables al traslado de mercancías no nacionalizadas para dar paso a la conclusión del mismo en el sistema informático u otro medio autorizado. DEL RECONOCIMIENTO DEL PRECINTO DE PROCEDENCIA
**Artículo 3.** El servicio aduanero validará las unidades de carga que se encuentren debidamente selladas y precintadas desde el país de procedencia, zonas francas, depósitos y recintos aduaneros, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída, ni puedan introducirse otras en el trayecto, sin romperse o alterarse los precintos colocados en el último puerto de embarque. DE LAS FORMALIDADES
**Artículo 4.** En los casos de traslados de carga contenerizada destinados a los regímenes de Trasbordo Terrestre y/o Tránsito Interno que se movilicen entre zonas primarias para la entrada o salida del territorio aduanero, los mismos deberán mantener el dispositivo de seguridad entiéndase precintos, marchamos u otros del operador de carga o embarcador (naviera), el cual su numeración deberá ser registrada en los traslados de mercancías por el operador en el campo de comentarios y por funcionario de aduanas en el cuadro de observaciones al momento de realizar la salida efectiva.
**Artículo 5.** Los dispositivos, entiéndase precintos, marchamos u otros del embarcador (naviera) u operador de carga utilizados como medida de control deberán garantizar la inviolabilidad, apertura de las puertas de los contenedores o medios de transporte.
**Artículo 6.** En los casos que se trate de los vehículos nuevos de concesionarios que se movilicen entre zonas primarias, donde no representa un riesgo mayor la falta de precinto aduanero, el funcionario de la aduanas deberá registrar el distintivo de identificación del vehículo que aplique el concesionario en los campos habilitados para comentarios u observaciones al momento de realizar la salida efectiva.
**Artículo 7.** En caso que los traslados de mercancías no nacionalizadas que se realicen con formularios manuales previamente autorizados, la numeración del dispositivo entiéndase precintos, marchamos u otros del embarcador (naviera), operador de carga o concesionario deberá ser registrada en el campo de observación del formulario con la finalidad de ser verificada por los funcionarios de las aduanas de partida y destino. DE LA EXCLUSIÓN
**Artículo 8.** Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas bajo los regímenes de Transbordo Terrestre y Tránsito Interno con el uso de "Precintos Virtuales", los siguientes: a. Los que por la naturaleza de la carga o las condiciones del medio de transporte no puedan ser precintada, para que este caso se aplicará el control con escolta (custodia); b. Traslados de mercancías no nacionalizadas que salgan de zonas primarias sin el dispositivo (precinto, marchamo, otro) del embarcador (naviera) u operador de carga; c. Traslados de mercancías hacia o desde Centroamérica, vía terrestre, movilizadas mediante Declaración Única de Tránsito (DUT); y d. Los vehículos usados que se movilicen entre zonas primarias, para la realización de certificaciones o su almacenaje temporal. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS NO NACIONALIZADAS CON PRECINTOS VIRTUALES
**Artículo 9.** El procedimiento para el traslado de mercancías no nacionalizadas con precintos virtuales será el siguiente: 1. El Operador de carga debe adquirir la cantidad requerida de "precintos virtuales" en las cajas de las distintas Administraciones Aduaneras para lo cual deberá: a. Estar debidamente registrado en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA); b. Presentar solicitud para la compra de precintos en la que se indique la cantidad de precintos a adquirir, el nombre y número de cédula de la persona autorizada para realizar el trámite; c. Ajuntar copia de cédula de la persona autorizada para la compra; d. Los precintos serán pagados directamente en las cajas de cada Administración, mediante cheque certificado o efectivo; y e. El funcionarios de caja emitirá recibo como constancia del pago, el cual debe indicar la numeración de los precintos virtuales asignados al operador de carga en el SIGA. 2. El operador de carga debe administrar el uso de los precintos virtuales adquiridos, llevando el control de su inventario y rebajando el mismo conforme su utilización en los traslados de mercancías no nacionalizadas para lo cual deberá seguir los siguientes pasos: a. Crear el traslado de mercancías (formulario) en el SIGA: a.1. Selecciona el tipo de traslado según la destinación: i. Transbordo Terrestre ii. Tránsito Interno a.2. Adjunta en la pestaña de documentos de apoyo los establecidos en la norma. a.3. Selecciona el tipo de control para el traslado de la carga e ingresa número de precinto virtual en el campo "asignar precinto". a.4. Registra el número de precinto del embarcador (naviera) u operador de carga en el campo "comentarios del operador de carga". a. 5. Presenta el traslado de mercancías no nacionalizada en SIGA. Si toda la información corresponde, el sistema autoriza el traslado automáticamente. 3. Crea la (s) boletas de pago asociada (s) a los traslados: a. Ingresa a crear boleta; b. Selecciona el tipo de documento a pagar: b.1 Transbordo b.2 Tránsito Interno c. Ingresa el RUC de la empresa; d. Selecciona el o los traslados a vincular con la boleta (hasta diez (10) en una sola boleta); e. Pulsa botón para registrar en el sistema la boleta; f. Imprime boleta en caso de realizar el pago en ventanilla de los bancos habilitados; g. Realiza el pago de la boleta: i. Banca en línea (Banco General o Nacional); ii. Caja de las distintas Administraciones Regionales; iii. En las ventanillas de los bancos habilitados: Banco Nacional de Panamá, Credicorp Bank y la Caja de Ahorro. h. Imprime formulario para el traslado de mercancías y entrega al transportista. 4. El inspector de aduanas del recinto de partida una vez recibido el formulario para el traslado de mercancías no nacionalizadas deberá: a. Escanear el código QR impreso en el formulario de traslado de mercancías para lo cual utilizará dispositivo móvil suministrado por la institución para tal fin; b. Verifica la información del formulario en el App (SIGA Móvil): b.1 Estatus de pago; b.2 Salida efectiva disponible; b.3 Número de placa; y b. 4 Comentarios del Operador de Carga. 5. Cuando se trate de las aduanas que no cuentan con el dispositivo móvil, la verificación se realizará en modo escritorio en las computadoras ubicadas en los puntos de salida, considerando los pasos siguientes: a. Verificar la información del formulario impreso: a.1 Número de contenedor; a.2 Placa; y a.3 Nombre del conductor. b. Verificar el estado del dispositivo (precinto, marchamo) del embarcado (naviera), en caso de carga contenerizada. c. Devuelve al transportista para su rectificación, en caso que presente alguna inconsistencia como: c.1 Falta de pago; c.2 Conductor no corresponde; c.3 Placa no corresponde; c.4 No tiene marchamo del embarcador (naviera) o esta defectuoso (no cierra); y c.5 Contenedor no corresponde a lo declarado. 6. Si presenta inconsistencias, distintas a las enunciadas en numeral 5c o en su defecto alertas por parte de Análisis de Riesgo u otro Órgano Anuente "Deniega" el traslado. 7. Si cumple con todas las condiciones establecidas completa el campo de observaciones en el cual deberá registrar la numeración del dispositivo del embarcador o concesionario (precinto, marchamo, otro) y procede a realizar la "salida efectiva" en el dispositivo móvil o escritorio, según corresponda el caso. 8. El inspector de aduanas del recinto de destino una vez recibido el formulario para el traslado de mercancías no nacionalizas, deberá: a. Escanear el código QR impreso en el formulario de traslado de mercancías para lo cual utilizará dispositivo móvil suministrado por la institución para tal fin; b. Verifica la información del formulario en el App (SIGA móvil); c. Llegada efectiva disponible; d. Número de placa; e. Comentarios del Operador de Carga; f. Comentarios de Aduanas de salida; g. Incidencias registradas, de existir; h. Verifica si requiere retención para inspección física; i. Verifica la información del formulario impreso; j. Verifica el número de contenedor; y k. Verifica el estado del dispositivo de seguridad (precintos, marchamos, otros.) del embarcador (naviera), en caso de carga contenerizada. PAR 1. En caso de NO encontrarse anomalías o incidencias, deberá registrar la numeración del dispositivo (precinto, marchamo, otro) del embarcador (naviera), operador de carga o concesionario y al realizar la "Llegada Efectiva" o "Llegada Efectiva con Incidencias" de ser el caso. PAR 2. En caso de encontrarse anomalías o incidencias registradas o en defecto el sistema indica inspección física, registra en el campo de comentarios la incidencia y retiene para coordinar inspección física. DISPOSICIONES FINALES
**Artículo 10.** La Autoridad Aduanera mantendrá medidas administrativas y tecnológicas para controlar la trazabilidad de las mercancías no nacionalizadas sujetas al régimen de tránsito interno y transbordo, sujetos al uso de precintos virtuales en los puntos de inicio del tránsito teniendo en cuenta los plazos y las rutas habilitadas para las operaciones de tránsito en el territorio aduanero.
**Artículo 11.** El transportista estará obligado a informar de inmediato a la Autoridad Aduanera más cercanas, a efecto de que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga, en caso de accidentes o cualquier evento fortuito o fuerza mayor ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero.
**Artículo 12.** La información transmitida, registrada y validada electrónicamente por medio del sistema informático oficial de La Autoridad, y la reproducción de la información contenida en el sistema, tendrá el mismo valor probatorio del original, para todos los efectos legales.
**Artículo 14.** El rango habilitado de precintos para ser utilizados en el sistema informático aduanero será del número 5,851,002 al número 5,871,001.
**Artículo 15.** Remitir copia de la presente resolución a las Administraciones Regionales y Direcciones de Aduanas, Contraloría General de la República y al Ministerio de Comercio e Industrias. FUNDAMENTO DERECHO: Ley 26 de 17 de abril de 2013, Decreto ley 1 de 13 de febrero de 2008; Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016; Decreto de Gabinete 27 de 27 de septiembre de 2011; Resolución 192 de 1 de agosto de 2011 y demás legislación concordante. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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