{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2017-dg-0212-rp","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al Artículo 1 de la Ley 3 de 6 de enero de 1999, el Registro Público de Panamá es una entidad autónoma del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, tanto administrativo y funcional, como presupuestario y financiero;","ini":19,"fin":293}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los numerales 4 y 8 del artículo 11 de la citada Ley 3 de 6 de enero de 1999, establece que son funciones del Director General del Registro Público autorizar la publicación de los procedimientos, instructivos y resoluciones del Registro Público para su mejor funcionamiento; así como establecer los procedimientos para el trámite electrónico de documentos y escrituras, así como su inscripción.","ini":295,"fin":693}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se requiere establecer un Procedimiento Interno en el Registro Público para el Trámite Jurídico de solicitudes de Nota Marginal de Advertencia y la Anotación Preventiva que se genera al presentar dicha solicitud mientras Asesoría Legal y el Área Operativa Registral realizan el estudio correspondiente.","ini":695,"fin":1001}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el fundamento jurídico de Nota Marginal de Advertencia está contenido en el artículo 1790 del Código Civil, que a la letra establece que:\" Artículo 1790. Siempre que el Registrador notare un error de los que puede rectificar por si, ordenará que se ponga el asiento una nota marginal de advertencia y la avisará por el periódico oficial y la notificará en los estrados del despacho a los interesados, si no pudiere notificarlos personalmente. Esta nota marginal no anula la inscripción; pero restringe los derechos del dueño de tal manera que mientras no se cancele o se practique en su caso, la rectificación, no podrá hacerse operación alguna posterior, relativa al asiento de que se trata. Si por error se inscribiere alguna operación posterior será nula.\" Que, para que los efectos jurídicos de la solicitud de Nota Marginal de Advertencia sea expedito, se hace necesario reglamentar el procedimiento de la Anotación Preventiva contenida en el Memorando de instructivo operativo DG-012-2012 de 15 de marzo de 2012, y que persigue que con dicha anotación se genere la publicación y protección provisional de una situación jurídica no susceptible de inscripción inmediata como lo es la Nota Marginal de Advertencia, evitando con ello que la misma quede ineficaz, por inscripciones posteriores mientras se determina si en la inscripción objetada existió errores de los que no puede el Registrador rectificar por sí mismo, y amerite la Nota Marginal de Advertencia.","ini":1003,"fin":2472}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se requiere establecer un Procedimiento Interno Operativo en el Registro Público para el tratamiento de las solicitudes de Nota Marginal de Advertencia y la colocación de una Anotación Preventiva Provisional, mientras Asesoría Legal y el área operativa realizan el estudio correspondiente. Por lo que, se","ini":2474,"fin":2782}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRIMERO. AUTORIZAR el Instructivo de Procedimiento Interno de recepción del Tramite Jurídico de Nota Marginal de Advertencia y Anotación Preventiva recibidos en Asesoría Legal del Registro Público de Panamá, así: Instructivo del Trámite Jurídico de Nota Marginal de Advertencia y Anotación Preventiva","ini":2784,"fin":3084}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Nota Marginal de Advertencia es un Trámite Jurídico que se solicita en Asesoría Legal del Registro Público, mediante un memorial, en papel legal u hoja corta, escrito por medio mecánico o manuscrito, dirigido al Director General del Registro Público, cuyo peticionario debidamente acreditado, deberá también acreditar el legítimo interés en la petición que realiza.","ini":3086,"fin":3470}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Puede solicitar Nota Marginal de Advertencia el titular que se sienta vulnerado en su derecho con la inscripción del asiento cuestionado, el tercero afectado con la inscripción del asiento cuestionado, y aquel que sin ser de los anteriores, acredite su legítimo interés en señalar un error de inscripción.","ini":3472,"fin":3793}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El memorial debe contener mínimamente los siguientes datos:\n\na.) Identificación del Peticionario y sus generales, además de un número telefónico o correo electrónico donde recibir notificaciones.\n\nb.) Manifestación clara del asiento o número de Entrada a la que se solicita practicar la Nota Marginal de Advertencia.\n\nc.) Manifestación clara de Folio sea Real o de Persona (sociedad) que afectó la inscripción del asiento o Entrada cuestionada.\n\nd.) Relación suscita de los elementos o circunstancias que a juicio del peticionario hacen cuestionable la inscripción del asiento o Entrada inscrito.\n\ne.) Solicitud expresa de practicar Nota Marginal de Advertencia sobre el asiento o Entrada cuestionada con fundamento en el artículo 1790 del Código Civil.\n\nf.) Firma de la solicitud\n\ng.) Autenticación notarial de la Firma del peticionario\n\nh.) Adjuntar copia de la cédula de identidad personal o documento que vincule el nombre del peticionario con el firmante de la petición.\n\ni.) Si el peticionario es un Apoderado deberá presentar Poder debidamente notariado.\n\nj.) Opcional: Adjuntar al memorial documentos, denuncias y/o otros que correspondan y coadyuven con la investigación.","ini":3795,"fin":4991}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Memorial donde se solicita Nota Marginal de Advertencia, será presentado e ingresado en Asesoría Legal, donde se generará un número de Entrada de Trámite Jurídico en la aplicación Futureg, que será entregado al peticionario como recibo de ingreso.\n\nSe escaneará el Memorial en que conste la petición, incluyendo las copias de cédulas y todos los documentos aportados, si fuere necesario.","ini":4993,"fin":5399}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El número de Entrada generado en la presentación del Memorial de solicitud de Nota Marginal de Advertencia será el número de Expediente de Trámite Jurídico que se repartirá de manera equitativa y secuencial, a través del sistema Futureg, en un término no mayor de 8 horas laborales o menos, asignándose el número de la Entrada (Expediente) a un Asesor Legal Registral, tanto la imagen escaneada como físicamente, para el correspondiente estudio y análisis de la petición.","ini":5401,"fin":5888}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Asesor Legal Registral recibirá la Entrada electrónicamente y procederá de inmediato a \"afectar\" en o los Folios correspondientes que contiene el asiento o asientos o Entrada o Entradas a las que se le solicita practicar Nota Marginal de Advertencia.","ini":5890,"fin":6159}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Seguidamente el Asesor Legal Registral deberá realizar un estudio preliminar de la petición y luego podrá enviar a la Dirección de Calificación, Registro y Certificación (DINCRECE) o a la Sección del Área Operativa correspondiente, el Expediente con el Memo de Instrucción para la colocación de una Anotación Preventiva de Nota Marginal de Advertencia.\n\nPAR. El Asesor Legal Registral evaluará si la petición de Nota Marginal de Advertencia es mínimamente procedente para solicitar la Anotación Preventiva o suspenderá la misma si la considerare temeraria. La Anotación Preventiva no puede ser solicitada temerariamente con el fin de afectar Folios sin sustento real.\n\nPAR. La Anotación Preventiva es una anotación provisional que se practica en el Folio afectado con el asiento o Entrada objetada; de naturaleza temporal, eventual y como medio para llegar a un resultado definitivo; cuya finalidad es asegurar el resultado de la investigación o análisis sobre el asiento inscrito cuestionado, garantizando y preparando un asiento definitivo de inscripción como lo es la Nota Marginal de Advertencia.\n\nEl efecto jurídico que persigue la Anotación Preventiva es la protección provisional inmediata de suspensión de posteriores inscripciones mientras se resuelve la petición de Nota Marginal de Advertencia y la Publicidad Registral que operará en beneficio del tercero, mientras se resuelve la petición.","ini":6161,"fin":7579}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Dirección de Calificación, Registro y Certificación (DINCRECE) o a la Sección del Área Operativa correspondiente procederá, en el menor tiempo posible, a practicar la Anotación Preventiva, en rojo cuyo efecto será el de suspender posteriores inscripciones hasta que dicha Anotación Preventiva se transforme en definitiva con la inscripción de la Nota Marginal de Advertencia o sea levantada mediante instrucción expresa del Asesor legal Registral responsable del Expediente.\n\nPAR. Recibido el Expediente en DINCRECE o en la Sección correspondiente del Área Operativa, se procederá a colocar la Anotación Preventiva sobre el Folio de la finca, sociedad u otra inscripción, indicando que se está tramitando Nota Marginal de Advertencia y que no debe realizarse ninguna operación mientras se encuentre vigente la Anotación Preventiva.\n\nPAR. De Proceder la Nota Marginal de Advertencia, se cancelará la Anotación Preventiva y en su lugar se practicará el asiento definitivo de Nota Marginal de Advertencia. En el caso de que no proceda, se levantará la Anotación Preventiva, se contestará formalmente al peticionario que no se accede a su solicitud y se ordenará el archivo del expediente.","ini":7581,"fin":8785}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Cuando la solicitud de Nota Marginal de Advertencia sea presentada en una Oficina Regional, se le dará ingreso, igualmente como Entrada de Trámite Jurídico y se enviará a la Dirección de Asesoría Legal Sede, para el trámite aquí establecido.","ini":8787,"fin":9044}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La Anotación Preventiva se colocará por un término de 30 días hábiles, mismo que podrá ser prorrogado por 30 días hábiles más dependiendo de la complejidad del estudio y análisis de la solicitud y de las constancias registrales cuando así se requiera. De igual manera Asesoría Legal podrá en cualquier momento ordenar el Levantamiento de la Anotación Preventiva, en caso de que la Nota Marginal de Advertencia no proceda.","ini":9046,"fin":9484}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Para evitar modificaciones en las constancias registrales por inscripciones mientras se realiza en el estudio correspondiente impulsado por la solicitud de Nota Marginal de Advertencia, la Anotación Preventiva tendrá los mismos efectos que el artículo 1790 del Código Civil concede a la Nota Marginal de Advertencia, en el sentido de que mientras no se levante la Anotación Preventiva no podrá realizase operación alguna en el Folio o Folios afectados.","ini":9486,"fin":9955}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Una vez finalizado el estudio y evaluado que procede la Nota Marginal de Advertencia al Asesor Legal Registral responsable del Expediente elaborará la Resolución que ordena practicar la Nota Marginal de Advertencia, la cual deberá contener mínimamente los siguientes puntos:\n\n1.) Título de la Resolución: Nota Marginal de Advertencia.\n\n2.) Enunciar la petición mencionado al peticionario y/o su apoderado y generales acreditables,\n\n3.) Señalar entre comillas el motivo de la solicitud de la Nota Marginal argumentado por el peticionario,\n\n4.) Mencionar el contenido de la Entrada inscrita cuestionada según las constancias registrales y datos de inscripción.\n\n5.) Confirmar que del estudio realizado se advierte que se inscribió por error y los motivos que sustentan esa mala inscripción.\n\n6.) Ordenar practicar Nota Marginal de Advertencia sobre el Asiento o Entrada solicitada que afecta el Folio correspondiente con sus datos de inscripción.\n\n7.) Transcribir que la Nota Marginal de Advertencia no anula la inscripción sino que suspende efectos …….\n\n8.) Fundamento Jurídico\n\n9.) Notifíquese y Cúmplase\n\n10.) Firma del Director General\n\n11.) Firma de la Secretaria Legal\n\n12\\. Número de Expediente e iniciales del Asesor que lo trabajó.","ini":9957,"fin":11212}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a13","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Una vez elaborada la Nota Marginal de Advertencia y aprobada por el jefe de Asesoría Legal será enviada para la firma del Director General conjuntamente con la Nota que va dirigida a la Gaceta Oficial para su correspondiente publicación tal y como lo establece el artículo 1790 C.C.","ini":11214,"fin":11513}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a14","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Nota Marginal de Advertencia firmada por el Director General será enviada de inmediato a DINCRECE, quién girará instrucciones al Departamento o Sección correspondiente, a fin de que se practique la anotación definitiva reemplazando la Anotación Preventiva que guardo la Prelación a la Nota Marginal de Advertencia; misma que una vez inscrita podrá ser visada con el ·\"Cumplido en día tal…\" ejecución que es comprobable en el sistema electrónico de inscripción registral en la plataforma Futureg.","ini":11515,"fin":12030}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a15","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Seguidamente se enviará a Asesoría Legal al Expediente que contiene el original de la Resolución de Nota Marginal de Advertencia, donde se escaneará la Nota Marginal de Advertencia como documento complementario al Expediente de Trámite Jurídico para que forme parte integrante del Expediente donde se tramitó.","ini":12032,"fin":12358}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a16","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Cuando el Expediente regresa de DINCRECE con el cumplido de la Nota Marginal de Advertencia, se sacarán tres (3) copias que serán enviadas a Secretaría General para ser debidamente autenticadas; de las cuales una copia autenticada se fijará en el estrado de la oficina por cinco (5) días hábiles el término de los cuales se desfijará mediante sello que evidencia dicho acto; una copia autenticada se enviará a Gaceta Oficial para su debida publicación tal y como determina el artículo 1790 C.C.","ini":12360,"fin":12871}
{"id":"resolucion-2017-dg-0212-rp.a17","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Una copia autenticada de la Nota Marginal de Advertencia será enviada al Departamento de Recursos Humanos para la gestión correspondiente; quiénes si lo consideran necesario, le darán traslado a UNIRE para que se realicen las investigaciones que amerite el caso y se deslinden responsabilidades civiles y penales imputables a quienes fueren responsables de la inscripción por error. Finalmente se archivará el Expediente.\n\nSEGUNDO. Este procedimiento empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.","ini":12873,"fin":13404}
