Artículo 1Los extranjeros que extravíen o pierdan su carné deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir un duplicado del mismo:Leer +
**Artículo 1.** Los extranjeros que extravíen o pierdan su carné deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir un duplicado del mismo: 1. Copia de la denuncia interpuesta en el Centro de Recepción de Denuncias por la pérdida del documento. 2. Copia autenticada de la resolución de visa o permiso otorgado. 3. Copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado y donde están los seIIos de entrada y registro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los Costos por el duplicado del carné se cobraran de acuerdo a la siguiente tabla:Leer +
**Artículo 2.** Los Costos por el duplicado del carné se cobraran de acuerdo a la siguiente tabla: Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Cuarta Vez en adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.45.00 B/.60.00 **Fundamento De Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
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