**Artículo 1.** Los extranjeros que extravíen o pierdan su carné deberán aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir un duplicado del mismo:
1. Copia de la denuncia interpuesta en el Centro de Recepción de Denuncias por la pérdida del documento.
2. Copia autenticada de la resolución de visa o permiso otorgado.
3. Copia de las páginas del pasaporte donde salen las generales del interesado y donde están los seIIos de entrada y registro.
**Artículo 2.** Los Costos por el duplicado del carné se cobraran de acuerdo a la siguiente tabla:
Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez Cuarta Vez en adelante B/.15.00 B/.30.00 B/.45.00 B/.60.00
**Fundamento De Derecho:** Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo 320 del 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 del 2 de marzo de 2009.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.