{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2011-62-jcj","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley 6 de 2 de enero de 2002, \"Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, estable la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones,\" se contempla el deber de la Administración Pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, el manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y la conducta de los servidores públicos.","ini":19,"fin":478}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el referido Cuerpo Legal en su artículo 8, consigna la obligación de las instituciones del Estado en brindar, a las personas que así lo requieran, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido.","ini":480,"fin":792}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el postulado anterior del derecho al acceso a la información, ha sido elevado a rango constitucional a la luz de los artículos 41, 42 y 43 de nuestra Carta Magna, por lo cual se hace de obligación cumplimiento.","ini":794,"fin":1008}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 1 Ley 6 de 22 de enero de 2002, dentro de su marco conceptuar hace una serie de definiciones de términos jurídicos; entre los cuales transcribiremos los siguientes:","ini":1010,"fin":1190}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) \"Información de acceso libre: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.\"","ini":1192,"fin":1342}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) \"Información de acceso restringido: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunstancia únicamente a los funcionarios que deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo a la ley.\"","ini":1344,"fin":1615}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Junta de Control de Juegos, en estricto cumplimiento de nuestra Constitución y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, a través de esta resolución, hace del conocimiento público la información de acceso restringido y acceso libre referente a la Industria del Juego de Azar y actividades que originen apuestas.","ini":1617,"fin":1926}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en mérito de las consideraciones expuestas,","ini":1928,"fin":1975}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Considerar de acceso restringido el contenido de solicitudes de contratos en trámite, de administradores/operadores.","ini":1977,"fin":2109}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Estimar de acceso restringido el contenido de auditorías en trámite y su resultado final, de empresas que desarrollan actividades relacionadas con la Industria del Juego de suerte y Azar.","ini":2111,"fin":2314}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Considerar de Acceso restringido toda la información referente a los estados financieros e ingresos brutos generados por cada administrador/operador, reportados a la Junta de Control de Juegos.","ini":2316,"fin":2525}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Es de acceso restringido toda información presentada ante la Junta de Control de Juegos por el administrador/operador relacionada con el desempeño de sus actividades como: planes de negocio, demandas judiciales, accidentes, cesación de pagos, atrasos o quiebras y pagos laborales, además de cualquier otra circunstancia que incida en el cumplimiento de su actividad.","ini":2527,"fin":2909}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Considerar de acceso restringido cualquier información recibida por Junta de Control de Juegos del administrador/operador, relacionada con la adquisición de bienes, servicios, relaciones contractuales, procesos disciplinarios a empleados, repartición de dividendos o ganancias entre accionistas, clientes o promotores de estos.","ini":2911,"fin":3254}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Declarar de acceso restringido Información de procesos en trámite, por supuesto uso de sustancias prohibidas en ejemplares o caballos pura sangre de carrera, hasta tanto no se tenga un resultado final, con excepción del propietario y preparador.","ini":3256,"fin":3517}
{"id":"resolucion-2011-62-jcj.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Considerar de acceso libre la información no contemplada en esta resolución.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Ley 6 de 22 de enero de 2002, Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009.","ini":3519,"fin":3814}
