{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2009-264-09","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2009-264-09.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26366","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2009-264-09.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de septiembre de 2009","ini":10,"fin":66}
{"id":"resolucion-2009-264-09.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No. 264-09\nDe 3 de _Septiembre de 2009\n\"Por la cual se asigna la Servidumbre de las Carreteras Perimetral Oeste y Conectora Central, proyectadas en el Área\nEconómica Especial Panamá- Pacífico ubicada en el Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá\".\nEL MINISTRO DE VIVIENDA,\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES\nC O N S I D E R A N D O:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal \"q\" del Artículo 2 de la Ley No.9 del 25 de\nenero de 1973: \"levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que\nrequiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas\";\nQue la Ley 41 de 20 de julio de 2004, crea el Régimen Especial para el establecimiento y operación del Área Económica\nEspecial Panamá-Pacífico y una entidad autónoma del Estado denominada Agencia del Área Económica Especial\nPanamá- Pacífico;\nQue en el marco del Plan Maestro de Desarrollo para el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el administrador de la\nAgencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, solicitó formalmente la asignación de servidumbre a los\nproyectos Carretera Perimetral Oeste y Carretera Conectora Central, ubicadas en el Área Económica Especial\nPanamá-Pacífico, Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá;\nQue la Carretera Perimetral Oeste cuya servidumbre proyectada es de 40.00 metros comunicará el área al Oeste del\nAeropuerto Internacional de Howard, que actualmente no cuenta con infraestructura vial, permitiendo contar con una vía\nparalela a la Carretera Brujas existente que constituye actualmente el eje conector del desarrollo del Área económica\nEspecial Panamá-Pacífico;\nQue la Carretera Conectora Central se proyectó al Norte del Aeropuerto de Howard con una servidumbre de 30.00 metros\npara permitir un tráfico fluido de carga y tráfico normal entre la Carretera Perimetral Oeste y la Carretera Brujas, de\nmanera que exista una alternabilidad en caso de algún evento que limite el uso de alguna de las dos carreteras que conecta;\nQue tanto la Carretera Perimetral Oeste como la Conectora Central además de la Carretera Brujas existente, servirán para\nproveer acceso al tráfico de carga desde y hacia el Área Económica Especial Panamá-Pacífico y los desarrollos portuarios\nque se planifican para el área de Rodman y la costa de Palo Seco;\nQue en el análisis de la solicitud se concluyó que la misma estaba sustentada y que dada la necesidad de dotar al Área\nEconómica Especial Panamá-Pacífico de infraestructura vial adicional no había inconvenientes para otorgar la asignación\nde servidumbre solicitada;\nQue con fundamento en lo anteriormente expuesto\nR E S U E L V E:","ini":68,"fin":2844}
{"id":"resolucion-2009-264-09.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Asignar a la Carretera Perimetral Oeste servidumbre de 40.00 metros y a la Carretera Conectora\nCentral servidumbre de 30.00 metros, ambas ubicadas en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Corregimiento de\nVeracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá.","ini":2846,"fin":3131}
{"id":"resolucion-2009-264-09.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de esta Resolución a la Agencia del Área Económica Especial\nPanamá-Pacífico y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las\nnormas de desarrollo urbano.","ini":3133,"fin":3383}
{"id":"resolucion-2009-264-09.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, CÚMPLASE,\nCarlos Duboy\n\nNo 26366\n\nGaceta Oficial Digital, viernes 11 de septiembre de 2009\n\nMinistro de Vivienda\nJaime Ford Castro\nViceministro de Vivienda","ini":3385,"fin":3708}
