{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2009-177-2009","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26345-A","ini":0,"fin":10}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de agosto de 2009","ini":12,"fin":63}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN Nº 177-2009\n(De 15 de Junio de 2009)\n\"Por la cual se modifica el ancho de la antigua servidumbre del ferrocarril en Las Trancas, Corregimiento de Alto\nBoquete, Distrito de Alto Boquete Provincia de Chiriquí.\"\nEL MINISTRO DE VIVIENDA,\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nCONSIDERANDO:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal \"q\" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de\nenero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los municipios y otras entidades públicas;\nQue el Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección Regional del Ministerio de Vivienda en Chiriquí sometió a\nconsideración de la Dirección de Desarrollo Urbano un informe referente a la antigua servidumbre del ferrocarril en Las\nTrancas corregimiento de Alto Boquete, Distrito de Alto Boquete, Provincia de Chiriquí;\nQue de acuerdo con el informe antes mencionado, la mayoría de las fincas constituidas frente a la antigua servidumbre\ndel ferrocarril en referencia, presentan errores en el derecho de vía debido a que los terrenos que constituyen dichas\nfincas fueron segregadas con ancho de servidumbre menor a los 30.00 metros establecidos;\nQue la antigua servidumbre del ferrocarril en el sector Las Trancas es actualmente una calle que se puede considerar,\ncon base en su función, como una vía secundaria de un ancho mínimo de 15.00 metros, acorde con lo establecido en el\nReglamento Nacional de Urbanización y Parcelación;\nQue en el informe técnico No.02-09 de 6 de marzo de 2008, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este\nMinisterio, se concluyó que las afectaciones actuales a la servidumbre del antiguo ferrocarril en mención se pueden\nresolver mediante una reducción de 30.00 a 15.00 metros y venta del área afectada, para su incorporación a las fincas\nque afectan dicha servidumbre;\nQue con fundamento en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":65,"fin":2173}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Modificar de 30.00 a 15.00 metros el tramo de la antigua servidumbre del Ferrocarril en el\nSector de Las Trancas entre la carretera a Caldera y la intersección de esta servidumbre con la carretera DavidBoquete, en el Corregimiento de Alto Boquete, Distrito de Alto Boquete Provincia de Chiriquí.","ini":2175,"fin":2492}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Regional del Ministerio de Vivienda\nen Chiriquí, a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las\nentidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.","ini":2494,"fin":2836}
{"id":"resolucion-2009-177-2009.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nGabriel Diez P.\nMinistro de Vivienda\nArq. José A. Batista\nViceministro de Vivienda","ini":2838,"fin":3110}
