{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2009-126-2009","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26289","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, martes 26 de mayo de 2009","ini":10,"fin":59}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No.__126-2009_\nDe __5__ de __Mayo_ de 2009\n\"Por la cual se desafecta la servidumbre de acceso a las Fincas No.98386, 98384 y 3322, ubicadas, en el Corregimiento de\nEl Espino, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá\nEL MINISTRO DE VIVIENDA,\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nC O N S I D E R A N D O:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda de conformidad con el literal \"q\" del artículo 2 de la Ley No.9 del 25 de\nenero de 1973: \"Levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que\nrequiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas\";\nQue en la Dirección de Desarrollo Urbano se recibió solicitud formal de la Oficina de Reforma Agraria, Región No. 5,\nPanamá Oeste para la desafectación de la servidumbre que da acceso a la Finca No.3322 propiedad de Edal Holdings,\nS.A., comprendida entre la Finca No. 98386, propiedad de Opaca Panamá, S.A. y la Finca No.98384, propiedad de Valley\nBoulevard, S.A.;\nQue la servidumbre a desafectar es acceso únicamente de las Fincas No.98386, 98384, 3322 y será unificada con dichas\nfincas para formar una nueva;\nQue en este sentido, los propietarios de las fincas No.3322, 98386, y 98384, han manifestado por escrito su conformidad\ncon la solicitud de Reforma Agraria;\nQue luego del análisis de la solicitud se concluye en el informe técnico No.01-09 de 9 de enero de 2009, elaborado en la\nDirección de Desarrollo Urbano, que es viable la desafectación solicitada;\nQue con fundamento en lo antes expuesto,\nR E S U E L V E:","ini":61,"fin":1690}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar la servidumbre comprendida entre las Fincas No. 98384 y 98386, que da acceso a\nla Finca No.3322, ubicada en el Corregimiento El Espino, Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá.","ini":1692,"fin":1905}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución al Departamento de Reforma Agraria, Región No.5,\nPanamá Oeste y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las Normas\nde Desarrollo Urbano.","ini":1907,"fin":2160}
{"id":"resolucion-2009-126-2009.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nGABRIEL DIEZ P.\nMinistro de Vivienda\nJOSÉ A. BATISTA\nViceministro de Vivienda","ini":2162,"fin":2378}
