Resolución 704-04-317 de 2008
Artículo 1Ordenar que el formulario del Certificado de Reexportación, adoptado mediante Resolución Nº 255 de 11 de julio de 2008, así como las Instrucciones para el Llenado del Certificado de Reexportación sea puesto a disposición de los interesados en la página Web de la Aduana, hasta tanto se implementen las correspondientes aplicaciones en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas. Art.Leer +
**Artículo 1.** Ordenar que el formulario del Certificado de Reexportación, adoptado mediante Resolución Nº 255 de 11 de julio de 2008, así como las Instrucciones para el Llenado del Certificado de Reexportación sea puesto a disposición de los interesados en la página Web de la Aduana, hasta tanto se implementen las correspondientes aplicaciones en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Todo interesado en hacer uso del Certificado de Reexportación a que se refiere el Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008 y la Resolución Nº 255 de 11 de julio de 2008 deberá acceder a la página Web de Aduana (www. aduanas.gob.pa) en la sección de formularios e imprimir el mismo, así como las Instrucciones para el Llenado del Certificado si lo estima necesario. Art.Leer +
**Artículo 2.** Todo interesado en hacer uso del Certificado de Reexportación a que se refiere el Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008 y la Resolución Nº 255 de 11 de julio de 2008 deberá acceder a la página Web de Aduana (www. aduanas.gob.pa) en la sección de formularios e imprimir el mismo, así como las Instrucciones para el Llenado del Certificado si lo estima necesario. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Quien haya de utilizar el Certificado de Reexportación procederá de la siguiente forma: a. Completará todos los espacios exigibles en dicho documento, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008. b. Adjuntará a dicho formulario los documentos que se indican a continuación: b.1. Copia de Declaración de Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. b.2. Copia del Conocimiento de Embarque que ampara la Declaración de Entrada a Zona Franca. b.3. Copia de la Factura Comercial que ampara la Declaración de la Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca. b.4. Original y copia del Certificado de Origen de las mercancías a reexportar. b.5. Copia de los traspasos de dominio que ha experimentado la respectiva mercancía desde su entrada a zona franca y mientras permaneció en dicha área hasta su reexportación. b.6. Copia de la Declaración de Salida de la empresa que despacha la mercancía desde la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente, y del conocimiento de embarque respectivo. c. Enviará o presentará ante el Administrador Regional de Aduanas de la respectiva jurisdicción a que corresponda la ubicación de la zona franca el formulario Certificado de Reexportación debidamente completado con todos los documentos que se requieren adjuntar al mismo, con el objeto de obtener el refrendo del mismo. d. Adjuntará la suma de seis (B/.6.00) Balboas en efectivo en concepto de costo y refrendo del Certificado. Art.Leer +
**Artículo 3.** Quien haya de utilizar el Certificado de Reexportación procederá de la siguiente forma: a. Completará todos los espacios exigibles en dicho documento, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008. b. Adjuntará a dicho formulario los documentos que se indican a continuación: b.1. Copia de Declaración de Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. b.2. Copia del Conocimiento de Embarque que ampara la Declaración de Entrada a Zona Franca. b.3. Copia de la Factura Comercial que ampara la Declaración de la Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca. b.4. Original y copia del Certificado de Origen de las mercancías a reexportar. b.5. Copia de los traspasos de dominio que ha experimentado la respectiva mercancía desde su entrada a zona franca y mientras permaneció en dicha área hasta su reexportación. b.6. Copia de la Declaración de Salida de la empresa que despacha la mercancía desde la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente, y del conocimiento de embarque respectivo. c. Enviará o presentará ante el Administrador Regional de Aduanas de la respectiva jurisdicción a que corresponda la ubicación de la zona franca el formulario Certificado de Reexportación debidamente completado con todos los documentos que se requieren adjuntar al mismo, con el objeto de obtener el refrendo del mismo. d. Adjuntará la suma de seis (B/.6.00) Balboas en efectivo en concepto de costo y refrendo del Certificado. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En cada Administración Regional de Aduanas se ordenará la apertura de un Libro de Registro de Certificados de Reexportación, en el cual se anotará al menos la siguiente información: a. Número de registro asignado al Certificado de Reexportación, el cual se anotará en el respectivo Certificado y su fecha. b. Nombre de la empresa reexportadora. c. Nombre de la zona franca en donde opera la empresa. ch. Firma del funcionario que lo registra. Art.Leer +
**Artículo 4.** En cada Administración Regional de Aduanas se ordenará la apertura de un Libro de Registro de Certificados de Reexportación, en el cual se anotará al menos la siguiente información: a. Número de registro asignado al Certificado de Reexportación, el cual se anotará en el respectivo Certificado y su fecha. b. Nombre de la empresa reexportadora. c. Nombre de la zona franca en donde opera la empresa. ch. Firma del funcionario que lo registra. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Antes de proceder al refrendo del Certificado de Reexportación la Administración Regional de Aduanas verificará que el interesado ha efectuado los pagos correspondientes por este servicio, tal como está previsto en el artículo 8 del Decreto de Gabinete Nº 15 de 2008. Art.Leer +
**Artículo 5.** Antes de proceder al refrendo del Certificado de Reexportación la Administración Regional de Aduanas verificará que el interesado ha efectuado los pagos correspondientes por este servicio, tal como está previsto en el artículo 8 del Decreto de Gabinete Nº 15 de 2008. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las sumas recaudadas en concepto de costo de formularios y su correspondiente refrendo por parte del Administrador Regional de Aduanas serán depositadas a la cuenta Nº 04-08-0396-3, Fondo General de Aduanas. Art.Leer +
**Artículo 6.** Las sumas recaudadas en concepto de costo de formularios y su correspondiente refrendo por parte del Administrador Regional de Aduanas serán depositadas a la cuenta Nº 04-08-0396-3, Fondo General de Aduanas. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Una vez el Certificado de Reexportación haya sido refrendado por el Administrador Regional de Aduanas, el interesado deberá presentarlo ante la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial equivalente de la respectiva zona franca para que también sea refrendado por ésta, de conformidad con los procedimientos que para ello haya establecido dicha zona franca. Art.Leer +
**Artículo 7.** Una vez el Certificado de Reexportación haya sido refrendado por el Administrador Regional de Aduanas, el interesado deberá presentarlo ante la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial equivalente de la respectiva zona franca para que también sea refrendado por ésta, de conformidad con los procedimientos que para ello haya establecido dicha zona franca. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Concluido los trámites de refrendo por parte del Administrador Regional de Aduanas de la respectiva jurisdicción a que corresponda la ubicación de la zona franca; así como de la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial equivalente de la respectiva zona franca, el interesado queda en disponibilidad de dicho Certificado para los propósitos a los cuales ha sido creado. Art.Leer +
**Artículo 8.** Concluido los trámites de refrendo por parte del Administrador Regional de Aduanas de la respectiva jurisdicción a que corresponda la ubicación de la zona franca; así como de la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial equivalente de la respectiva zona franca, el interesado queda en disponibilidad de dicho Certificado para los propósitos a los cuales ha sido creado. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.Leer +
**Artículo 9.** Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →