Resolución 704-04-317 de 2008
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Resolución 704-04-317 de 2008
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
15señales
4tipos presentes
6bloques señalados
722palabras · 44 oraciones
Resolución 704-04-317 de 2008
**Artículo 1.** Art.
**Artículo 2.** aduanas.gob.pa) en la sección de formularios e imprimir , así como las Instrucciones para el Llenado del Certificado si lo estima necesario. Art.
**Artículo 3.** Quien haya de utilizar el Certificado de Reexportación procederá de la siguiente forma: a. Completará todos los espacios exigibles en documento, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008. b. Adjuntará a formulario los documentos que se indican a continuación: b.1. Copia de Declaración de Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca, refrendada por la Aduana y la Oficina de Movimiento Comercial u oficina oficial que haga sus veces, de la zona franca correspondiente. b.2. Copia del Conocimiento de Embarque que ampara la Declaración de Entrada a Zona Franca. b.3. Copia de la Factura Comercial que ampara la Declaración de la Entrada de la empresa que introdujo la mercancía a la zona franca. b.4. Original y copia del Certificado de Origen de las mercancías a reexportar. b.5. Copia de los traspasos de dominio que ha experimentado la respectiva mercancía desde su entrada a zona franca y mientras permaneció en área hasta su reexportación. b.6. c. d. Adjuntará la suma de seis (B/.6.00) Balboas en efectivo en concepto de costo y refrendo del Certificado. Art.
**Artículo 4.** En cada Administración Regional de Aduanas se ordenará la apertura de un Libro de Registro de Certificados de Reexportación, en el cual se anotará al menos la siguiente información: a. Número de registro asignado al Certificado de Reexportación, el cual se anotará en el respectivo Certificado y su fecha. b. Nombre de la empresa reexportadora. c. Nombre de la zona franca en donde opera la empresa. ch. Firma del funcionario que lo registra. Art.
**Artículo 5.** Antes de proceder al refrendo del Certificado de Reexportación la Administración Regional de Aduanas verificará que el interesado ha efectuado los pagos correspondientes por este servicio, tal como está previsto en el del Decreto de Gabinete Nº 15 de 2008. Art.
**Artículo 6.** Las sumas recaudadas en concepto de costo de formularios y su correspondiente refrendo por parte del Administrador Regional de Aduanas serán depositadas a la cuenta Nº 04-08-0396-3, Fondo General de Aduanas. Art.
**Artículo 7.** Art.
**Artículo 8.** Art.
**Artículo 9.** Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
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