{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-51-2008","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26013","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de abril de 2008","ini":10,"fin":59}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No. 51-2008\n(De 6 De marzo De 2008)\n\"Por la cual se establece formalmente la conexión o amarre de la servidumbre de acceso de las fincas 84550, 109,969 y\n117,704 a Camino Real existente y vía pública más cercana\".\nLA MINISTRA DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nCONSIDERANDO:\nQue el Licenciado Jaime Luque Pereira solicitó formalmente se otorgue y establezca el amarre de la servidumbre de\nacceso de las Fincas No.84550, 109,969 y 117,704 hasta la vía pública más cercana, en el Corregimiento Cabecera,\nDistrito de Chame, Provincia de Panamá;\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal \"q\" del Artículo 2 de la Ley No.9 de 25 de\nEnero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los Municipios y otras Entidades Públicas;\nQue se requiere la conexión del acceso de la Finca No.117,704 propiedad de la Universidad Tecnológica de Panamá, y de\nlas Fincas No.84,550 y 109,969 propiedad de Playa Escondida Resort & Marina LTD, S.A. a Camino Real existente y a la\nCarretera Punta Chame;\nQue en el plano de Reforma Agraria No.83-01-9542 se indica en la localización regional el amarre al Camino Real en\nreferencia en una longitud de 0.2 kms;\nQue el Ministerio de Vivienda debe preservar el derecho de los ciudadanos al libre acceso a los espacios públicos, en este\ncaso el acceso a una vía pública;\nQue en el Informe Técnico No.7-2008 de 15 de Febrero de 2008, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este\nMinisterio se considera viable establecer formalmente la conexión o amarre de la servidumbre de 15.00 mts adyacente a\nlas Fincas No.117,704, 84550 y 109,969 a Camino Real existente y a la Carretera a Punta Chame;\nQue con fundamento en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":61,"fin":2030}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer la conexión ó amarre de la servidumbre de 15.00 mts. de ancho, acceso de la Finca\nNo.117,704 propiedad de la Universidad Tecnológica de Panamá, y de las Fincas No.84550 y 109,969 propiedad de Playa\nEscondida Resort & Marina LTD, S.A. a Camino Real existente y a la Carretera a Punta Chame, ubicadas en el\nCorregimiento Cabecera, Distrito de Chame, Provincia de Panamá.","ini":2032,"fin":2433}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de esta Resolución a todas las Entidades que en una u otra forma\nparticipan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.","ini":2435,"fin":2626}
{"id":"resolucion-2008-51-2008.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero de 1973.\nDada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nDORIS ZAPATA A.\nMinistra de Vivienda Encargada\n\nJOSÉ A. BATISTA\n\nNo 26013\n\nViceministro de Vivienda Encargado\nDZA/JAB/EM/oudem\n\nGaceta Oficial Digital, lunes 07 de abril de 2008","ini":2628,"fin":3078}
