{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-251-08","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-251-08.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26173","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-251-08.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de noviembre de 2008","ini":10,"fin":67}
{"id":"resolucion-2008-251-08.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No. 251\n(De 1 de octubre de 2008)\n\"Por la cual se desafecta la servidumbre de paso establecida sobre las fincas 39566, 32641, 20139 y 32651 del Proyecto\nTurístico Costa Blanca, ubicado en Farallón, Distrito de Antón, Provincia de Coclé.\"\nEL MINISTRO DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES\nCONSIDERANDO:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal \"q\" del artículo 2 de la Ley No. 9 de 25 de\nenero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, notificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas\noficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la\ncooperación de los municipios y otras entidades públicas;\nQue la Firma Fernando Castillo y Asociados en representación de Hoteles Decameron, SRL., presentó al Ministerio de\nVivienda solicitud formal para la extinción de la servidumbre legal de paso sobre las fincas de su propiedad No. 39566,\n32641, 20139 y 32651 del Proyecto Turístico Costa Blanca, ubicado en Farallón, Distrito de Antón, Provincia de\nPanamá;\nQue la servidumbre de paso en referencia, no consta inscrita en el Registro Público como una restricción sobre las fincas\ncitadas aun cuando los planos catastrales No. 20207-77408 y 20201-100961 la indican;\nQue durante inspección efectuada al proyecto turístico Costa Blanca, se observó que la servidumbre de paso sobre las\nfincas mencionadas no existe físicamente.\nQue la circulación y el tránsito entre la carretera Panamericana y el poblado de Farallón, se realiza por carretera\npública existente, sin requerir el uso de la servidumbre de paso a extinguir;\nQue en el análisis de la solicitud se concluyó que es viable la extinción de la servidumbre de paso establecida sobre las\nfincas antes mencionadas, a través de una Resolución de desafectación, con la cual se elimina la restricción que pesa\nsobre dichas fincas;\nQue en mérito en lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":69,"fin":2066}
{"id":"resolucion-2008-251-08.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Desafectar la servidumbre de paso indicada en los planos catastrales No. 20207-77408 y\n20201-100961, establecida sobre las fincas 39566, 32641, 20139 y 32651 del proyecto turístico Costa Blanca, ubicado en\nFarallón, Distrito de Antón, Provincia de Coclé, eliminando así la restricción que pesa sobre dichas fincas.","ini":2068,"fin":2404}
{"id":"resolucion-2008-251-08.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la Resolución a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la\naplicación de las Normas de Desarrollo Urbano.","ini":2406,"fin":2685}
{"id":"resolucion-2008-251-08.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE\nGabriel Diez P.\nMinistro de Vivienda\nJosé A. Batista\nViceministro de Vivienda","ini":2687,"fin":2954}
