{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-217-08","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-217-08.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26147","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-217-08.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008","ini":10,"fin":65}
{"id":"resolucion-2008-217-08.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPUBLICA DE PANAMA\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN Nº 217-08\n(27 de Agosto de 2008)\nEL MINISTRO DE VIVIENDA\nEn Uso de Sus Facultades Legales,\nCONSIDERANDO\nQue de conformidad con la Ley 9 de 25 de enero de 1973 que crea el Ministerio de Vivienda, corresponde a este\nMinisterio determinar en los centros urbanos las áreas de reserva y las de uso restringido, así como efectuar por su propia\ncuenta o con la participación de entidades públicas o privadas la labor de fomento o rehabilitación urbana y la eliminación\no reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas.\nQue mediante la Ley Nº 95 de 4 de octubre de 1973 se facultó al Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda,\npara establecer áreas sujetas a renovación urbana, que requieren de actividades de formato, rehabilitación, remodelación,\neliminación o reconstrucción de las mismas.\nQue mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30 de 5 de diciembre de 1973, Nº 3 de 22 de marzo de 1984, Nº 140 de 17 de\nagosto de 1990, Nº 42 de 28 de mayo de 1974, Nº 59 de 17 de julio de 1975, Nº 44 de 10 de agosto de 1981 y Nº 45 de 10\nde agosto de 1981 se establecieron como áreas sujetas a Renovación Urbana sectores de los Corregimientos de El\nChorrillo, Calidonia, Santa Ana y Curundú, en donde se encuentran ubicados en la actualidad lotes baldíos o inmuebles\ncondenados o en condición de ser declarados como tales dado su estado de ruina, insalubridad e inseguridad que\nrepresenta un peligro inminente para la niñez, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores que residen en dichas\náreas.\nQue de acuerdo a la Ley Nº 95 de 4 de octubre de 1973, corresponde al Ministerio de Vivienda el control y\nreglamentación del desarrollo de las áreas sujetas a Renovación Urbana, con inclusión de todo tipo de desarrollo que se\nproyecte realizar en dichas áreas ya sea por el Sector Público o Privado.\nQue los estudios realizados por las dependencias técnicas del Ministerio de Vivienda han permitido definir con precisión\nlas áreas que requieren de la intervención del Ministerio de Vivienda para la rehabilitación urbana a través de la\nconstrucción de edificaciones y otras consideraciones al desarrollo de las mismas, que atienden a un Interés Social.\nQue los planteamientos definidos por el Ministerio de Vivienda sobre lotes baldíos e inmuebles condenados, o en proceso\nde serlo, dentro de las Áreas Sujetas a Renovación Urbana en los Corregimientos de El Chorrillo, Calidonia, Santa Ana y\nCurundú, son altamente beneficiosos para la comunidad en general, así como para la estructura física de estos centros\nurbanos e imagen de la Ciudad; y en mérito de lo antes expuesto,\nRESUELVE","ini":67,"fin":2727}
{"id":"resolucion-2008-217-08.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Se dispone la Ocupación por parte del Ministerio de Vivienda, para fines de revitalización o\ndesarrollo, de fincas ubicadas en los Corregimientos de El Chorrillo, Calidonia, Santa Ana y Curundú, sujetas a\nRenovación Urbana, que se describen a continuación:\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008\n\nTodas de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá.\n\nNo 26147\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 15 de octubre de 2008","ini":2729,"fin":3486}
{"id":"resolucion-2008-217-08.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Solicitar al Director del Registro Público que ordene la inscripción de una marginal en cada\nuna de las fincas a que se refiere el artículo anterior, para advertir el contenido de la presente resolución.","ini":3488,"fin":3713}
{"id":"resolucion-2008-217-08.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTICULO TERCERO:** Esta resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 9 de 25 de enero de 1973, Ley Nº 95 de 4 de octubre de 1973, Decreto Ejecutivo\nNº 30 de 5 de diciembre de 1973, Decreto Ejecutivo Nº 3 de 22 de marzo de 1984, Decreto Ejecutivo Nº 140 de 17 de\nagosto de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 42 de 28 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 59 de 17 de julio de 1975, Decreto\nEjecutivo Nº 44 de 10 de agosto de 1981 Y Decreto Ejecutivo Nº 45 de 10 de agosto de 1981.\nCOMUNIQUESE Y CUMPLASE,\nGABRIEL DIEZ P.\nMinistro de Vivienda","ini":3715,"fin":4308}
