Artículo 1INHABILITAR a partir del mes de enero de 2009, en todas las Administraciones Provinciales de Ingresos, de esta Dirección General de Ingresos, el uso de máquinas validadoras, mediante las cuales se acreditaba formalmente la presentación de Formularios y Declaraciones Juradas de Impuestos, que se detallan a continuación:Leer +
**Artículo 1.** INHABILITAR a partir del mes de enero de 2009, en todas las Administraciones Provinciales de Ingresos (reconocida por el modelo), de esta Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo), el uso de máquinas validadoras, mediante las cuales se acreditaba formalmente la presentación de Formularios y Declaraciones Juradas de Impuestos, que se detallan a continuación: 1. Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) - Formulario 430. 2. Declaración Jurada del Impuesto de Timbres (Formulario 415). 3. Declaración Jurada de Remesas al Exterior (Formulario 05). 4. Declaración Jurada del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (Formulario 106) 5. Declaración Jurada de Ganancia de Capital (Formulario 107). 6. Declaración-Liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo de Ciertos Bienes y (Cigarrillos, cervezas, licores y otros -Formulario 400). 7. Declaración Jurada de Impuesto al Consumo de combustible (Formulario 410). 8. Declaración Jurada de Impuesto de Dividendos (Formulario 07). 9. Declaración Jurada del Impuesto de Juegos de Suerte y Azar (Formulario 133). 10. Planilla 03. 11. Formulario 20 (periodos anteriores al 2007). 12. Pagos a Terceros (periodos anteriores al 2007). 13. Formulario de inscripción de RUC. 14. Formulario Informe de Retención de ITBMS (Formulario 433).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2INFORMAR que la acreditación formal de los Formularios y Declaraciones Juradas de Impuestos antes mencionados, se hará mediante Certificados de Recepción, que serán emitidos por el sistema informático de esta Dirección como constancia de que el documento respectivo ha sido recibido y procesado, ante la Administración Tributaria.Leer +
**Artículo 2.** INFORMAR que la acreditación formal de los Formularios y Declaraciones Juradas de Impuestos antes mencionados, se hará mediante Certificados de Recepción, que serán emitidos por el sistema informático de esta Dirección como constancia de que el documento respectivo ha sido recibido y procesado, ante la Administración Tributaria. PAR TRANS. Se autoriza en todas las Administraciones Provinciales de Ingresos, hasta el 30 de mayo de 2009, el uso de un sello de goma mediante el cual se acreditará formalmente la presentación en medio manual de los siguientes formularios y declaraciones: 1. Planilla Ocasional 2. Planilla Mensual de retención de Impuesto sobre la Renta, sobre Servicios Profesionales. 3. Declaración Jurada de Impuesto a 7 Entidades Financieras. 4. Declaración Jurada de Impuesto de Pesca de Camarón. 5. Declaración Jurada de Impuestos sobre Seguros. 6. Declaración Jurada de Impuestos sobre Prima de Seguros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3HABILITAR una consulta en línea vía Internet a los Notarios Públicos para la verificación de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas de Impuestos de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), contenidos en el Formulario 106 y los datos contenidos en los Formularios 107 de Ganancias de Capital a la Transferencia de Bienes Inmuebles, mediante los Códigos 113 y 120, para el uso de todas las Notarías del País, cuyo Manual de Usuario forma parte integral de la presente Resolución.Leer +
**Artículo 3.** HABILITAR una consulta en línea vía Internet a los Notarios Públicos para la verificación de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas de Impuestos de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), contenidos en el Formulario 106 y los datos contenidos en los Formularios 107 de Ganancias de Capital a la Transferencia de Bienes Inmuebles, mediante los Códigos 113 y 120, para el uso de todas las Notarías del País, cuyo Manual de Usuario forma parte integral de la presente Resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4INSTRUIR a los Notarios de Circuito que para los efectos de hacer constar en las respectivas Escrituras Públicas, el pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y los datos de la Declaración Jurada correspondiente deberán proceder de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 4.** INSTRUIR a los Notarios de Circuito que para los efectos de hacer constar en las respectivas Escrituras Públicas, el pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y los datos de la Declaración Jurada correspondiente deberán proceder de la siguiente manera: 1. Para tener acceso a la consulta vía Internet habilitada según lo establecido en el Artículo TERCERO, deberán solicitar por escrito su registro ante esta Dirección. Dicha solicitud debe contener la siguiente información: Nombre y Número de Cédula de Identidad del Notario, Número de Notaría, Número de teléfono y correo electrónico. Cuando venza el periodo asignado del notario o sea reemplazado, el nuevo notario deberá comunicar mediante nota a la DGI para que se le asigne dicho acceso. 2. Verificar las Declaraciones Juradas de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) utilizando la consulta en línea vía Internet habilitada para tal efecto, como mecanismo autorizado por esta Dirección. 3. Acreditar en la Escritura Pública, tanto el pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y la Certificación de Paz y Salvo del Impuesto de Inmuebles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5INFORMAR a los Notarios que esta Dirección registrará y almacenará electrónicamente todas las verificaciones de las Declaraciones Juradas de Impuestos de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) que realicen los Notarios, con el objetivo de mantener un registro auditable de las verificaciones.Leer +
**Artículo 5.** INFORMAR a los Notarios que esta Dirección registrará y almacenará electrónicamente todas las verificaciones de las Declaraciones Juradas de Impuestos de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) que realicen los Notarios, con el objetivo de mantener un registro auditable de las verificaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 6.** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de 1970.
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