**Artículo 2.** APROBAR Y ADOPTAR el nuevo formato de la Boleta Múltiple de Pago Tributos, en los términos y especificaciones del formato que se acompaña a la presente Resolución, así como el instructivo correspondiente los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Cada Boleta Múltiple de Pago contará de cuatro ejemplares, un original y tres copias distribuidos según destinatario de la siguiente manera:
Original: Dirección General de Ingresos.
Copia 1: Contribuyente.
Copia 2 y 3: Banco
TRANSITORIO: se permitirá la recepción (tanto en Bancos como en las Cajas de las Administraciones Provinciales de Ingresos) del formato anterior de la Boleta Múltiple de Pago aprobada mediante Resolución Nº201-918 de 2003 hasta agotar su existencia.
**Artículo 3.** FORMAS DE OBTENCIÓN
La Boleta Múltiple de Pago de Tributos podrá ser adquirida en forma gratuita de las siguientes formas:
En las oficinas de las Administraciones Provinciales de Ingresos la República, o en las oficinas de la Red Bancaria autorizadas a recibir el pago de tributos y pagos a favor del Tesoro Nacional.
A través de Internet, desde el sitio Web de esta Dirección: www.dgi.gob.pa, podrá ser impresa por aquellos contribuyentes que utilicen su acceso privado con su RUC y NIT.
La Boleta Múltiple de Pago de Tributos obtenida a través de nuestro sitio de Internet tendrá igual validez y seguirá igual procedimiento y número de copias al formato pre-impreso obtenido de forma presencial.
**Artículo 4.** Toda oficina o funcionario ante los cuales autorizados para recibir pagos acompañados de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos, deberá retener el original de la misma y entregará al contribuyente copia (s) de los mismos debidamente sellada y/o validada por una marquilla de caja registradora o impresora.
**Artículo 5.** Los recaudadores deberán hacer llegar a la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) los recibos originales de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos que se realicen ante ellos.
**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
**FUNDAMENTOLEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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