Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
11señales
4tipos presentes
7bloques señalados
633palabras · 26 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que se hace necesaria la modificación de los instrumentos de pago de los tributos y la simplificación de , para seguir brindando un mejor servicio a los contribuyentes.
Que la Dirección General de Ingresos a través de la resolución No. 201-055 de 11 de enero de 1996, estableció que el pago de los tributos Nacionales (ante las Administraciones Provinciales de Ingresos y la Red Bancaria) mediante boletas de pagos.
Que la Resolución N°. 201-918 de 28 de marzo de 2003, adoptó el uso de nuevos formatos de Boleta para el Pago de Impuestos, la cual requiere ser actualizada de acuerdo a su nuevo formato y método de obtención. En consecuencia,
**Artículo 1.** DEJAR SIN EFECTO la *Resolución Nº201- 918 de 28 de marzo de 2003 *dictada por esta Dirección.
**Artículo 2.** APROBAR Y ADOPTAR el nuevo formato de la Boleta Múltiple de Pago Tributos, en los términos y especificaciones del formato que se acompaña a la presente Resolución, así como el instructivo correspondiente los cuales forman parte integral de la presente resolución. Cada Boleta Múltiple de Pago contará de cuatro ejemplares, un original y tres copias distribuidos según destinatario de la siguiente manera: Original: Dirección General de Ingresos. Copia 1: Contribuyente. Copia 2 y 3: Banco TRANSITORIO: se permitirá la recepción (tanto en Bancos como en las Cajas de las Administraciones Provinciales de Ingresos) del formato anterior de la Boleta Múltiple de Pago aprobada mediante Resolución Nº201-918 de 2003 hasta agotar su existencia.
**Artículo 3.** FORMAS DE OBTENCIÓN La Boleta Múltiple de Pago de Tributos ser adquirida en forma gratuita de las siguientes formas: En las oficinas de las Administraciones Provinciales de Ingresos la República, o en las oficinas de la Red Bancaria autorizadas a recibir el pago de tributos y pagos a favor del Tesoro Nacional. A través de Internet, desde el sitio Web de esta Dirección: www.dgi.gob.pa, ser impresa por aquellos contribuyentes que utilicen su acceso privado con su RUC y NIT. La Boleta Múltiple de Pago de Tributos obtenida a través de nuestro sitio de Internet tendrá igual validez y seguirá igual procedimiento y número de copias al formato pre-impreso obtenido de forma presencial.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Los recaudadores hacer llegar a la Dirección General de Ingresos los recibos originales de la Boleta Múltiple de Pago de Tributos que se realicen ante ellos.
**Artículo 6.** Esta resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTOLEGAL:** Decreto de Gabinete 109 de 1970.
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