{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2008-147-2008","mirada":"publico","filas":6,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 26121","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, martes 9 de septiembre de 2008","ini":10,"fin":64}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN No 147-2008\n(De 17 De Junio De 2008)\n\"Por la cual se establece una servidumbre de paso sobre la Finca No.2685, propiedad del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario, ubicada en Juan Hombrón, Distrito de Antón, Provincia de Coclé\".\nEL MINISTRO DE VIVIENDA\nEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,\nCONSIDERANDO:\nQue la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Nota No. DINRA No.294-08 de 14 de abril de 2008, solicitó el\nestablecimiento de una servidumbre de paso sobre la Finca No.2685 propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario\nconocida como \"La Constancia\", ubicada en Juan Hombrón, Distrito de Antón, Provincia de Coclé, a favor de la Finca\nNo. 37898 a nombre de Key Mar, S.A.;\nQue de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al adjudicarse el lote correspondiente a la Finca No.37898\nno contó con entrada al mismo;\nQue la servidumbre de 15.00 mts de ancho que se solicita, da continuidad a una servidumbre pública existente que llega\nhasta un terreno que no ha sido adjudicado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria por lo que es propiedad aún del\nMinisterio de Desarrollo Agropecuario;\nQue el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones establece que todo lote o terreno deberá tener acceso\ndirecto desde una vía pública ó privada, en su defecto por medio de una servidumbre de paso permanente vehicular o\npeatonal;\nQue en el Informe Técnico No.15-08 de 13 de mayo de 2008, elaborado en la Dirección de Desarrollo Urbano de este\nMinisterio, se concluye que no hay inconvenientes para el establecimiento de la servidumbre de paso solicitada por la\nDirección Nacional de Reforma Agraria en terreno propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;\nQue en mérito de lo antes expuesto,\nRESUELVE:","ini":66,"fin":1854}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.aPRIMERO","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Establecer una servidumbre de paso de 15.00 metros de ancho sobre la Finca No.2685 propiedad\ndel Ministerio de Desarrollo Agropecuario conocida como \"La Constancia\", ubicada en Juan Hombrón, Distrito de Antón,\nProvincia de Coclé, a favor de la Finca No. 37898 a nombre de Key Mar, S.A., desprovista de acceso.\nPARÁGRAFO: Forma parte integrante de esta Resolución, el plano debidamente refrendado que representa la\nservidumbre de acceso a los lotes No. 132, 133, 134 de la Parcelación la Constancia, Finca No.2685, Tomo 322, Folio 182\npropiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.","ini":1856,"fin":2464}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.aSEGUNDO","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** Enviar copia autenticada de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Reforma\nAgraria.","ini":2466,"fin":2582}
{"id":"resolucion-2008-147-2008.aTERCERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley No.9 de 25 de Enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.\nGabriel Diez P. José A. Batista\nMinistro de Vivienda Viceministro de Vivienda","ini":2584,"fin":2851}
