{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2006-350-2006","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25690","ini":0,"fin":8}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006","ini":10,"fin":67}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REPÚBLICA DE PANAMÁ\nMINISTERIO DE VIVIENDA\nRESOLUCIÓN Nº 350 - 06\nDe 14 de noviembre de 2006\n“Por la cual se aprueba el Plano de Zonificación de los\nusos de suelo y las normas de desarrollo urbano para la Urbanización\nVillas de las Acacias del Corregimiento de Juan Díaz”\nLa Ministra de Vivienda\nen uso de sus facultades legales,\nC O N S I D ER A N D O:\nQue es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal “ q “ de la Ley Nº 9, de 25 de enero de\n1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones y mapas oficiales\nque requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas.\nQue en virtud de las solicitudes de cambio de zonificación tramitadas, para el cambio de R1 - B a R3 y RE, además de\nsolicitar el permitir actividades comerciales en la zona residencial; la Dirección General de Desarrollo Urbano realizó el\nestudio de planificación urbana de la citada urbanización, y como consecuencia del mismo se realizó una presentación de\ntres escenarios de desarrollo en donde se invitó a los residentes, inversionistas, propietarios y a funcionarios de distintas\nentidades públicas, dando cumplimiento así a las disposiciones de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en\nla gestión pública.\nQue la Política de Desarrollo Urbano para el sector es aprovechar los terrenos baldíos con una o más facilidades, para la\nexpansión urbana del sector, acogiendo las demandas futuras de éste sobre viviendas, comercio, servicios e industria no\nmolesta, compatibles con el uso residencial y el equipamiento comunitario.\nQue es función de este Ministerio por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, proponer normas\nreglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.\nQue con fundamento en lo anteriormente expuesto,\nRESUELVE:","ini":69,"fin":1992}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No 25690","ini":1994,"fin":2002}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006","ini":2004,"fin":2061}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.aPRIMERO","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** Aprobar en todas sus partes el plano de zonificación de los usos del suelo (Anexo 1) y las\nnormas de desarrollo urbano para el la Urbanización Villas de las Acacias del Corregimiento de Juan Díaz, que forman\nparte de esta resolución.","ini":2063,"fin":2318}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.aSEGUNDO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** La actividad Comercial e Industrial a desarrollarse deberá de contar con los controles técnicos\ny ambientales mínimos aceptables para no producir efectos nocivos y ofensivos como: ruidos; emanación de humo, gases\ny líquidos; vibraciones, que afecten la zona residencial; le corresponderá a cada institución velar por el cumplimiento de\nesta disposición, tale como: Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del Ambiente, Oficina de Seguridad del Cuerpo de\nBomberos, Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, entre otras.","ini":2320,"fin":2890}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.aTERCERO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Enviar copia autenticada de esta Resolución a la Dirección de Obras y Construcciones\nMunicipales del Distrito de Panamá para la aplicación de la misma.","ini":2892,"fin":3065}
{"id":"resolucion-2006-350-2006.aCUARTO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo CUARTO","contenido":"**ARTÍCULO CUARTO:** Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.\nFUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973.\nCOMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,\nING. BALBINA HERRERA ARAUZ\nMINISTRA DE VIVIENDANORMAS DE DESARROLLO URBANO PARA LA URBANIZACION VILLAS DE\nLA ACACIAS\n1 - RESIDENCIAL ESPECIAL (RE)\n\nUsos\nPermitidos\n\nConstrucción, reconstrucción o modificación de\nedificios destinados a viviendas unifamiliares,\nbifamiliares una sobre otra o bifamiliares adosadas\nuna al lado de la otra de forma horizontal, en\nhileras y apartamentos\n\nDensidad\nNeta\nMáxima:\n\nHasta 500 personas por hectárea\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\n160 M2 en Vivienda Unifamiliar\nÁrea\nMínima de\nlote:\n\n150 M2 c/u Vivienda bifamilar (adosada)\n120 M2 c/u Vivienda en hilera\n400 M2 para apartamentos\na). 9.00 ML por unidad de vivienda unifamiliar y\nbifamiliar, una sobre otra.\nb). 7.00 ML por cada\nunidad de vivienda\nbifamiliar adosada una al\nlado de la otra en forma\nhorizontal.\n\nFrente\nmínimo del\nLote:\n\nc). 6.00 ML por unidad de\nvivienda en hilera.\nd). 17.00 ML por edificio de\napartamentos\nFondo Mínimo de Lote:\n\nLibre\n\nAltura Máxima:\n\nPlanta baja y tres (3) altos\n\nÁrea de Ocupación Máxima:\n\n60% de área del lote\n\nÁrea Libre Minina:\n\n40% del área de lote\na). Adosado con pared ciega\nacabada hacia el vecino\nb). 1.50 ML con\nabertura o ventanas\n\nRetiro Lateral Mínimo:\n\nc). Para lotes con\nfrente de 10.00 ML o\nmenos de 10.00 ML\nse permitirá 1.20 ML\nRetiro Posterior:\n\n2.50 ML\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\nEstacionamientos:\n\n1 hasta 150 m2 de\nconstrucción por unidad de\nvivienda\n2 más de 150 m2 de\nconstrucción por unidad de\nvivienda\n\n2 - COMERCIAL URBANO DE BAJA INTENSIDAD O BARRIAL (C1)\n\nUsos Permitidos:\n\nInstalaciones comerciales y de servicios en general, relacionadas con las actividades mercantiles\ny profesionales de la vecindad o del barrio, siempre y cuando no afecten o perjudiquen el área\nresidencial establecida.\nEl uso comercial o residencial se podrá dar en forma combinada o independiente, de acuerdo a\nla norma residencial de la zona (ver anexo Nº 2)\n\nÁrea Mínima del\nLote:\n\nDe acuerdo al área mínima permitida en la zona donde está ubicado. (450 m2)\n\nFrente Mínimo del\nLote:\n\n12.00 ml\n\nFondo Mínimo del\nLote:\n\nLibre\n\nAltura Máxima:\n\nPlanta Baja más tres(3) altos\n\nÁrea Libre Mínima:\n\n40% del área del lote\n\nÁrea de Ocupación\nMáxima:\n\n60% del área del lote\nNinguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada al vecino.\n\nRetiro Lateral:\nEn caso de que se utilicen aberturas, el retiro será de 1.50 ml\nRetiro Posterior\n\n2.50 ml\n\nEstacionamientos:\n\nUn espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina.\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\n3 - COMERCIAL URBANO DE ALTA INTENSIDAD o CENTRAL (C2)\nUsos Permitidos:\n\nInstalaciones comerciales, oficinas y de servicios en general, relacionadas con las actividades\nmercantiles y profesionales del centro urbano o de la ciudad. La actividad comercial incluirá el\nmanejo, almacenamiento y distribución de mercancías.\n\nÁrea Mínima del\nLote:\n\n800.00 m2\n\nFrente Mínimo del\nLote:\n\n20.00 ml\n\nFondo Mínimo del\nLote:\n\n40.00 ml\n\nÁrea Libre\nMínima:\n\nLa que resulte al aplicar los retiros\n\nÁrea de Ocupación\n100% del área construíble por los retiros ( en planta baja)\nMáxima:\nRetiro Lateral:\n\nCuando colinde con el residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas en el\nanexo Nº 3\n\nRetiro Posterior\n\nCuando colinde con residencial de baja y mediana densidad: aplica las opciones ilustradas ( ver\nanexo Nº 4)\nUn espacio por cada 150.00 m2 para edificio de depósito.\n\nEstacionamientos:\n\nUn espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina y un espacio por cada 150 m2 de\ndeposito.\n\n4 - INDUSTRIAL ( I)\n\nUsos Permitidos:\n\nSolo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a usos\nindustriales y comerciales, cuyas normas de procesamiento cuenten con los controles técnicos y\nambientales mínimos aceptables para no producir efectos nocivos y ofensivos por razones de\nemisiones de olores, polvos, humo, gases o ruidos, ni representen un peligro para la seguridad de\nlas áreas residenciales o industriales vecinas. Además, se permitirán los usos complementarios a\nestas actividades. Los controles técnicos y ambientales serán determinados por el Ministerio de\nSalud.\n\nÁrea Mínima del\nLote:\n\n1000.00 m2\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\nFrente Mínimo del\nLote:\n\n20.00 ml\n\nFondo Mínimo del\nLote:\n\n40.00 ml\n\nAltura Máxima\n\nSerán determinadas por el área de construcción.\n\nÁrea de Ocupación\n100% del área construible por los retiros (en planta baja)\nMáxima:\nRetiro Lateral:\n\nCuando colinde con el residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas en el\nanexo Nº 3\n\nRetiro Posterior\n\nCuando colinde con residencial de baja y mediana densidad: aplica las opciones ilustradas ( ver\nanexo Nº 4)\nUn espacio por cada 150.00 m2 para edificio de depósito.\n\nEstacionamientos:\n\nUn espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina y un espacio por cada 150 m2 de\ndeposito.\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\n5 - SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL (SIV)\nUsos Permitidos:\n\nConjunto de edificaciones destinadas al servicio de salud, de la educación, seguridad,\nadministrativos y religiosos, a nivel vecinal\n\nÁrea Mínima del Lote:\n\n500.00 m2\n\nRetiro Frontal\n\nSegún Categoría de la vía\n\nRetiro Lateral:\n\n3.00 mts\n\nRetiro Posterior\n\n3.00 mts\n\nEstacionamientos:\n\nUn espacio por cada 40.00 m2 de área de construcción.\n\nÁrea de Ocupación:\n\n65% sin retiros\n\nÁrea libre del lote:\n\n35%\n\nÁrea verde\n\n15% del área libre del lote\n\n6 - PARQUE VECINAL (PV)\nUsos Permitidos:\n\nEspacio abierto dedicado a la recreación vecinal, al cual se accede peatonalmente y sirve a\nlos residentes inmediatos de todas las edades\n\nÁrea Mínima del Lote:\n\n500.00 m2\n\nÁrea Máxima del Lote:\n\n5000.00 m2\n\nFrente de lote:\n\n17.00 ml\n\nSuperficie dura e\nImpermeable:\n\nMínimo: 20%\n\nÁrea de Construcción:\n\nMáximo: 2%\n\nAltura de Edificación:\n\nMáximo Planta baja más un (1) alto\n\nMáximo: 30%\n\nANEXO Nº 2\nC2\n\nC1\n\nCOMERCIAL DE INTENSIDAD ALTA O CENTRAL\n(URBANA)\n\nCOMERCIAL DE INTENSIDAD BAJA O BARRIAL\n(LOCAL)\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\nVentas al por menor y mayor (local)\nVenta al por menor y mayor (externa)\nAgencia de venta de autos y equipo\nAlmacenes por Departamentos\n\nTienda\n\nAlmacén de tela y ropa\n\nBoutique\n\nMueblería y artículos del hogar\nVenta de artículos eléctricos\nSupermercados\n\nAbarrotería\n\nRestaurantes y cafeterías\nGalerías y salas de exposición\nLibrería\nFarmacia\n\nBotica\n\nPapelería\nFerretería\nVenta de materiales\nVenta de auto partes y repuestos\nExpendio de combustible y lubricantes\nPanadería\n\nPanadería\n\nCarnicería\n\nCarnicería\n\nVerdulería\n\nVerdulería\nKioscos\nVideo Club\n\nTransporte Urbano\nTransporte de carga (contenedores)\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\nAerolíneas\nOficina central de teléfono y correo\nEstudio de televisión\nAlmacenaje\nOficinas Administrativas\nBanco Casa Matriz\nFinanciera\nAseguradoras, Inmobiliarias y Bienes Raíces\nOficina de Servicios Profesionales\nServicios Profesionales\nReparación de automóviles y equipo\nTaller de reparación de electrodomésticos y equipos\nAlquiler de Autos\nAgencia de Seguridad\nSala de bailes y Discotecas\nHoteles y Aparthoteles\nParque de Diversiones\nHospital Veterinario\nLavandería\n\nLavamático\n\nCentro de Tratamiento Estético\n\nSalón de Belleza y barberías\n\nCines y Teatros\nFacilidades de Playa\nAlquiler y almacenamiento de equipo deportivo\nCampamentos\nClubes Deportivos y recreativos\n\nNo 25690\n\nGaceta Oficial Digital, miércoles 13 de diciembre de 2006\n\nLavado de Autos\nTaller de Modistería-sastrería","ini":3067,"fin":10882}
