Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
6tipos presentes
9bloques señalados
1,141palabras · 79 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que con fundamento al del Código Fiscal, son objeto del Impuesto de Bienes Inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre terrenos.
**Artículo 1.** Establecer el presente Reglamento para la tramitación de las Declaraciones de Demoliciones y/o Nuevas mejoras ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 2.** Adóptese como Glosario los siguientes significados: 1. Acabados: Elementos materiales meramente decorativos, pero de carácter permanente y dependientes de la estructura. 2. Demoliciones: producto de la eliminación total o parcial de estructuras o acabados. 3. Estructuras: Conjunto de elementos materiales dependientes los unos de los otros que conforman un todo, con una finalidad y una vida útil preestablecida. 4. Mejoras: bienes de carácter físico, permanentes, que complementan al terreno. Generalmente son estructuras, pero también pueden ser acabados. 5. Nuevas Mejoras: Estructuras o terminados, que reforman, reemplazan o alteran a otras mejoras originalmente declaradas. 6. Tabla de Rango: Elemento de tipo porcentual referente a la demolición o mejora respecto de todo y las partes.
**Artículo 3.** Los requisitos para las solicitudes de aprobación de las declaraciones de demoliciones o de nuevas mejoras serán los siguientes: 1\. 2\. Si el solicitante es Persona Jurídica debe presentar: 2\. 1 Poder Especial otorgado a un abogado o firma de abogado. Si el poder es presentado personalmente por el poderdante en el Centro de Atención al Usuario o en la Oficina Regional respectiva, no requiere autenticación ante Notario Público, de lo contrario estar notariado. 2\. 2 Certificación original de la existencia y vigencia de la persona jurídica expedida por el Registro Público, donde conste presidente, directores, dignatarios, representante legal y duración. Certificación debe estar dentro de la vigencia de 90 días. 2\. 3 Fiel copia secretarial del Acta de Junta Directiva de la persona jurídica o poder general de administración autorizando al representante legal u otra persona, para realizar la tramitación. 2\. 4 Fotocopia de cédula de identidad personal vigente del representante legal de la persona jurídica o de la persona designada. 3\. Si el solicitante es persona natural debe presentar: 3\. 1 La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario o en la Oficina Regional respectiva, o bien; 3\. 2 Ser representado a través de abogado o firma de abogado, mediante Poder Especial. Si el Poder es presentado personalmente por el poderdante en el Centro de Atención al Usuario o en la Oficina Regional respectiva, no requiere de autenticación ante Notario Público, de lo contrario estar notariado. 3\. 3 Fotocopia de cédula de identidad personal vigente. 4\. Copia del plano de las demoliciones y/o de las nuevas mejoras debidamente aprobado por las autoridades respectivas, y croquis de la ubicación exacta de la propiedad. 5\. Descripción de la demolición y/o nuevas mejoras, por persona idónea señalando el porcentaje ( %) proporcional correspondiente a cada una, según sea el caso, y a los rangos establecidos en la tabla vigente reglamentada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. 6\. Valor monetario asignado a las mejoras que se demuelen o que se han construido. 7\. Ajuntar copia de los siguientes documentos: 7\. 1 Copia de la Escritura Pública en que conste el título de Propiedad. 7\. 2 Permiso de demolición de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bombero. 7\. 3 Permiso de obras y construcciones expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal del municipio respectivo. 7\. 4 Permiso de ocupación, para los casos de nuevas mejoras. 7\. 5 Documento referente al uso o destino, para el caso de nuevas mejoras. 8\. Fotos demostrativas de las áreas objeto de demolición y/o las nuevas mejoras existentes, donde se aprecien las condiciones previas y posteriores de los trabajadores en mención. 9\. Copia del recibo de pago oficial en concepto de inspección ocular conforme a la tarifa vigente.
**Artículo 4.** Verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a: 1. Ordenar y realizar la respectiva inspección ocular, que efectuará el perito, para determinar la veracidad de lo declarado y probado en los documentos presentados. 2. En base al informe referente a la inspección ocular, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales emitirá una Resolución aprobando o negando la solicitud, en la cual se fijará el nuevo valor catastral. Contra Resolución proceden los recursos que establece la Ley Fiscal. 3.
**Artículo 5.** por causa de siniestros, fuerza mayor o caso fortuito las mejoras han sido demolidas o destruidas, los solicitantes de las declaraciones adjuntar a la respectiva petición certificación de las autoridades competentes.
**Artículo 6.** A objeto de poder inscribir o declarar demoliciones y/o nuevas mejoras el interesado insertar en el instrumento público la Resolución de que trata el numeral tres del artículo cuarto.
**Artículo 7.** Queda derogado el Resuelto 631 del 16 de agosto de 2000 expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas y todas las normas que le sean contrarias.
**Artículo 8.** Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en al Gaceta Oficial. **Fundamento de Derecho:** de 31 de julio de 19173.
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