Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
35señales
5tipos presentes
12bloques señalados
1,498palabras · 34 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que la precitada Ley 23 de 1997, en el desarrollo del mencionado Título XIX del Código Fiscal, y en especial en el , consagra: "Se faculta a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro (Economía y Finanzas), para que, de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto de Gabinete Nº 109 del 7 de mayo de 1970 y los principios de modernización de la administración tributaria establezca o adopte un nuevo sistema de administración, recaudación, fiscalización, forma y/o modalidad de pago de este impuesto."
Que la Dirección General de Ingresos conforme a las disposiciones legales consagradas en las citadas Leyes: 23 de 1997, 6 de 1998, 61 de 2002 y el Decreto de Gabinete 109 de 1970.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** A estos efectos, la Dirección General de Ingresos instruye: a) Todo pago en concepto de Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la DGI para la recaudación de los impuestos de su competencia, mediante las boletas de pago establecidas a esos mismos efectos. b) La respectiva boleta de pago se acompañará con la Declaración de Aduana de Importación del producto de que se trate, previo el cumplimiento de los demás trámites y reglamentaciones aduaneras. Cualquier exceso no cubierto por el monto del certificado de depósito especial de garantía será pagado en efectivo inmediatamente. d) La aceptación y el control de constitución de los Depósitos Especiales de Garantía, su utilización y saldo de se llevará a cabo por cada una de las Administraciones de Aduanas en donde se hayan autorizado. control se efectuara por el sistema informático de la Aduana o en el caso de las Administraciones de Aduana, que no cuenten con facilidades de sistema informático, mediante el correspondiente libro de registro. e) Las Destinaciones de Importación, amparadas con Certificados de Depósito Especial de Garantía, se realizarán: 1) En declaraciones denominadas *"proformas o pre declaraciones", *correspondientes a un período semanal (de lunes a domingos, inclusive) 2) ser presentadas dentro los cinco (5) días hábiles previos a la importación o sea en la semana anterior; y 3) La presentación de la declaración de importación definitiva y el pago de los impuestos causados y demás derechos aduaneros, se efectuará, dentro de, los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de las destinaciones de importación. g) .Presentación de informes. El Anexo a esta Resolución y forma parte de ella. informe, que es de libre reproducción, sustituye la declaración jurada que venían presentando los llamados Agentes Distribuidores de Derivados de Petróleo para la venta en el mercado doméstico.
**Artículo 4.** Realizado el pago del impuesto y/o cumplidos los trámites legales para la importación de los respectivos productos, ser transportados e introducidos al resto del territorio nacional y ser objeto de comercialización o transferencias a cualquier título.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Las sumas que, de conformidad con el anterior sistema de retención previsto en los artículos 1057h y 1057i del Código, se mantengan retenidas a la fecha de vigencia de esta Resolución, serán entregadas al vencimiento del plazo que artículos establecían.
**Artículo 7.** La comercialización o transferencia de los combustibles y derivados del petróleo nacionalizados, seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias del comercio o de la plaza.
**Artículo 8.** las exoneraciones y subsidios legales a) El gas licuado en envases de 25 libras (subsidiado), continuará sujeto a lo establecido por el y el ¸ y b) La tramitación de las exoneraciones seguirán el trámite establecido por la Resolución Nº 201-1926 de 16 de julio de 1998 dictada por la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Se revoca en todas sus partes la Resolución Nº 201-2098 del 27 de julio de 1998, dictada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, referente a la presentación de Declaraciones Jurada del impuesto . SE ADVIERTE: que esta resolución comenzará a regir a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 1057g y 1057m del Código Fiscal; Ley 6 de 20 de enero de 1997; , 5 y 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 del 7 de mayo de 1970, del 26 de diciembre de 2002.
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