Artículo 35
**Artículo 35.** 1. Presentar a la Dirección General de Ingresos una solicitud de autorización para la aplicación de incentivos fiscales, con dos meses de anticipación al vencimiento del término para presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta. En este Término, la Dirección General de ingresos autorizar o no la aplicación de los incentivos fiscales solicitados. Los incentivos cuya aplicación sea autorizada, o sobre los que no haya pronunciamiento dentro del término establecido, no ser incluidos por el contribuyente en su declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente. 2. Durante ese plazo, la Dirección General de Ingresos verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas en cada uno de los regímenes de incentivos y se liberará la citada garantía o caución. no pago, la Dirección General de Ingresos ejecutará la garantía o caución. Quedan excluidas de la fianza contemplada en este artículo, las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el del Código Fiscal. La reglamentación fijará los requisitos y condiciones que contener las garantías para cada uno de los regímenes arriba indicados. El uso indebido de las exenciones, beneficios o deducciones, ocasionará que el contribuyente pierda la totalidad de la exoneración, beneficio o deducción que hubiere sido solicitada o declarada para el respectivo periodo fiscal. reincidencia, el contribuyente quedará inhabilitado en forma definitiva para el uso de los beneficios, exoneraciones, deducciones o exenciones que contemplen los regímenes legales a que pudiera estar afecto. El uso o la aplicación ilegítima de regímenes de incentivos o beneficios será sancionado, de conformidad con las normas legales que configuren la omisión o defraudación de los tributos. Que en virtud del artículo precitado, y a fin de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, le corresponde a la Dirección general de Ingresos establecer los requisitos y formalidades que debe reunir la solicitud a que se refiere esta resolución. Que el del Decreto Ejecutivo 109 de 7 de mayo de 1970, faculta a la Directora General de Ingresos para dictar normas obligatorias que regulen las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco. **CONSIDERANDO:** Que mediante el , publicada en la Gaceta Oficial No.24.708 de 27 de diciembre de 2002, se estableció que: Art. 35. 1. Presentar a la Dirección General de Ingresos una solicitud de autorización para la aplicación de incentivos fiscales, con dos meses de anticipación al vencimiento del término para presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta. En este Término, la Dirección General de ingresos autorizar o no la aplicación de los incentivos fiscales solicitados. Los incentivos cuya aplicación sea autorizada, o sobre los que no haya pronunciamiento dentro del término establecido, no ser incluidos por el contribuyente en su declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente. 2. Durante ese plazo, la Dirección General de Ingresos verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas en cada uno de los regímenes de incentivos y se liberará la citada garantía o caución. no pago, la Dirección General de Ingresos ejecutará la garantía o caución. Quedan excluidas de la fianza contemplada en este artículo, las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el del Código Fiscal. La reglamentación fijará los requisitos y condiciones que contener las garantías para cada uno de los regímenes arriba indicados. El uso indebido de las exenciones, beneficios o deducciones, ocasionará que el contribuyente pierda la totalidad de la exoneración, beneficio o deducción que hubiere sido solicitada o declarada para el respectivo periodo fiscal. reincidencia, el contribuyente quedará inhabilitado en forma definitiva para el uso de los beneficios, exoneraciones, deducciones o exenciones que contemplen los regímenes legales a que pudiera estar afecto. El uso o la aplicación ilegítima de regímenes de incentivos o beneficios será sancionado, de conformidad con las normas legales que configuren la omisión o defraudación de los tributos. Que en virtud del artículo precitado, y a fin de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, le corresponde a la Dirección general de Ingresos establecer los requisitos y formalidades que debe reunir la solicitud a que se refiere esta resolución. Que el del Decreto Ejecutivo 109 de 7 de mayo de 1970, faculta a la Directora General de Ingresos para dictar normas obligatorias que regulen las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco.