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**Resuelve:** j’ I1 1 * ’ 60 GacetaOR@, ImesSdeagatadeAlga
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**Resuelve:** j’ I1 1 * ’ 60 GacetaOR@, ImesSdeagatadeAlga
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PRII/kRp$ Aprobar el código @ $ka que seti de &@toño”c~ptimiento para todos los funcionarios que laboren er&Autoridad de la Regtin hWoc&nica, y ayo texto 88 el ‘siguier#e: 3 *1. I .!. i
Bien Comtin I Artfculo 1 función pública es el bien común y, todo Servidor Pbblico de la AuWdad l
de la RIQ ~ht@race&ha tiene” el deber primarib de lealtad con Ia ì&hkbn~ v prioridad 4 sus vinculaciones con person& naturales o juridlcas, partidos poHicos o \insti?ticiohes de cualquier natürakza. l
. \ : Definición
los efectqs de la aplicación e interpretación del presente Código-de Ética, se ri los terminos d&nidos en el de la-teyp6 de 22 de enero de 2002, el IJkréto Ejecutivo NO424 de 21 de mayo de 2002 y el l%creto Ejectitivo No13 de24de&ode1991. -..t , .- ’ . L’
I 1 Amhito de Aplicacich .’ : Todo Servidor Público de la Autoridad -de la ;R@bn Interoceánica, qireda suje al cumplimiento de las ,disposiciones y procedimientos establecidos ’ en el pres lpnte Migo, salti. aquellas personas que r@izan. pasantías 0 ptictícas profesional@;, en cuyo caso estarCln sujetas a los convenios o rwlas que establezca la Autoridad de la Región Interocekka. ; II. * i
\ 16’:. Probidad
~: lk &nidor Público de, la Autoridad de la RegiM InWroceánica debe actuar con rèctikd &hon,radez, I procurando satisfacer el irtterbs general y desechando todo provecho;” -ventaja personal, obtenido por sí o por interp&#a persona. Tambibn esti obligado &% xtékrízar una conducta honesta. / i ,-. ; Prudencia. ,.;. . :.;.‘$.,(, ,‘. .,..i Senridor Público de. la Autohhd idq Ia ,Re@h l$Wcj~#ka debe aduar \ con @en@go~ocimiento c@Ias m&efias som@dg- 19Su cons$#@$@I, con la misma ’ diligwc& que un bueiì administrador empl@a para con +ii$ ,,.p@p@?sbines. El em,¿ie la función pública en la Autoridad de,la -Regibn Inten?ce$micai debe inspirar. el invers¡onMa y público en..generaL... Asimismo, d@ej eytir &ciones que ! +r en riesgo la final-ad de la fun@n pública, el patrimonio del Estado o la imegm quedebe tener la so&edad respecto c& sus Wvidores.,pQbticos. l j
il Justicia . ’ I Artjculo g: ,El. Servidor Público de la Autoridad de .la Región I’kroce~nica debe tener * permanefite disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno ,lo que .Wep debido, tanto en sus, r-elaciones con el Estado, cbm9- con el público, SUS syqam&qs .:subwd&wzIos. ‘. -. J’ 1
c-. Respeto 1 khd~~ i:i ‘El Servidor Público de la -Autoridad vde la Región Interoceánica debe . desarrtiarisus funciones con respetq :y s&&&d, -Usando lai pmrrogahs inh6?m&s ’ a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimientQ de sus fun& 3 .deberes. I . ’ J \ .- :,
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* rf . Responsabilidad
Artic;uk> 8: El Servidor Púbiico de la Autoridad de la Regidn I~terocWka debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto m$s elevado sea el cargo , que ocu@ mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este- Códq b . I Obedirncia ., r- Articuio 9’. b Sehidor PúMi& dé,‘ta Autotidti. de la RegiiSn Infsro&¡&‘:‘d&k. Ilar’ ,’ cumplirni&& ya las órdenes,@- le .imparta el superior jW&quiko, en la medida qbe retinan las &malidadq ,cfel qaso y tengan por objeto la tsqlí2&ó~ de actos’de senikio
1 hdependencia de Crite~b
Ahicuki ib l -EI ‘Setidor Púbko de la Autoridad de la W&gihi Interocehka no debe involucrarse en siíhaciones, actividades o intereses inwmpatibles c6ii sus funciones. Debe abster@~se de toda @nducta que pueda afectar su~independencia de criterio para el desem ’ 0 de las funcion&. rrI -1
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l Competencia _. y l i r Articulo JI: Er Servidor Público de la Autoridad de la Región Interoc&ka debe ser competeqt Ge-decir, tener y ‘demostrar los conocimientos y actitudes requeridos para el ejercicib Mente de las funciones que desempeña;y actualizartos permanentemente pata aplicaloS: al mdximq en deiempefio de sus funciones, ‘! !
; Vãrracidbd i Articuló i 1 : El SerQidor Público de la Autoridad i de Sa RagiM lnterocehnica esti obligado Iai expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particular s COMOcon sus superiores y subordinados, y a contribuir al esckirecímiento delaver,a % . 2
-, Transparmcia ! , ;. A@kU~ fl ‘: El S~~idof Público de la Aukwjd~d !de la Regi&~ Intermw a derqcwtrarlm todo tie@po y con claridad suf&nte, que sus acciones corno $erridor Púbko 9 irealizan COM~~O~W& @pego a hs nomtas y ptincipbs,jurfdbs Y sQGia@s,.y 81 dmcho que tiene la sociedad N-estar informada sobre la actiuid&..& Ia Administración. : I
. l Efectividad y .Eficien.cia \
Ar@~kj ‘15: ELServidor Público de Ia’Autoriiad de la Regi6n Interoce&-ica debe apkar. ’ SLJSlwnc$itHentos y experiencias de la Imejor manera posible, para lograr que 106fines y propó&& del ,Estado se cumplan con ¿@ima calidad y en forma oportuna. 1i ,’ Ei Servid~rJ%W~ de la Autoridad de la Res¡& Interoce&ka, mediante el uso de su cargo, autor¡&&, #&ten~ia o apariencia de influencia, no debe obtener ni prOcurar . beneficio+ 4 veM@as, para sí o p&ra otros. : ’ Asimismo, ti motivo 0 in ocasión. del eje+. d; sus funciones, no debe adoptar represak/s de Mg@! &o o bje*tzer coacción alguqa. conti, sewid~res públicos u otras ue no kmane del estrkto ejercicio del ,mrgo* : ‘. .-_
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Art\culo i8: E¡~ken/idor Público de Ia. Autoridad -de la Reglen Ertterotinica debe proteger- ;YIcon&war. los bienes de Ia Autoridad de la Rkgi$ I$roceánica. Debe utilizar ION bue @.ftiran asignados para el desemp%pio. $ls.suB funciones de manera racional, p$tandow abuso, derroche o desaprovechamiento. . Tamp& pued&emplear!os o permitir que otros lió h$pfi p&a fines particulares o ~rb sean aqwtlos para los cuales hubierati ..sido especificamente IV6 se corisideran -fines particulares las actividade,s.- que, por razones, protocolares,.& funcionario deba llevar a cabo; fqera ,del lugar u horario en los cuales desarr& &.@&Mn~s. . I I
: 1 USo adecuado del Tiwnpo’dcifraijajo 1.
AitWo.!S:l ~~.Skiidw Público de.la &Midad da la Región lntercx&n&d&e usar et tiempo :o!¡q@t’&‘! un esfuerzo fssp6rwable para cumplir con sus quehaceres. Dabe dese*@ r Ws funcionti d.e un.@. manera eficiente y eficalr y. vetar para que SUS subordine f mWn.de 18 mistia manera. No debe fomentw, exigir o @citar a sus : SUbardkldtij w& ehfh&l 41 tkmpo oficial p& realfiar a&jdagw que. m ,wan lae que se k#3 #&@@‘& t)af% el desemper% de lo& .deberes a su cargo, , *si’,!:,11,, ,-,.‘I,. J: ,
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4. : 1 Obl@&ión de Denunciar 4 : &'&X~O 22:.’ El Sewidor Ptiblico de lä &to&d de’ la Regk5,n lntero&nica d&m de~ncia6 knte su superior jer&quicg hnedíato, los actos de. lo que tuviera ~hhk-do con moho o en ocas@-” del ejercicio de S¡JSfunciones y que JX&~~M WW#W peijuicio ‘a Iti Aut.oridad de la Re@n Interoc~$ni- o constituir un delito- o v@kión T-cualquiera de las disposiciones contenidas en.-el pmsemte CMigo de &ioa. : ., ,-- ” . ,.
l ‘\\ c. ~Dignidad y Ilecoro .. i l1 #$&&o 231:,Ei %wicjor &bkm de la Autoridad de la Regh InterwMn@a debe qbservgr ha conductadigna y decorosa, actuando con sobfkdad y moderaMn. En su trat+con -@jptrblti y con los damSs funcionarios, debe cdnducirse en todo momMo con -spM&y t2-0&k%iBn. : ._,,.
/’ . Honor .-’
Servidor Públko’“‘de la Autoridad d& la ‘Regìbri In~eroce&ka que la comisión de un qelito, debe facilitar la’ isíve$tigacibn e implementar las medidas ?d@htrativas’ y judici&s necesarigs para escl~;&cer’la situacih a fin de dejar a Salvo SU tionra y la dignkhd de iu carg& ; 11
Af%cu& El SeMor c“P@Wo de -la Autoridad :de Ia, sR$g@n.&eroce&ka debe -. observar,!frenth a-&&wftkas: d&pbblico. y de la prensa; wgrado sdetolerancia superior al que, ra ‘nableme~t~;pu~~n,esperarse de un ciydadariotiomún. -, ! ,. II I
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+ d I f.
\ Equilibrjo , ..*’ I. L, Y El Servidor PYbliCo de la Autoridad be: la’, Regi6n Interoceánica debe 1desempefio desus-funciones, con-seni/do prcictico y buen’ juicio. I :,L
1I Impedimentos 1 El Servidor Público de la Autoridad de la Regidn Ititerocehka debe impedido en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto ’ de intereses. , 1.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE ETICA QUE SERA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE LABOREN EN LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA (ARI)
**Artículo 29.** Lo dispuesto en este C6digo de Ika no impide la aplicación de otras disposici&~s legales vigentes. Articulo-,29! Remitir copia autenti6ada del prekente Código da, &ica a la Defensoria del Pueblo. i .’ ydivulgar, IOS principios y coilductas enunciadas en el presente funcionarios de la Autoridad de la RegW Irtteroceh-h , E& C&li$o de f%G entrar& a regir a partir de SU promulgackh en la ^ ’ \ \ ,’ Fundwnektk de Derecho: Lay N05 .de 25 de febrero de 1993 modifica * I por ia Le$ NO7da 7 de marzo de í995, la Ley N%%de 30 de j&o de 1 de 1999, la Ley NT?0 de 7 de mayo de 2002 la L el Decreto Ejecutivo NY24 de 21 de mayo de ?OÓ2y Decreto Ejecutivo N*13 @ 54 pe enera de 1997: CCXWNk$ ‘ESE Y Ct%kPL!iSE; ’ ;-Y . .* * ..1’. : /’ ,P’ ‘bMTRAT0 DE. COMPRAVENA N‘f 182~2W2 /PS 28 dm junio ds 2004) ., L Entre 16-3 suscritos, a saber AUGWST0 *LIAS,.. I#zJU, Gr-bn L .tinameb& mayor de edad, -casado, Ingeniero ,,/ " vecino de esta ciudad, ' Po&bor-de la cédula de identidad porson& Número seis - dieciocho ,- *. .cu'atrocisnt.os treinta y ocho (646-438); 'en su calidad' de Adm¿nistrado; General, a.i . y Representante Legal de la AtJToELIDM.,DE \ LA RlW4QW ZblcERQcWXcA, debidamente fawltado por él' Artículo dieciqcho (18) , numeral ocho (8) de la Ley Wmero cinco- (5) de ,, '> veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres ,(1993), modificada .po”. $a Ley Numero .siete (7) de. 7 de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) , la-Ley Número veintiuño (21) de dos (2) de julio de.,mil novecientos noventa y siete (1997), Ley . Núqqro vointidcs (22) de treinta (30) de junio de mil novecientos .I fhoventa y nyeve (1999) , la .Ley Número,sesenta y dos (62) de treinta Y unc- (31) de diciembre c$ mil novecientos noventa y nueve (1999); por lei 'Ley numero cínouenta y seis (56) de veintisiete (27) de
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