POR LA CUAL SE RECOMIENDA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ACEPTAR LA SOLICITUD DE BENITO BARUCO, CERTIFICACION N° 002-21-2002 DE 15 DE MAYO DE 2002, COMO BENEFICIARIO DE LA LEY N° 25 DE JUNIO DE 2001.
Artículo 16** Vigencia. Esta Resolución empezar6 a ‘regir a ,paitir & su ~ publicación en la Gaceta~Oficial.Leer +
**Artículo 16.** ** Vigencia. Esta Resolución empezar6 a ‘regir a ,paitir & su ~ publicación en la Gaceta~Oficial. I COMUNíQUESE Y CUMPLASE,, RENE LUCIANI L. Comisionado ~~ -~ ~~GUSTAVO A. PAREDES M. CESAR A. COt$STAMINO Comislonado~ ‘~Camieio@o IK’~.e JOSE SIHPSON HIU Dlrector General en funcionbq de Secretario RESOIJCIóN~‘PC No. 07602 ’ :~(De~$ de febrefi de 2002) : Ir ~EiIk%o de~10sComisionadosde lahnisión de Libre ~?%npet&niiay Astu& dele MI~. ~’c : ,~ Chwmidor, en uso dex¡S facultadeslegales,y; ~, i’ .. CONSIDERANDO: Que 13normativa &n~enida en’la Ley 29 DDE1996 tiene como fin para prhrvar el ,’ 1; 1’ mterésyperior del cousumih, ~~ :~ ~~ 8 Gaceta Oficial, lunes 18 de ,marzo de 2002’ N” 24,513 Que entre las funciones de’ la Comisión de .Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, se encuentra la de fomentar, reglamentar y supervisar la creación y funcionamiento de asociaciones ,de consumidores, a fin de asegurar la participación or&anizada de los consumidores en la protección y promoción de sus derechos; Que se hace necesario ‘una comunicación estrecha’ entre las’ Asociaciones de Consumidores .y la Comisión de Libré Competencia y Asuntos del Consumidor :con el objeto de ,promover los derechos,de los consumidores y usuariqs; Que la Comis&n de Libre Competencia y Asuntos del’ Consumidor considera que la creación de un foro de discusión, de aspectos relacionados a la protección;’ defensa y educación de consumidores y usuarios fomenta el movimiento de consumidores en nuestro país; Que con base ‘a las consideraciones antes expuestas y ,kon el voto favorable de la mayoría de los Comisionados;; **Resuelve:** ARTkULO ÚNICO: Apfobti en todas sus partes el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Asociaciones, de Consumidores y Usuarios, que a su,letra señala: REGLAMENTO DiX CONSTITUCIdN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ,CONSULTIVO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Arthlo 1. Consejo Consulfivo. Crear el Consejo Consultivo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como un mecanismo de consulta, representación, participación y cooperación, entre las asociaciones de consumidores y usuarios :r la Comision de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.~ Arthlo 2. Confomtición &i, Conxjo. Cqnfomyraa el Consejo Consultivo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios: 1. Un representante de la Comisión DDELibre Competencia y Asuntos del Consumidor designado por el, Pleno de los Comisionados, el cual tendrá la &nci6n de coordinar el Consejo. ,2. Un representante con su respectivo ‘suplente de cadauna’de las asociaciones de consumidores y usuarios con persontia jurídica debidamente acreditadas por la CLICAC para lo cual deben estar inscritas en el Registro .Nacional de Asociacioues de Co+mdores y Usuarios. .w24,.513 Gveta ‘Otlcial, lunes 18 de ltiaao de,2002 9’ 3. Un representantepor &da una ,de las agrupaciones de cmdadanos que se encuentrenen proceso de formación .de uua asociaciónde consumt-dores,cuyos objetivos sean los de edu&r y promover la defensa de los derechos de los wnsuuiidores y usuarios. Esta participa&! tendrs un periodo de seis (6) ,mesesde duración a partir de la ~ut#cación de la presenteResolucionlen la Gaceta O%$al, mientras se cumple con las kninalidades legales para obtener Ir, personeríajurídica. Vencido este ‘~ término si se hace constar que se ha s 4Mado la Personerta Jurkli& aL I Mitiisw de Cjobiernoy Justiciase poti wntimwr asistiendoa las reuniones Consejo Cdtivo~ de,Asociacionesde Consumidoresy Usuarios. ~Artfculo 3. Funciones cdel Consejb Consultivo. El Consejo Consuhivo de ‘,Asociacionesde Consumidoresy Usuatios tendrálas siguientesfunciones: 1. Formular a la CLICAC como tambien a aquehas iustitucione~ con competenciaen materiade Consumode bienesy servicios cuantaspropuestas sean consideradasde interés en materia de defensade los derechosde los, consumidoresy usuarios. 2. Formular y ejecutar agendasde trabajo conjuutas con la CLICAC y den@ agencias estatales, con el fin de coadyuvar en el esfuerzo sostenido de /~ preservarel interés superior del consumidory del.usuario. 3. Fomentar la discusi6n, formulación de recomendacionessobre temas 1 específicos,así como potemiiar las funcionesde,defensa,de los derechosde los sonsumidoresy usuarios;disetIar, ejecutar y agilizar proyectosdestinados al solventar las necesidadesde apoyo logístiti de las orgamzaciones de consumidoresy usuarios. ., Artkulo 4. Convocatorta a ReuniOnes del Consejo ~on&ti~b. ,La Comisió~~ae ! Libre Competenciay ~Asuntosdel Consumidorconvocat2las reuuionesdel Consejo ‘!~ Consultiy de Asociacionesde Consumidoresy Usuarios. De igual forma dos o más A&acioneS de Consumidoresy Usuariosjurídkamente .’ reconocidas y debidamenteacreditadaspor, la Comisión de Libre Competenckl y Asuntos del Consumidor podr&t solicitar la celebración de la reunion del Consejo Consultivo de Asociacionesde Consumidoresy Usuarios. Toda cita&u que se realice para reunir al Consejo Consultivo debe,realizarsecon por los menos uua semena de anticipación al menos que los participantes ~: establezcanexpresamentequerenunciana dicho termino.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Quórum. Se consideraraque existe quórum cuando:participen en la reunión del ConsejosConsultivo la mitad mas uno de todos los convocados.Leer +
**Artículo 5.** Quórum. Se consideraraque existe quórum cuando:participen en la reunión del ConsejosConsultivo la mitad mas uno de todos los convocados. ‘-6. Infm~ del Consejo. “~fha&mte el Con+jo Consultivo de ‘ils+aciones de Consumido~s y Usmios elgbqmh un informe sobre el desarrojlo de Susactividades. ~&feuIo 7; Tmnsiroric’~~ En’ tanto las ia.whciones de mnstidores y usuarios ,amdWas pbr la Cmisi6n de Libre Competenciay Asuntos del Consumidor no ,estkn orgakadas como uu Cuerpo ;_colegiado legahen$e constituido,, la nqmm@&n dq las mismas‘ante las ~comisionese iustancias,en donde las tioimas legales soliciteh su, participación, ser& eskgida trausitoriamente en foki democr&ioa por las asociaciones que,wnf6rnw el Consejo Consultivo. ~, A+uIo 8. Hgenciu Esta &s&i6n empeza~+~ a regir a partir de su publicaci6n ,en la @xta 06cial. ,, CtXhJNiquESE Y CtiMPLASE,, :’ ,~,, FRENE ~LiJCIANI L. ComIsIonado ,~ GUSTAVO A. PAREDES M. ‘\ ~CESAR A. CQNSTANTINO Comlslonado ~~ ~, Ccmislonado .JbSE%I.MPSON HIIJ Dlrcgctoi Gerier+ en,fupcloneo de-Secretario RESOLtJCJóN k’C No.-Oj7-02 (Be 4 de febrero de,2002), El ~Pleio de ¡@sComiiiokdos de,la Comisión de Libre Competencia y’ Asuntos del Cohumidor, ee usosde sus @cultades legal*, y; ‘, CONSIDERANDO: Que entre las funciones a&gnad+a de Libre Competencia y ,AstMos !a’Cwnisión del CoGumidor ~JI él *ículo,, 103 de 1~ Ley ,29 de 1996 se establece específicatiente en el ~,numeral ,19, ele fomentar, reglamentar y suFervis?r la creación,y, fimcio~amie~to de l& ~asokiatiionesde consumidores y USWUIOS, a’fin de ~, asegurar la participación: o@nizada de los copsmidores en’l? defensa, protección ,y promocióp de sus derechos; ~
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