**Considerando:** Que e+mción de esta Co+ión vigilar el cutriplimiento de la clasificación de carnes bovinas en el país según~lo dispuesto en el Arthjo 2 de la~,Ley 25 de $0 de abril de 1998, i‘+or la cual se establece la clasificación dell~ganado bobino ti pie para el sacnfi~io, se clasifican canales y Cortes, se’deroga el Decreto 43 de 1993 y se dictan, otras disposiciorxs”. -’ Que esxa Comisión, debidamente facultada por eI Artículo 19 de la Ley 25 de 1998, expidió la Resolución No 01 ,de 10 de magosto de 1999, por la cual ie aprueba ~1 ,Reglamento Interno de Organ&acióti y Funcionamiento de’la Comisión Nacional de la Carne” Que corresponde a esta Comí&n velar qtie las importaciones al psis de carnes bovinas cumplan lo dispuesto eti la, ~Ley 25, de 1998 ‘$ su kglahentación, de conformidad con lo establecido en el +rtículo 2, acápite v, de la Resolución No. 01 de 1999. Que DDE,conformidad coti el Artículo 29 de la Ley 25 de 1998, IaS disposiciories con,+nidas en esta Ley y en su reghentación, regirán también para las carnes boVinasz~,qve ,se importen al paí?, en cuyo caso el chplimiento de taks exigencias deber8 hxlitarse al momento deysu ingreso al mismo. Que corresponde a esta Comi$$n, según’ las funciones y facUltades que lenotorgan las normas .,legales antes citadas, regular lo koncemiente’a la acreditación en el pah de ia N”24495 : ‘~~ Gaceta Oficial, miércoles 20~defebre<de 2902 21 carne bovina que provengan ~deléxterior, con el fin de lograr las equivalencias en la clasificación, tipificación yo: personal técnico encargados’ de desarrollar estas ‘1 actividades en el país de origen.~ ~. ., ,~
**RESUELVE:**
ARTICULO PRIMERO: Toda importación de carnes bovinas en canal o deshuesada en forma refrigerada o congelada, estar%sujcta’~parasu ingreso al país de la pmsenmci6n de la certifrcaci6n de tipificaci6n que para estos efectos expidan las autoridades oficiales correspondientes del psis de origen. Las importacíones de estos productos que~no cumplan ,dicho requisito no podtin ser objeto del proceso DDE acwlitacibn~ a que se refiere la Lby 2,5de 1998, en su
(TODA IMPORTACION DE CARNES BOVINAS EN CANAL O DESHUESADA EN FORMA REFRIGERADA O CONGELADA, ESTARA SUJETA PARA SU INGRESO AL PAIS, DE LA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE TIPIFICACION. )
**Artículo 29.** ARTICULO SEGUN~DO: Pata ¡a debida ejecución del ~ktículo 29 de,la L+$25 . ~~’ de 1998, la Comisión Nacional de la Carne. a tmvksde ~su Secretarla Ejecutiva, acr+litara mediante certificación que expida al efecto, el cumplimientos & :~las medidas y demas requisitos a que se refiere dicha Ley y su reglamcrrtación, por parte de loso importadores de carnes bovinas al país. Para fines de esta certificaci&n se establece un costo’~de~CincoBalboas (Bi.5.00) no~reembokables. ,: Ny’ ‘~ ARTICULO TERCERO: Requerir a,la Dirección de Cuarentena Agropecuariasdele Ministerio de Desarrollo ,Agropecuario y rt la Dirección General de Aduanas ~del ‘: I ‘Ministerio de Economía yoFinanzas, que .parael trámite de la importación de carnes bovinas, en canal o deshuesada, refrigeradas o congeladas, exija la corresp6ndiente acreditacibn a que - refiere la Ley 25 de 1998, la cual para ml Florsera emitida :por’ la Comisión Nacional de la Carnes y llévará la firma de su Secretario Ejecutivo. ~ ARTICULO ~CUARTO: Esta Resolución comenzar,á,~aregir ,dentro de un termino de noventa (90) días contados a partir de su publicación en ,la Gaceta Oficial. ~ COMUNIQUESE; PUBLIQUESE Y ~CUMI%ASE Dada en la ciudad de Panama, a los cuatro (4) días del mes DDE, febrerodel aflo Dos Mil Dos (2002) ..-..-_. -_-- -^ -s-e..,. CESAR AYALA _ :utlvo WJWl~~