{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-466","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-466.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor MAN@L\nFERRER,MORGAN, con cédula de. identidad personal No. 8-188-582,\nrepresentante legal de la empresa REPRICO S.A.., solicita incremento del\nPrecio de Referencia Tope del producto FASIGYN 500MG TABLETAS,\nregistro sanitario # 43754, presentación Caja con 48 tabletas;","ini":74,"fin":649}
{"id":"resolucion-2002-466.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto FASIGYN 5OOMG TABLETAS, presentación\n.,, 1 Caja con 48 tabletas, en SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTE\nCENTESIMOS(B/.64.20) y solic$an que sea SESENTA Y SIETE\nBALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B1.67.95);","ini":651,"fin":1041}
{"id":"resolucion-2002-466.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa REPRICO S.A., aportó la documentación que detalla los\ncostos de los productos; información necesaria para poder evaluar el\naumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1043,"fin":1219}
{"id":"resolucion-2002-466.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el @culo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s\ndistribuidores y mayoristas a través dey Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la cey;","ini":1221,"fin":1786}
{"id":"resolucion-2002-466.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"UF\n58 Gaceta Oficial, martes 15 de octubre de 2002 N-24,640","ini":1788,"fin":1847}
{"id":"resolucion-2002-466.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que medi& la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para. la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su ~numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1849,"fin":2218}
{"id":"resolucion-2002-466.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. gel criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. .........","ini":2220,"fin":2536}
{"id":"resolucion-2002-466.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Cuando el precio tope actual sea igual al precio\npromedio del mercado en abril del 2001, se\nutiliza el precio calculado con 10s aj*us@ del\ncaso (ajustes por relación de costo) y ‘se\ninvestigarán los antetiedentes del prqducjo, los\ncuales serán +exados al expediente.","ini":2538,"fin":2807}
{"id":"resolucion-2002-466.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto FASIGYN 500MG ~TABLETAS registro sanitario # 43754, así\ncomo los Criterios para Evaluar las~&licitu$es de..Revi&n dè Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se lia podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de SESENTA Y CUATRO\nBALBOAS CON VEINTE CENTESIMOS (Bi.64.20) a SESENTA Y\nSIETE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.67.95);","ini":2809,"fin":3405}
{"id":"resolucion-2002-466.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideracioies,antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados;,","ini":3407,"fin":3515}
{"id":"resolucion-2002-466.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\n.-\n, ~‘:.qs.’\n~~‘??R.Il&~~ AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del FASIGYN\n,$OOMG TaLETAS Registro Sanitario # 43754 presentación Caja con 48\ntablk&k: a &kEhTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO\ny cE?NTgIMos ;@67.95).\n..\nN” 24,660 Gaceta oficial, martes 15 de octubre de 2002 59","ini":3517,"fin":3811}
{"id":"resolucion-2002-466.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podrá interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3813,"fin":4046}
{"id":"resolucion-2002-466.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.’","ini":4048,"fin":4158}
{"id":"resolucion-2002-466.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4160,"fin":4182}
{"id":"resolucion-2002-466.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 500MG TABLETAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO FASIGYN 500MG TABLETAS","ini":0,"fin":72}
{"id":"resolucion-2002-466.a105","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** dela Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4184,"fin":4240}
{"id":"resolucion-2002-466.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey’38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nComisionado\n\nComisionado Comisionado\n\nDirector General en foncibnes de Secretario","ini":4242,"fin":4664}
