{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-425","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-425.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor\nCHRLSTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No. S-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto BABYFLUOR/SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL registro sanitario #\n46850, presentación Frasco con 50 ml ;\n*\nQue mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto BABY-FLUOIUSOLUCION GOTAS\nPEDIATRICAS ORAL, presentación Frasco con 50 ml ; en CUATRO\nBALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS (B/.4.38) y solicitan\nque sea CUATRO BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS\n(Bi.4.95);","ini":96,"fin":1093}
{"id":"resolucion-2002-425.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1095,"fin":1281}
{"id":"resolucion-2002-425.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de, Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\nN” 24,668 Gaceta Oficial, viernes 25 de octubre de 2002 -I’ 31’ \\","ini":1283,"fin":1917}
{"id":"resolucion-2002-425.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. .PC-24 de, 19 de julio -de 200 1, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de:Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,.. el cmtI\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:","ini":1919,"fin":2295}
{"id":"resolucion-2002-425.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio.de~\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV 0~de PI. El criterio de\nrazonabilidad; refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:, ,,\na. ....... :\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que elPrecio\npromedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el\nprecio calculado con los ajustes del caso(ajústes por\nrelación de costos). _","ini":2297,"fin":2798}
{"id":"resolucion-2002-425.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c . . . ..","ini":2800,"fin":2810}
{"id":"resolucion-2002-425.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizatiJa doc *-’ tación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porce&” T ~de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignacibn de costos, del\nproducto BABY-FLUOR/SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL,\nregistro sanitario # 46850, así como los Criterios para Evaluar las\nSolicitudes de Revisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos,\nse ha podido demostrar que el Precio de.Referencia Tope debe ser ajustado\nde CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMOS\n(EY.4.38) a CUATRO BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO\nCENTESIMOS (Bi.4.95);","ini":2812,"fin":3416}
{"id":"resolucion-2002-425.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones ante,’ expuestas y con el voto favorable de\nla mayoria de los Comisionados;","ini":3418,"fin":3526}
{"id":"resolucion-2002-425.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE: .\n0,‘.\nmIlyEko: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto\nBABY-FLUOR/SOLUCION COTAS PEDIATRICAS ORAL Registro\n$$ario # 46870, presentación Frasco con 50 ml, a CUATRO BALBOAS\nCQNNOVETA Y CINCO CENTESIMOS (B/.4.95).\n32 Gaceta Oficial, viernes 25 de octubre de 2002 NY?4,668","ini":3528,"fin":3817}
{"id":"resolucion-2002-425.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: b empresa b&,.&& @,&&, j&@‘jn&i:&’ Re,.&& &.\nReconsideración anm el Pleno de los Comisionados. m~este recurso se\npuede hacer uso dentro de los dmco (5) días habiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3819,"fin":4041}
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{"id":"resolucion-2002-425.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) días despues\nde su publicación en la Caceta Oficial. ,\n.\n.‘](,,/: ;\nFUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4047,"fin":4194}
{"id":"resolucion-2002-425.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BABY-FLUOR / SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BABY-FLUOR / SOLUCION GOTAS PEDIATRICAS ORAL","ini":0,"fin":94}
{"id":"resolucion-2002-425.a105","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** ~de la Ley No:1 de 10 de enero’de 2001.","ini":4196,"fin":4253}
{"id":"resolucion-2002-425.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de~9 deabril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de 1a’Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asrmtos del Consumidor.\nI NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nComisionado ;i\n\ncomi&;ó&o Comisionado i; ,I","ini":4255,"fin":4639}
