{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-416","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-416.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\n~Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor\nCHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No.‘%\n205-1012, representan& Iegal de’ la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto\nAEROXANO PLUS SUSPENSION registro sanitario # 33827,\npresentación Frasco con 175 ml;","ini":0,"fin":587}
{"id":"resolucion-2002-416.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto AEROXANO PLUS SUSPENSION,\npresentación Frasco con 175 ml., en DOS BALBOAS CON NOVENTA Y\nSEIS CENTESIMOS (B/.2.96) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON\nCINCUENTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.3 S6);","ini":589,"fin":958}
{"id":"resolucion-2002-416.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":960,"fin":1146}
{"id":"resolucion-2002-416.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de 10s\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para impletieutar las funciones encomendadas por la Ley;\nN” 24,665 Gaceta Oficial, martes 22 de octubre de 2002 31","ini":1148,"fin":1774}
{"id":"resolucion-2002-416.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de, 9 de mayo de. 2002 se,.estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c 10\nsiguiente:","ini":1776,"fin":2149}
{"id":"resolucion-2002-416.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje dey incremento\nverificado & costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Sen aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncual sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na ..... ,.. i\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Recio\npromedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el\nprecio calculado con los ajustes del caso(ajustes por\nrelaciónde costos). ‘2:\nc","ini":2151,"fin":2652}
{"id":"resolucion-2002-416.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones~~y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto AEROXANO PLIJS SUSPENSION, registro sanitario # 33827, así\ncomo los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, sc ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON NOVENTA\nY SEIS CENTESlMOS (B/.2.96) a TRES BALBOAS CQN CINCUENTA\nY SEIS CBNTESIMOS (B1.3.56);","ini":2654,"fin":3238}
{"id":"resolucion-2002-416.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoria de los Comisionados;","ini":3240,"fin":3347}
{"id":"resolucion-2002-416.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nPRIMERO: AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del producto\nAEROXANO PLUS SUSPENSION Registro Sanitario # 33827,\npresentación Frasco con 175 ml a TRES BALBOAS CON CINCUENTA\nY SEIS CEflESIMOS (B/.3.56).\n32 Gaceta Oficial, martes 22 de octubre de 2002 NYU,","ini":3349,"fin":3616}
{"id":"resolucion-2002-416.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SECUNh: La empresa interesada podra interponer el Recurso de\nReconsideración’ ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3618,"fin":3851}
{"id":"resolucion-2002-416.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolucion entrara en vigencia quince (15) días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial. j","ini":3853,"fin":3964}
{"id":"resolucion-2002-416.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO: ’","ini":3966,"fin":3990}
{"id":"resolucion-2002-416.a105","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":3992,"fin":4049}
{"id":"resolucion-2002-416.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivos No. 15 de 9 de abril de 200 1.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000. i Resolución No, PC-24 de 19:de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo’de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y ,\\suntos del Consumidor.\n\nI ~ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,\n\nRENÉ LUCIANI L.\nComisionado\n\nComisionado Comisionado ’\n\n;?%: :\nDirector General en funciones de Secretario\n\nAMBIENTAL. DIRECTRICES PARA AUDITORIAS AMBIENTALES. CRITERIOS DE CALIFICACION PARA LAS AUDITORIAS AMBIENTALES.)\n\nMinisterio de Comercio e Industrias\n\nN\"24,670 Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 35\n\nMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS\n\nDIRECCIÓN GENERA; DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCION W 416 (De ll de octubre de 2002)\n\nEl Viceministro Interior de Comercio e Industrias En uso de sus Facultades Legales\n\n**Considerando:**\nQue de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N” 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industria1 (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el organismo nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización técnica, y la facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un periodo de discusión pública.\n\nQue este proyecto de Norma Técnica DGNTI COPANIT ISO 14012, fue sometido a un período de encuesta pública por sesenta días, a partir del 25 de febrero de\n2002.\n\nQue es fimción del Estado velar por la salud de la población y el ambiente.\n\n**Resuelve:**\nARTkULO PRIMERO: Adoptar la Norma Técnica ISO- DGNTI-COPANIT 14012-2002 Sistema de Gestión Ambiental. Directrices Para Auditorias ambientales. Criterios de Calificación para la Auditorias Ambientales, al tenor siguiente:\n\nMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL\n\nSISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL NORMA TECNICA CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DGNTI-COPANIT-ISO PARA LA AUDITORiA AMBIENTAL 14012-2002 36 Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 N“24,670\n\nINDICE\n\nINTRODUCCIÓN ...... ........L...........................................~.....~......*.*.......*........-.\n3 DEFINICIONES ....... ............ ..... .......... ........... .... ........... .. ........... ....... .............\n4 ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ........................................\n5 FORMACIbN DEL AUDITOR. ...................................................................\n\n6 PRUEBAS TANGIBLES DE ESTUDIOS, FORMACIdN Y EXPERIENCIA .................................................................................................\n\n7 CUALIDADES PERSONALES ....................................................................\n8 AUDITOR JEFE ............................................................................................\n\n9 MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS . .... ... ......... ........... ....... ...\n\n10 PROFESIONALIDAD ................................................................................\n\n11 IDIOMA ......................................................................................................\n\nA.l GENERALIDADES ...................................................................................\n\nA.2 PROCESO DE EVALUACIÓN ..............................................................\nB.l GENERALIDADES ..................................................................................\n\nB.2 CERTIFICACIÓN DE AUDITORES .................. ..” .................................\n\nINTRODUCCIÓN\n\nPara apoyar la aplicación de los sistemas de gestión ambiental y de la auditoria ambiental son necesarias unas directrices sobre los criterios de cualificación de auditores ambientales. El propósito de esta Norma es proporcionar dichas directrices.\n\nEs necesario que los auditores internos tengan el mismo nivel de competencias que los auditores externos, pero pueden no tener que ajustarse a todos los criterios que se detallan, en esta Norma en función de:\n\n- El tamatio, la naturaleza, la complejidad y los impactos ambientales de la organización.\n\n- El grado de desarrollo de los conocimientos relevantes y de la experiencia en el No 24,670 Gaceta Okid, martes 29 de octubre de 2002 37\n\nse&/le la organización.\n.’ i .,\n,.\n/\nJii OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN\n\nEsta Norma proporciona unas directrices relativas a los criterios de cualificación de los auditores jefes y de los auditores ambientales y se aplica tanto a los auditores internos como a los externos. No se incluyen los criterios para la selección y composición de los equipos auditores, ya que se hace referencia a ellos enlaNormaIS0 14011.\n\nNOTA- Esta Norma se ha desarrollado en paralelo con las Normas Internacionales referente a los principios generales de la auditoría ambiental (ISO 14010) y específicamente con las líneas directrices de auditoría de los sistemas de gestih ambiental (ISO 14011). Es posible que sea necesaria una revisión, si es el caso, cuando ISO desarrolle directrices detalladas sobre otros tipos de auditorias ambientales.\n\n2 NORMAS PARA CONSULTA\n\nLas normas que a continuación se relacionan contienen disposiciones validas para esta Norma . En el momento de la publicación las ediciones indicadas estaban en vigor. Toda norma está sujeta a revisión por lo que las partes que basen sus acuerdos en esta Norma deben estudiar la posibilidad de aplicar la edición mas reciente de las normas indicadas a continuación. Los miembros de CEI e ISO poseen el registro de Normas Internacionales en vigor en cada momento.\n\nISO 1400 1: 1996- Sistemas de gestión ambiental. Especificaciones y directrices para su utilización.\n\nISO 14010: 1996- Directrices para la auditoria ambiental. Principios generales.\n\nISO 14011: 1996- Directrices para la auditoria ambiental. Procedimientos de auditoria. Auditoría de los sistemas de gestión ambiental.\n\n3 DEFINICIONES\n\nPara los fines de esta Norma Internacional se aplican las definiciones contenidas en las Normas ISO 14010 e ISO 14011 junto con las siguientes:\n\nNota- Los término y definiciones en el ambito de la gestión ambiental se dan en las Normas ISO 14050.\n\n3.1. auditor ambiental : Persona cualificada para realizar auditorias ambientales.\n38 ‘Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 N”24,670\n\n3.2. audiir jefe ambiental: Persona cualificada para dirigir y realizar auditorias ambientales.\n\n,,.,,$ . titulación: Titulación reconocida a nivel nacional o internacional, o cualquier ..>‘. alificación equivalente, obtenida normalmente después de la ensefíanza el9 secundaria, que comprende estudios con dedicación completa de, al menos, tres años u otro ciclo de estudios a tiempo parcial equivalente.\n\n3.4. enseñanza secundaria: Aquella parte del sistema educativo nacional, que se inicia después de los ciclos elemental o primario, y cuyo final da paso a la entrada l en la universidad u otra similar.\n~ !\n4 ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL\n\nLos auditores deberían haber acabado al menos la ensefianza secundaria u otra equivalente.\n\nLos auditores deberían tener una experiencia profesional apropiada que contribuya al desarrollo de sus capacidades y compresión sobre alguna o la totalidad de las siguientes materias:\n\na) Ciencia y tecnología del ambiente.\nb) Aspecto técnicos y ambientales del funcionamiento de las instalaciones.\nc) Requisitos relevantes en materia de las disposiciones legales y reglamentarias ambientales y otros documentos relacionados con el ambiente.\nd) Sistemas de gestión de ambiental y normas, en relación con las cuales se puede realizar las auditorias.\ne) Procedimientos, procesos y técnicas de auditorias.\n\nLos auditores que solamente hayan completado la enseñanza secundaría o equivalente deberían tener un mínimo de cinco años de experiencia profesional adecuada. Este criterio puede suavizar si el auditor ha finalizado de forma satisfactoria una formación postsecundaria reconocida, a tiempo completo o parcial, cuyo contenido trate todas o algunas de las materias enumeradas de la a) a la e) en la lista anterior. Cualquier reducción no debería exceder de la duración total de la formación que cubra esas materias y la reducción total no debería ser superior a un año.\nLos auditores que hayan obtenido una titulación deberían tener, como mínimo, una experiencia profesional apropiada de cuatro afios. Esta exigencia puede suavizarse mediante la fmalización satisfactoria de una formación postsecundaria reconocida, a tiempo completo o parcial, cuyo contenido trate de algunas o todas de las materias enumeradas de la a) a la e) en la lista anterior. Cualquier reducción no N” 24,670 Gaceta Oticial, martes 29 de octubre de 2002 39\n\ndebería exceder de la duración total de la formación que cubra esas materias y la reducción total no debería ser superior a dos aiios.\n\n5 FORMACIbN DEL AUDITOR\n\nAdemás de los criterios descritos en el capítulo 4, los auditores deberían haber tinaliido a la vez una formación reconocida y una formación práctica, que les permita desarrollar sus competencias en la realización de las auditorias ambientales. Esta formakión puede ser suministrada por la organización a la que pertenezca el auditor o por una organización externa.\n\nmpetencb alcanzada a través de formación debería demostrarse en el anexo A se dan varios ejemplos.\n\n5.1 Formación reconocida\n\nLa formación reconocida debería contemplar:\n\na) Ciencia y tecnologfa del ambiente\nb) Aspectos técnicos y ambientales del funcionamiento de instalaciones.\nc) Requisitos relevantes en materia de las disposiciones legales y reglamentarias y otros documentos relativos al ambiente.\nd) Sistemas de gestión ambiental y normas, en relación con las cuales, se pueden realizar las auditorias.\ne) Procedimientos, procesos y técnicas de auditoria.\n\nLa exigencia relativa a la formación reconocida puede reducirse, en la totalidad o en algunos de estos puntos, si el candidato puede demostrar su competencia, mediante exámenes homologados o las cualificaciones profesionales relevantes.\n\n5.2 Formación practica\n\nEl auditor debería haber Snaliido una formación práctica de una duración totai equivalente a veinte días de trabajo en auditorias ambientales y un mínimo de cuatro auditorias ambientales. Esto debería inclti su participación en la totalidad de los procesos de auditoria, bajo la supervisión y guía del auditor jefe. Se recomienda que esta formación practica se desarrolle en un periodo inferior a tres aflos consecutivos.\n\n6 PRUEBAS TANGIBLES DE ESTUDIOS, FORMACIÓN Y EXPERIENCIA\n\nLos auditores deberían conservar pruebas objetivas de sus estudios, experiencia y educación.\n40 Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 N\"24,670~\n\n7 CUALIDADES PERSONALES\n\nLos auditores deberían reunir las cualidades pekonales que se recogen, de forma no exhaustivas; en la lista siguiente:\n\na) Capacidad para expresar claramente los conceptos e ideas, ya sea por escrito o de forma verbal.\nb) Cualidades personales que contribuyen a la realización eficaz y eficiente de la auditoria, tales como la diplomacia, tacto y capacidad de escuchar.\nc) Capacidad para mantener una independencia y una objetividad suficientes para desempeííar sus responsabilidades de auditor.\nd) Cualidades personales de organización, necesarias para la realización eficaz y eficiente de la auditoría.\ne) Capacidad de obtener juicios sólidos basados en evidencias objetivas.\nt) C$acidad de actuar con sensibilidad ante las costumbres y culturas del país o regi&‘en que se iealiza la auditoría.\n: :.zs 8 AUDITOR JEFE\n\nEl auditor jefe debería ser un auditor que muestre un conocimiento profundo de los problemas y que disponga de las cualidades personales y aptitudes necesarias para asegurar la dirección y liderazgo eficaz y eficiente del proceso de auditoría, y que además satisfaga uno de los siguientes criterios adicionales:\no bien\n\n- La participación en todo el proceso de auditoria durante un total de quince días laborables adicionales de auditoria ambiental, en un mínimo de tres auditorias completas, y\n\n- La participación en al menos una de esas tres auditorias como auditor jefe, bajo la supervisión y guia de un auditor jefe, al menos en una de las tres auditorias mencionadas anteriormente.\n\n0 bien:\n‘--, La demostración de estas cualidades personales para la gestión del programa-de ~‘auditoria u otros, mediante entrevistas, observaciones, referencias yio evaluaciones *~- de su competencia para realii una auditoría ambiental, hechas bajo programas de aseguramiento de la calidad.\n\nEl auditor jefe debería satisfacer estos criterios suplementarios en un periodo máximo de tres aiios consecutivos.\nNo 24,670 Gaceta mciai, martes 29 de octubre de 2002 41\n\n9 MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS\n\nLos auditores deberían mantener sus competencias,. asegurando la actualiiión de sus conocimientos en los siguientes apartados:\n\na) Aspectos relevantes de la ciencia y tecnología an&kntal.\nb) Aspectos técnicos y ambientales relativos al funcionamiento de instalaciones.\nc) Requisitos relevantes en materia de disposiciones legales y reglamentarias ambientales y otros documentos relacionados con el ambiente.\nd) Sistemas de gestión ambiental y normas, en relación con las cuales se pueden realizar las auditorias.\ne) Procesos, procedimientos y técnicas de auditoria\n\n10 PROFESIONALIDAD\n\nLos auditores deberían actuar w la prokshnalionalidad,tal y como se indica en la Norma ISO 14010, y asumir un código deontol6gico apropiado.\n\nuditor debería participr sin apoyo en ma auditoria cuando sea kapaz de eficazmente en el idioma do para desarrollar sus\n\nCuando esto sea necesrio el apoyo debería proporcionarlo una persona que tenga los conocimientos IingUísticos dos y que no esté sometida a infhmcias que pudieran afectar a la realiiión de la auditoría.\n/\nANEXO A (Iafomativo)\n\nEVALUACIbN DE LAS CUALIFICACIONES DE LOS AUDITORES AMBIENTALES\n\nA.l Generalidades\n\nEste anexo proporciona una guía para evaluar las cualificaciones de los auditores ambientales, tal y como se defme en esta Norma.\n\nA.2 Proceso de evaluación\n\nEsta Norma puede ponerse en práctica mediante la adopción y puesta len marc@ de un proceso de evaluación. El proceso puede estar integrado o no en la gestión del programa de auditoria del auditor. Tiene por objeto evaluar las cualificaciones de los auditores ambientales.\n42 Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 NY4@0\n\nEste proceso debería ser dirigido por una o varias pemonas que tengan actuahios sus conocimientos y experiencia en materia de auditoria.\n\nEl proceso de evaluación del auditor ambiental puede estar sometido a un programa de aseguramiento de la calidad.\n\nA.3 Evaluaciones de los estudios, de la experiencia profesional, de la formación y de las cualidades personales\n\nLos auditores ambientales deberían poder mostrar pruebas objetivas de que han adquirido y mantenido los conocimientos, experiencia profesional, formación y cualidades personales descritas en estas Norma.\nEl proceso de evaluación debería incluir algunos de los siguientes métodos:\n\na) Entrevistas con los candidatos.\nb) Evaluación escrita y/u oral cualquier otro medio adecuado.\nc) Revisión de los trabajos escritos por los candidatos.\nd) Entrevistas con los superiores anteriores, compañeros, etc.\ne) Simulación de funciones.\nf) Observación minuciosa en condiciones reales de auditoria.\ng) Revisión de las notas tomadas durante los estudio, la experiencia y la formación según se define en esta Norma.\nh) Consideración de las certificaciones y cualificaciones profesionales.\n\nANEXO B (Informativo)\n\nORGANISMO DE CERTIFICACION DE LOS AUDITORES AMBIENTALES\n\nB.l Generalidades\n\nEste anexo proporciona directrices relativas al desarrollo de un organismo con un enfoque coherente para la certificación de auditores ambientales.\n\nB.2 Certificacih de auditores\n\nSi fuese necesario crear un organismo encargado de certificar de forma coherente a los auditores ambientales, es conveniente que sea independiente y respete las siguientes líneas directrices:\nN” 24,670 Gaceta Oficial, martes 29 de octubre de 2002 43\n\nEste organismo puede encargarse de certificar ditamente a los auditores ambientales o acreditar a otras organizaciones para que lo hagan, según 10s criterios proporcionados por esta Norma.\n\nEl organismo debería establecer un proceso de evaluación, que tengan en CX&ZI los puntos recogidos en el anexo A.\nEl proceso deberia estar sometido a un programa de aseguramiento de la calidad.\n\nEl organismo debería llevar un registro de los auditores ambientales que satisfagan los criterios especificados en esta Norma.\n\nANEXO C ( informativo)\n\nBIBLIOGRAFÍA ( 1) ISO 14050:n- Gestión ambiental. Términos y definiciones.\n\nARTICULO SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de SU publicación en Gaceta (Xcial.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\n\nTEMISTOCLES ROSAS R.\nViceministro Interior de Comercio e Industrias\n\nAVISOS AVISO Industrias al Tomo COMPRANENTA oersonal NP 9-60- llave del estableci-Por este medio VO. 98, Folio 345, Asiento AVISO i52. miento comercial I G N A C I-ó l,eneldiadehoy18 Para dar cumpli- El vendedor RUBEN denominado “MINI RODRIGUE2 de octubre del ano miento a lo que es- DAR10 CORRALES, SUPER LUIS BARRIA. con cédula 2001. tablece el Artículo con cédula NP g-107- ALBERTO” con NQ NP g-79-340, hago Firmado en la ciudad 777 del Código de 2258 de Registro constar que he de Panamá, los 18 Comercio, aviso al L- 486-077-73 Comercial NP 2550, vendido al señor días del mes de público en general Tercera publicación Tipo “B”, al Sr. YAT WILLIE CHIEN CHU octubre del afío dos que he vendido mi CHON KEN.\nCHEN, con cédula NP mil uno (2001). *‘Esta negocio denominado comerciante, con N-l 9-320, el venta la hago “BAR LOS TRES Panamá, 23 de cédula de identidad establecimiento teniendo en cuenta lo PRESIDENTES” con octubre de 2002 personal N” N-18-comercial establecido en el registro comercial NQ AVISO 368 mediante denominado JARDIN Articulo 777 de la 3385, tipo B y con un Por este medio, yo, escr/tuta NP 929, del CALLE 8, que opera Sección Segunda del capital de Bi.1 ,OOO.OO MARISA MARIN 20 de agosto dele con la licencia Título XI del Código de 1 da octubre del QUINTERO, 2002. El comercial tipo B NP de Comercio. 2002, ubicado en La comerciante, con establecimiento 29529 de 27 de Ignacio Rodríguez Placita San Juan de cédula de identidad antes descrito se diciembre de 1985, Barría Dios de esta ciudad personal NP 8-531. dedicaba a las inscrita en el Registro CBd. 9-79-340 de Santiago, al Sr. 1448, informo que he siguientes Comercial del L- 486-255-51 ISAIAS ESCOBAR traspasado mediante actividades: Venta de Ministerio de Tercera publicación CASTRELLON, con contrato de compra- víveres en general, Comercio e cbdula de identidad venta el derecho a artículos de tocador.","ini":4051,"fin":22856}
