{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-414","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-414.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el articulo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\nw otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de los\nImportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor\n<MRISTIAAN G. DE HASETH, con cedula de identidad persona1 No.‘8-\n30% 10 12, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y C14.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto KALMAN\n6OOMG CAPSIJLAS registro sanitario i: 38698, presentación Caja con 30\ncápsulas;","ini":85,"fin":675}
{"id":"resolucion-2002-414.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo uno. 15 de ‘9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto KALMAN 600MG CAPSULAS, presentación\nCaja con 30 Cápsulas., en TRES BALBOAS CON SETENTA Y SEIS\nCENTESIMOS (B/.3.?6) y solicitan que sea TRES BALBOAS CON\nNOVENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.3,95);","ini":677,"fin":1048}
{"id":"resolucion-2002-414.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la cmpresa C. G. DE HASETH Y CIk, aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1050,"fin":1235}
{"id":"resolucion-2002-414.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n-‘Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de Ios\ndistribuidores y mayoristas a travks de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Ley;\n26 Gaceta Otkíul. viernes IX de ortnhre de 2002 N”24,663","ini":1237,"fin":1862}
{"id":"resolucion-2002-414.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolticibn No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevrsióu de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4,, literal c lo\nsiguiente:","ini":1864,"fin":2236}
{"id":"resolucion-2002-414.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situacio:ies:\na.\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el\nprecio calculado con’@ ajustes del caso(ajustes por\nrelación de costos) ’\nc.\nNo 24,643 Gaceta Oficial, viernes 18 de octubre de 2002 27","ini":2238,"fin":2784}
{"id":"resolucion-2002-414.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La etipxcsa interesada @odrh interponer\nel Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":2786,"fin":3020}
{"id":"resolucion-2002-414.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\nTERCERO: Esta Resolucih entxará en vigencia quince (15) días después\nde su publicach en la Gaceta Oficial.\n.’\nFUNDAMENTO DEYDERECHO:","ini":3022,"fin":3156}
{"id":"resolucion-2002-414.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600MG CAJA CON 30 CAPSULAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600MG CAJA CON 30 CAPSULAS","ini":0,"fin":83}
{"id":"resolucion-2002-414.a105","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001. .-_.","ini":3158,"fin":3220}
{"id":"resolucion-2002-414.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutiyo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3,l de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de.19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. : .:\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFíQUESE Y CfJIdPLASE,\n\nComisionado\n\nm Comisionado mck-T@= GUSTAVO A. PA EDES M.\nComisionado\n\n,-Il;cii;vY’ Director General en fimc ones de Secretario.","ini":3222,"fin":3697}
