{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-412","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-412.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\nv otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 10s\nimportadores de solicitar h la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referench Tope, el señor\nCl1RISTIA4N G. DE HASETH, con cédula de identidad personal No.‘%\n205-l 0 12, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto KAIMAN\nGOOMGCAPSULAS registro sanitario + 38698, presentación Caja con 60\nCápsulas;","ini":74,"fin":661}
{"id":"resolucion-2002-412.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope’., se estableció el Precio de\nRercrencia Tope del producto KALMAN 600MG CAPSULAS, presentación\nCa.&1 con 60 Cápsulas., en SIETE BALBOAS CON VEWTlTRJ3\nCENTESIMOS (B1.7.23) y solicitan que sea SIETE BALBOAS CON\nCINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS (~Bj.7.59);","ini":663,"fin":1034}
{"id":"resolucion-2002-412.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE. HASETH Y CIA., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1036,"fin":1223}
{"id":"resolucion-2002-412.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el articulo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001_\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Prec,ios de Referencia ‘Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadas por la Le)-.\n20 (heta Oficial. viernes IX de octubre de 2002 N”24.663","ini":1225,"fin":1852}
{"id":"resolucion-2002-412.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente:","ini":1854,"fin":2224}
{"id":"resolucion-2002-412.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porcentaje de incremento\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente de\ncuál sea el valor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na .\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Mercado en abnl de 2001, se acepta el\nprecio calsulado con los ajustes del caso(ajustes por\nrelación de costos). ; \\:l","ini":2226,"fin":2717}
{"id":"resolucion-2002-412.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje de impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignación de costos, del\nproducto KALMAN 6OOMG CAPSULAS, registro sanitario ti 38698, así\ncomo los Criterios para Evaluar las ~Solicitudes de Revisión de Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de SIETE BALBOAS CON\nVEINTITRES CENTESIMOS. (B/.7.23) a SIETE BALBOAS CON\nCINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS (B/.7.59);","ini":2719,"fin":3301}
{"id":"resolucion-2002-412.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de los Comisionados; .\n..- .-: .h.,","ini":3303,"fin":3425}
{"id":"resolucion-2002-412.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"‘.. RESUELVE:","ini":3427,"fin":3440}
{"id":"resolucion-2002-412.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PIJQklERC& “,.,,AJUSTAR el Precio de Referencia Tope del prcducto\nI&k&kN ,600k4G CAPSULAS Registro Sanitario # 38698, presentacion\nCaja c.on 60 Cá$sulas a SIETE BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE\nCEI’JJESIMOS~(B/.7.59).\nN” 24,663 (kiceta Olicial, viernes IX de octubre de 2002 21","ini":3442,"fin":3716}
{"id":"resolucion-2002-412.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La empresa interesada podrá Interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3718,"fin":3951}
{"id":"resolucion-2002-412.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrará en vigencia quince (15j días después\nde su publicación en la Gaceta Oficial.","ini":3953,"fin":4062}
{"id":"resolucion-2002-412.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO’:","ini":4064,"fin":4087}
{"id":"resolucion-2002-412.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600 MG CAPSULAS","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO KALMAN 600 MG CAPSULAS","ini":0,"fin":72}
{"id":"resolucion-2002-412.a105","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, ’","ini":4089,"fin":4148}
{"id":"resolucion-2002-412.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-l 38A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión dc Libre Competencia y Asuntos del Consumidor\n\nNOTIFÍQUESE Y CtiMPLASE,\n\n-te RENÉ LL’CIANI Comisionado L..\n\nh?‘.,p,.c, CRy Gc4.\nGUSTAVO A. P.&EDES XI.\nComisionado Comisionado\n\nDirector General en fundiones de Secretario\n\n-----. .~","ini":4150,"fin":4649}
