{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-401","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-401.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\n,","ini":89,"fin":108}
{"id":"resolucion-2002-401.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, ei cual establece la potestad de los\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y’ Asuntos del\nConsumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor\nCHRISTIAAN G. DE HASETH. con cédula de identidad personal No. 8-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VERMIL\nSUSPENSION IOOMG , registro sanitario cf 22899, presentación Frasco\ncon 30ml;","ini":110,"fin":680}
{"id":"resolucion-2002-401.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que .mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION lOOMG,\npresentación Frasco con 30 ml., en DOS BALBOAS CON CUARENTA\nCENTESIMOS (B/.2.40) y solicitan que se+ DOS BALBOAS CON\nOCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.2.85);\n.24 GacetaOficial, miércoles 16de octubre de 2002 NSL4,661","ini":682,"fin":1101}
{"id":"resolucion-2002-401.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CM., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1103,"fin":1288}
{"id":"resolucion-2002-401.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que sean\nnecesarios para implementar las funciones encomendadaspor la Ley:\nQue mediante. la Resol&i¿m No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolucih No. PC-138A-02 de 9 de mayo, de 2002 se estableció el\nInsthktivo fiara la Aplikibn de Criterios para Evaluar las .Solicitud?? de\nRevisión de Precio de Referencia Tope de los Medicamentos, ,el cual\nestablece entre los criterios de validación en su numeraI.4, literal c 10\nsiguiente:","ini":1290,"fin":2227}
{"id":"resolucion-2002-401.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación del porchtaje de incremqnto ,~\nverificado de costos, ajustado por no criterio de\n,’ rrrzonabilidad: Se aplica .solamente -a . ,los. :\nmedicamentos importados, independientemente. de\ncuál sea el valor de RCV o deyPI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en función de las\nsiguientes situaciones:\na. .\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el\nprecio calculado con los ajustes del caso(ajustes por\nrelación de costos).\nc . . .. . . . (.","ini":2229,"fin":2749}
{"id":"resolucion-2002-401.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, ‘el porcen# & impuesto de introducción pagado, la\nliquidación de aduana y comprobar los montos y asignach de costos, del\nproducto VERMK SUSPENSION IOOMG, registro sanitario # 22899, así\ncomo los Criterios para Evaluar las Solicitudes de Revisión de Precio de\nReferencia Tope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio\nde Referencia Tope debe ser ajustado de DOS BALBOAS CON\nCUARENTA CENTESIMOS (B/.2.40) a DOS BALBOAS CON\nOCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (B1.2.85); :4","ini":2751,"fin":3321}
{"id":"resolucion-2002-401.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y con el voto favorable de\nla mayoría de lo> Comisionados; . ._\nN” 24,661 Gaceta Oficial, mikoles 16 de octubre de 2@02","ini":3323,"fin":3491}
{"id":"resolucion-2002-401.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RiSUELVE:\n“,.\nPRIMERO: AJUSTAR el Precio 1de Referencia Tope del producto\n.., VERJviIL SUSPENSION IOOMG, Registro Sanitario # 22899, presentación\n‘:.: Frasco’ con 30ml. a DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO\nCENTESIMOS (B1.2.85).","ini":3493,"fin":3717}
{"id":"resolucion-2002-401.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SEGUNDO: La emnresa interesada podra interponer el Recurso de\nReconsideración ante el Pleno de los Comisionados. De este recurso se\npuede hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3719,"fin":3952}
{"id":"resolucion-2002-401.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Esta Resolución entrara en vigencia quince (15) dias después\nde su publicacicn en la Gaceta Oficial.","ini":3954,"fin":4063}
{"id":"resolucion-2002-401.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":4065,"fin":4087}
{"id":"resolucion-2002-401.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VERMIL SUSPENSION 100MG FCO. CON 30ML","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VERMIL SUSPENSION 100MG FCO. CON 30ML","ini":0,"fin":87}
{"id":"resolucion-2002-401.a105","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No: 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4089,"fin":4146}
{"id":"resolucion-2002-401.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.\nLey 38 de 31 de julio de 2000.\nResolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\nResolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFíQUESE Y Chll-LASE, ;\n,\ndbk RENÉ LUCLANI L.\nComisionado\n\nComisionado Comisionado","ini":4148,"fin":4548}
