{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2002-400","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2002-400.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue bashdose en el artículo 10.5de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento\ny otros Productos para la Salud Humana”, el cual establece la potestad de 19s\nimportadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nGaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 21","ini":79,"fin":372}
{"id":"resolucion-2002-400.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el sei@\nCHRISTIAAN G. DE HASETH, con cédula de identidad personal NO. 8-\n205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA.,\nsolicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VAGINEX\nCREMA, registro sanitario # 19290, presentación Tubo con 70 gr.;","ini":374,"fin":704}
{"id":"resolucion-2002-400.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el\ncual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de\nReferencia Tope del producto VAGlNEX CREMA, presentación Tubo con\n70 gr., en CINCO B&BOAS CON SIETE CENTESlMOS (Bj.5.07) y\nsolicitan que sea CINCO BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO\nCENTESIMOS (Bi.5.94);","ini":706,"fin":1054}
{"id":"resolucion-2002-400.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., aportó la documentación que\ndetalla los costos de los productos, información necesaria para poder evaluar\nel aumento del Precio de Referencia Tope;","ini":1056,"fin":1242}
{"id":"resolucion-2002-400.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo segundo del hecreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001,\n“Por medio del cual se establecen los Precios de Referencia Tope de los\nMedicamentos” ordena a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del\nConsumidor la ejecución de la revisión de los Precios de Referencia Tope a\nlos cuales deben comercializarse los medicamentos por parte de los\ndistribuidores y mayoristas a través de Resoluciones del Pleno de los\nComisionados, así como también disponer de los procedimientos que seao\nnecesarios para implementíu las funciones encometidadas por la Ley;","ini":1244,"fin":1812}
{"id":"resolucion-2002-400.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Resolución No. PC-24 de 19 de julio de 2001, modificada\npor la Resolución No. PC-138A-02 de 9 de mayo de 2002 se estableció el\nInstructivo para la Aplicación de Criterios para,Evaluar las Solicitudes de\nRevisión de. Precio de Referencia Tope de los: Medicamentos, el cual\nestablece entre los criterios de :validacih en su numeral 4, literal c lo\nsiguiente: !,","ini":1814,"fin":2189}
{"id":"resolucion-2002-400.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Aceptación &el porcentaje de incremento- ~. .\nverificado de costos, ajustado por un criterio de\nrazonabilidad: Se aplica solamente a los\nmedicamentos importados, independientemente, de\ncuál sea ekvalor de RCV o de PI. El criterio de\nrazonabilidad, refleja ajustes en funci6n de las\nsiguientes situaciones:\na. ......_..\nb. Cuando el Precio Calculado es menor que el Precio\npromedio del Mercado en abril de 2001, se acepta el\nprecio calculado con, 1os:ajustes del caso(ajustes ,por\nrelación de costos).\nc . .\n: y1, .. .-\n22 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 N”24,661","ini":2191,"fin":2772}
{"id":"resolucion-2002-400.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de analizada la documentación aportada, extensiones y sumas de\ntodas las facturas, el porcentaje .de impuesto de introducci6n pagado, la\nliquidación de aduadá y comp&.xxr los montos y asignaci6n de costos, del\nproducto VAGINEX CREMA,rregistro sanitario # 19290, así como los\nCriterios para Evaluar las %licitudes de Revisi6n de Precio de Referencia\nTope de los Medicamentos, se ha podido demostrar que el Precio de\nReferencia Tope debe ser ajustado de CINCO BALBOAS CON SIETE\nCENTESIMOS (B/.5.07) a CINCO BALBOAS CON NOVENTA Y\nCUATRO CENTESIMOS (B/.5.94);","ini":2774,"fin":3339}
{"id":"resolucion-2002-400.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que luego de las consideraciones antes expuestas y, con ,el .voto favorable de\nla mayoria de los Comisionados; .","ini":3341,"fin":3453}
{"id":"resolucion-2002-400.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nPRIMERO: AJUSTAI~.el Precio de Refkrkncia Tope del producto\nVAGINEX CREMA, Registko &nitario # 19290, presentación Tubo con 70\ngri “a CQJCO BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMOS\n: !~;:.@!.5.943.. ,\\","ini":3455,"fin":3669}
{"id":"resolucion-2002-400.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"” ‘SEGUNDO: La empresa interesada poti interponer el Recurso de\nJRecor&ideración ante el Pleno de ,los Comisionados. De este recurso se\nptiede hacer USO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la\nnotificación de esta resolución.","ini":3671,"fin":3909}
{"id":"resolucion-2002-400.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO:+h Resolución enti en vigencia quince (15) días después\nde su publidación en la Gaceta Ofitiial.\nII ‘. . ;,.:\nFUNDAMENTO DE DERECHO:","ini":3911,"fin":4051}
{"id":"resolucion-2002-400.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGINEX CREMA TUBO CON 70GR","contenido":"AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VAGINEX CREMA TUBO CON 70GR","ini":0,"fin":77}
{"id":"resolucion-2002-400.a105","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 105","contenido":"**Artículo 105.** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.","ini":4053,"fin":4110}
{"id":"resolucion-2002-400.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ’ del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 200 1.\nLey 38 de 3 1 de julio de 2000.\nResoluci6n No. PC-24 de 19 de julio de 2001 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del ~Consumidor.\nResoluci6n No. PC-138A-O2;de 9 de mayo de 2002 de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.\n\nNOTIFíQUESE Y CÚMPLASE, r;;\n,,iJ , ./ ,;.\n<,. REN& LUCLMVI L.\nComisioIiado N” 24.661 Gaceta Oficial, miércoles 16 de octubre de 2002 23\n\nRESOLUCIÓN P.C. No. 401-02 (Panama, 9 de Se@iembre de 2002)\n\n“AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO VERMIL SUSPENSION IOOMG FCO. CON 30 ML”\n\nEl Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y;\n\n**Considerando:**\n,\n\nQue basándose en el artículo 105 de la Ley 1 de 2001, “Sobre Medicamento y otros Productos para la Salud Humana”, ei cual establece la potestad de los importadores de solicitar a la Comisión de Libre Competencia y’ Asuntos del Consumidor la revisión del Precio de Referencia Tope, el señor CHRISTIAAN G. DE HASETH. con cédula de identidad personal No. 8-205-1012, representante legal de la empresa C. G. DE HASETH Y CIA., solicita incremento del Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION IOOMG , registro sanitario cf 22899, presentación Frasco con 30ml;\n\nQue .mediante el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, “Por el cual se establecen los Precios de Referencia Tope”, se estableció el Precio de Referencia Tope del producto VERMIL SUSPENSION lOOMG, presentación Frasco con 30 ml., en DOS BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.2.40) y solicitan que se+ DOS BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS (Bi.2.85);","ini":4112,"fin":5803}
