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RESOLUCIÓN 3 DE 2002 (Julio 19)
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RESOLUCIÓN 3 DE 2002 (Julio 19)
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RESOLUCIÓN 3 DE 2002 (Julio 19)
**Resuelve:** Artículo Primero: APRUÉBASE el Código de Ética de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, cuyo texto es el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Capítulo I Fin De La Función Pública
**Artículo 1.** Bien Común. El fin de la función pública es el bien común reconocido por la Constitución y la ley.
Capítulo II Objeto Y Alcance
**Artículo 2.** Objeto.
**Artículo 3.** Alcance.
**Artículo 4.** Compromiso. Ser servidor público de la Defensoría del Pueblo, bajo cualquiera modalidad, implicara tomar conocimiento del presente código, asumir el compromiso de su fiel cumplimiento y de informar de los hechos contrarios al mismo de que se tenga conocimiento.
Capítulo III Definiciones
**Artículo 5.** Concepto de servidor o funcionario público. Para efectos de este código, se entiende como servidor o funcionario público de la Defensoría del Pueblo, a toda persona natural que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en la Defensoría del Pueblo.
**Artículo 6.** Concepto de función pública. Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo IV Principios Éticos De Los Servidores Públicos
**Artículo 7.** Principios rectores. Para los efectos de este Código, sin orden de prelación, son principios rectores de las acciones y conductas de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes: a) La honestidad: Atributo que refleja el recto proceder del individuo. Exige actuar teniendo en cuenta los fines públicos excluyen cualquier comportamiento que atente directamente contra el interés colectivo. b) La transparencia: Es la ejecución diáfana de los actos del servicio público. Implica que éstos tienen un carácter público y, por lo tanto, son de libre acceso al conocimiento de la ciudadanía. c) La vocación de servicio: Es la entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el contestarlos pronta y oportunamente. e) La eficiencia: Es la capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles. f) La eficacia: Es la realización de las actuaciones al menor costo para los ciudadanos, en el menor tiempo posible y con el logro óptimo de los objetivos planteados. g) La probidad: Es la disposición a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita para sí o para un tercero. h) La integridad: Es la disposición a actuar moralmente y conforme a las normas legales vigentes. i) La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y del Reglamento Interno por parte de los servidores públicos en el ejercicio de su cargo. k) La tolerancia: Es aceptar que los demás sean, piensen y actúen de manera distinta a la nuestra. l) El respeto: Es la atención y consideración para con los demás y consigo mismo, cuidando de no mellar la dignidad. m) La objetividad: Es actuar de forma desinteresada y desapasionada. n) El decoro: Impone el respeto para sí y para los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda de algún servicio. ñ) La confidencialidad: Es el debido cuidado en el manejo de la información. o) La lealtad: Manifestación permanente de fidelidad que se traduce en solidaridad para con la institución y sus miembros. p) La puntualidad: Es el cumplimiento de los compromisos contraídos, las tareas, encargos y trabajos asignados dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Es la precisión y exactitud en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores. Implica también la decorosa presentación personal de los servidores al servicio de la Defensoría del Pueblo.
Capítulo V Deberes De Los Servidores Públicos
**Artículo 8.** Deber de honestidad. El servidor público practicar la honestidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Mostrando la rectitud e integridad de su conducta, escogiendo siempre, esté delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común. c) Absteniéndose en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público. En ninguna circunstancia vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para beneficio, hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo. d) Absteniéndose de celebrar contratos con Instituciones del Estado, en calidad de contratista o proveedor, por sí o por interpuesta persona. e) Inhibiéndose de conocer o participar por sí o por interpuesta persona en asuntos en los cuales se tenga directa o indirectamente especial interés. f) Utilizando los datos e informaciones de que disponga debido al ejercicio de sus funciones, competencias, labores o empleos, sólo para fines institucionales. g) Privándose de utilizar tiempo de la jornada de trabajo, personal o recursos, para fines ajenos a los institucionales.
**Artículo 9.** Deber de transparencia. El servidor público practicar la transparencia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Ajustando su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la institución. b) Toda persona tiene derecho a conocer la verdad. El servidor público no debe omitirla o falsearla, en menoscabo de lo establecido en la ley. c) La transparencia en los actos del servicio público exige, en especial, que la información de que dispongan los despachos y dependencias públicas ha de considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo sobre el asunto. La reserva como excepción ser expresamente declarada y fundamentada en razones debidamente establecidas en la Ley. La relación se hará en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común.
**Artículo 10.** Deber de vocación de servicio. El servidor público practicar la vocación de servicio en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Desempeñando su cargo en función de las obligaciones que les confiere, utilizando todos sus conocimientos y su capacidad física e intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados. b) Actuando permanentemente con solidaridad, respeto, cordialidad, tolerancia y consideración para con el público. c) Solicitando a su superior, se le informe las funciones, los deberes, los procedimientos, la ubicación jerárquica y los canales regulares de comunicación propios del cargo que ha de ejercer.
**Artículo 11.** Deber de responsabilidad. El servidor público practicar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Reconocer sus limitaciones al momento de realizar actividades de servicio público, en especial se trate de contacto directo con el usuario y solicitar, si fuere necesario la debida capacitación y colaboración en el área donde lo requiera. b) Cumplir los compromisos contraídos con las personas que acudan en solicitud de la debida prestación de servicios. c) Ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que le han sido confiados.
**Artículo 12.** Deber de eficiencia. El servidor público practicar la eficiencia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Utilizando el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados. c) Contribuyendo y velando por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El servidor público de la Defensoría del Pueblo es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos corresponda. d) Haciendo uso razonable de los materiales y bienes que reciba para el desempeño de labores, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.
**Artículo 13.** Deber de eficacia. El servidor público practicar la eficacia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Las direcciones colaborarán entre sí y se prestarán toda la atención e información necesaria, que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Código. b) aglomeración de público en espera de que se le atienda, los jefes organizar el trabajo de los funcionarios, adoptando las medidas necesarias para resolver prontamente la situación. c) El uso de los recursos tecnológicos que la Institución pone a su alcance, así como la disposición a ser capacitado para el logro de mejores resultados en su aplicación, será práctica regular.
**Artículo 14.** Deber de probidad. El servidor público practicar la probidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: b) Actuando con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. c) Repudiando, combatiendo y denunciando toda forma de corrupción.
**Artículo 15.** Deber de integridad. El servidor público practicar la integridad en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a) Procediendo en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la sociedad sobre su integridad y prestigio propio y de la Defensoría del Pueblo
**Artículo 16.** Deber de disciplina. El servidor público practicar la disciplina en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Acatando las órdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido ni la negación de los valores inherentes a la condición humana. b) Respetando las prácticas administrativas y el Reglamento Interno. c) no compartiere los criterios de las órdenes recibidas, dará cumplimiento a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante su superior inmediato. Sólo exceptuarse de su acatamiento por ilegalidad o un conflicto de intereses o derechos le afecte directamente. d) El incumplimiento de órdenes recibidas no justificarse alegando un beneficio mayor para la institución, ni por el acatamiento de órdenes superiores. d) Absteniéndose de abandonar su lugar de trabajo sin estar debidamente autorizado, así como tampoco extraer documentación o información reservada para uso único y exclusivo de la Defensoría del Pueblo.
**Artículo 17.** Deber de equidad. El servidor público practicar la equidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Todo aquel que solicite o demande atención o servicio por ante un servidor público recibir un tratamiento imparcial y objetivo. b) La prestación del servicio se debe en igual cantidad o calidad a todos los usuarios, concediendo la misma oportunidad a todos y cada uno de ellos. Estarán justificados sólo aquellos tratamientos especiales por razones de urgencia.
**Artículo 18.** Deber de tolerancia. El servidor público practicar la tolerancia en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a) Por estar sujeto al escrutinio público, observando frente a las críticas de la ciudadanía y los periodistas, un alto grado de comprensión.
**Artículo 19.** Deber de respeto. El servidor público practicar el respeto en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a) Siendo justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con la ciudadanía y sus compañeros.
**Artículo 20.** Deber de objetividad. El servidor público practicar la objetividad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Emitiendo juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones. b) Evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados. c) Haciendo caso omiso de rumores, anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra o la toma de decisiones.
**Artículo 21.** Deber de decoro. El servidor público practicar el decoro en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Evitar los excesos en todo momento, lugar y circunstancia, manteniendo una conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente establecidas. b) Absteniéndose de practicar tertulias, juegos, bromas o conversaciones telefónicas ajenas a sus labores. c) El tratamiento al ciudadano, autoridades y entre miembros de la Defensoría del Pueblo será en todo momento respetuoso y se evitará utilizar familiaridades y toda suerte de lenguaje que no esté en consonancia con la seriedad y formalidad del caso.
**Artículo 22.** Deber de confidencialidad. El servidor público practicar la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio:
**Artículo 23.** Deber de lealtad. b) Manteniendo una actitud que permita fortalecer la solidaridad y confraternidad con sus compañeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia, permitiendo la armonía de la estructura organizacional. c) Divulgando entre sus compañeros de trabajo la existencia y el contenido de este Código de Ética e instando a su cabal cumplimiento. d) Poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, los daños causados a los bienes que por razón de sus funciones se le han asignado. e) Siendo fiel a los principios éticos expresados en el de este Código, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.
**Artículo 24.** Deber de puntualidad. El servidor público practicar la puntualidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) Cumpliendo con los horarios de trabajo como han sido establecidos. c) Las pausas en el trabajo no deben prolongarse injustificadamente.
**Artículo 25.** Deber de pulcritud. El servidor público practicar la pulcritud en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a) La apariencia personal ser de general aceptación, esmerándose en la medida en que sus posibilidades se lo permitan, en mantener el mayor cuidado posible en su vestimenta, así como el cumplimiento de las normas higiénicas básicas. b) Ser fiel y permanente vigilante de la preservación, el mantenimiento y la adecuada presentación de las instalaciones físicas y los bienes de la Defensoría del Pueblo. c) El establecimiento, el manejo y la conservación de archivos y registros merecerá especial cuidado, de manera que se facilite la búsqueda y ubicación de la información contenida en ellos.
Capítulo VI Incentivos
**Artículo 26.** Valoración de la conducta. La conducta de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo ajustada a los principios y las normas de este Código será referencia valorativa válida para la evaluación que se haga del servicio prestado por éstos.
**Artículo 27.** Reconocimientos. Periódicamente en la Defensoría del Pueblo se publicarán cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código.
Capítulo VII Impedimentos Funcionales
**Artículo 28.** Conflicto de intereses.
**Artículo 29.** Excusación. Los funcionarios de la Defensoría deben excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.
**Artículo 30.** Nepotismo y favoritismo. En la Defensoría del Pueblo no designarse parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En ningún caso se harán nombramientos prescindiendo de los requisitos de idoneidad definidos para cada cargo.
Capitulo VIII Sanciones
**Artículo 31.** Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Código será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo.
Capítulo IX Comisión De Ética
**Artículo 32.** Creación y funciones. En la Defensoría del Pueblo funcionará una Comisión de Ética, con las siguientes funciones: 1. Divulgar y promover los principios y deberes establecidos en este código; 2. Seleccionar a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código; 3. Recibir y tramitar las denuncias que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética; 4. Resolver las excusas que presenten los funcionarios de la Defensoría en el trámite de un asunto, en atención al deber de separarse de su conocimiento por un eventual conflicto de intereses; 5. Conocer de todas las situaciones que constituyan un posible incumplimiento de las disposiciones de este código, y proponerle al Defensor o Defensora las medidas que correspondan.
**Artículo 33.** Conformación. La Comisión de Ética estará formada por cinco miembros: el o la Segundo( a) Adjunto(a) del Defensor o Defensora del Pueblo en calidad de Presidente(a), el o la Secretario( a) General, el o la Director(a) de Administración y Finanzas, el o la Director(a) de Orientación y Protección de Derechos Humanos y el o la Oficial de Derechos Humanos de mayor antigüedad.
Capítulo X Participación Ciudadana
**Artículo 34.** Acción ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a denunciar ante la Comisión de Ética las irregularidades e infracciones que considere que han sido cometidas por los servidores de la Defensoría del Pueblo en violación de los preceptos establecidos en este Código. Igualmente presentar recomendaciones que contribuyan a mejorar los deberes éticos de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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