**Considerando:** Que de conformidad con el articulo 1 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la Procuraduria de la Administración tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Que el artículo 25 de la precitada ley ,faculta a la Procuradurfa de la Administración a expedir los reglamentos, manuales y resoluciones que sustentarán la administración de la organización interna y el recurso humano.
Que se hace necesario para la gestión del recurso humano proveer a la institucion de un Reglamento, que establezca el régimen jurídico del recurso humano, para el mejor funcionamiento de la Procuraduría de la Administración.
**Resuelve:** PRIMERO: Adóptese el Reglamento Interno de la Procuraduría de la Administración.
DISPOSICIONES GENERALES
PROPÓSITO, OBJETIVO Y CAMPO DE ACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO N” 24,342 Saceta Oficial, miércoles ll deJulio de~~20~01 3
ARTíCULO 1: PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento Interno tiene como propósito regular las relaciones laborales entre la Procuraduria de la Administración y los funcionarios al servicio de ésta.
ARTíCULO FOBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO. El Presente Reglamento Interno tiene como objetivo facilitar una administración coherente Y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los funcionarios de la Procuraduría de la Administración con motivo de la relación de trabajo.
ARTíCULO 3: CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Todo aquel que acepte desempeñar tin cargo en la Procuraduría de la Administración Por nombramiento o contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones Y procedimientos establecidos en este Reglamento, con excepción de aquellas Personas :contratadas por servicios profesionales.
MISICN DE LA INSTITUCION
ARTíCULC 4: MISIÓN íNST!TUCIONAL. La Procuraduría de la Administración es utla hstituc%n del Estado, CLI~X atribuciones principales se recumrn en promover :)’ defe!?der el hado de kecho, fiscalizando el cumplimien[o & la ~onsti~c~ón P@lítiCa, 12s leyes, las senrencks judiciales y las &posickxez; :xhinistrativas; coad!;rrvat- a que la ,Admi&tr--‘* tIclLn Pública desarrolle su gestiún con wr~cti) a;pego a ios pl-illCiPiG5 de legalidad, calidad, rransparencia, eficiencia, eficacia y :nora[idad en [a Prestacih de lOS servicios púbiicos; Defender los intereses nacionales y municipales; Servir de asesora y consejera jurídica a los servidores ptiblicos admitlistrativos; Desal-roilar medios alternos de solución de conflictos que surjan a 10 interno de ia Admhis~raciót~ Pública y brindar crientación y capacitaci& Ilegal admhis[rativa a ios SerïidcreS PúbkOS y al ciudadano en ia modalidad de educac%rl jnformaj.
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGLAMENTO
ARTíCULO 5: PRINCIPIOS GENERALES. Este Reglamento îe fundamenta en los siguientes principios generales:
a. Estabilidad en el cargo condicionada, a la competencia y conducta en el cumplimiento de los deberes.
b. Igualdad de oportunidades para ser considerado en interinidades, ascensos o permanencias, condicionadas al mérito en la prestación del servicio.
c. Igualdad de remuneración por igual trabajo prestado de conformidad al cargo y a los niveles de responsabilidad asumidas.
d. Excelencia profesional al servicio de la justicia en particular, y de la Administración Pública, en general, fundamentada en la capacitación y desarrollo profesional permanente del personal, mediante acceso a becas para estudios, pasantías y seminarios, entre otros. 4 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342
DE LA ORGANiZACi6N DE LA INSTITUCIÓN
ARTjCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANiZATiVA La Procuradurfa de la Administración esta a cargo de un(a) Procurador (a); quien ejerce la autoridad superior de la misma; desarrolla sus funciones en colaboraclon con los Directores, Secretarios, jefes de departamentos, jefe de unidades administrativas y demás funciona’rios de la institucion.
Para el ‘logro de sus fines y objetivos ,la institución contara con la estructura organizativa y funcional necesaria, sujetindose en lo posible a los criterios establecidos para el sector público. El ,Despacho del (la) Procurador(a) de la Administracjon determinar6 la estructura organizativa y funcional, las unidades administrativas que sean necesarias y sus funciones, con base ‘en las facultades que otorgan ,ias disposiciones legales vigentes. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se ajustaran a las disposiciones y lineamientos de caracter general que formule el Estado y a las orientaciones de carácter tecnico provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
El canal, regular de comunicación entre el Despacho Superior y las diferentes Direcciones y Secretarias será a través de sus respectivos jefes. La comunicación entre estos últimos y los subalternos ser6 a través de los jefes de las unidades administrativas.
Los jefes de las unidades administrativas, además de cumplir con las fünckes propias de su cargo, tienen la obiigaci6n de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignar por escrito las funciones inherentes a sus puestos y velar por el uso racional de,ios recursos disponibles.
Todo subalterno debe a su jefe inmediato un trato cortés y lo propio observaran exos con sus subalternos, ya que los funcionarios deben desempefiarse con arreglo a principios de competencia, lealtad y moralidad en el cargo. A~RTíCULO 7: UNIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACIÓIN DEL .REGLAMENTO INTERNO. La unidad administrativa, de Personal será respondrle por la correcta y justa apiicacion e interpretación del presente reglamento, sako aquellos casos en los cuales el propio documento establezca en forma ciara y específica otra cosa. Estará autorizada y será responsable de preparar, comunicar y cumplir todas las resoluciones relativas al personal que el Despacho del Procurador (a) considere necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de estas disposiciones.
Todos los funcionarios de la institución acatarán en sus respectivas dependencias, por el cumplimiento de los deberes, responsabilidades y prohibiciones, establecidas en las presentes disposiciones.
Los casos no previstos en las presentes disposiciones se resolver% de acuerdo con Y:s normas legales vigentes, Código Judicial, Código Administrativo, Constitución Poiítka y fallos de la Corte Suprema de Justicia que sean de jurisprudencia en materia dadministración de personal en el sector público. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 5
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
REQUISITOS DE INGRESO
ARTkULO 8. INGRESO DEL RECURSO HUMANO A LA INSTITUCIÓN. Una vez surja en la práctica la Carrera Administrativa Judicial en la institución, esta se desarrollará a través de la aplicacion de un sistent~ moderno de personal basado en técnicas y procedimientos especializados, que gar mticen el reconocimiento de los méritos de cada funcionario, para lo cual sen’contar ! con manuales que reglamenten lo referente al reclutamiento y seleccion, evaluaci¿n del desempello, clasificación y evaluación de puestos, además de sus respectivas escalas salariales.
Los requisitos de ingreso a la Procuraduría de la Administración son los siguientes:
a. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y poiiticos.
b. No haber sido condenado por delito común de carácter dolosos y/o sancionado por faltas graves a la ética judicial.
c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo según se establece en el Codigo Judicial y en el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales de la Procuraduría de la Administracion.
d. No tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo, a tenor de lo dispuesto en el Código Judicial.
e. Haber aprobado satisfactoriamente, los exámenes, pruebas y demás requisitos de ingreso establecidos en el.Códlgo Judicial y en este Reglamento.
f. Haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba de tres (3) meses en el ejercicio del cargo. Quedan exentos de cumplir con este requisito los funcionarios que hayan laborado un mínimo de dos (2) años en la institucion, al momento de entrar a regir el presente -Reglamento.
SELECCIÓN, NOMBRAMIENTOS, ACEPTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN
SECCI6N 1 SELECCIÓN DE PERSONAL
(ADOPTESE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.)
TÍTULO I
CAPíTULO I
CAPíTULO ll
CAPÍTULO III
CAPíTULO IV
TíTULO II
CAPíTULO 1
CAPíTULO ll
Título I
**Artículo 9.** SELECCIÓN DE PERSONAL. La selección deI ~errcwi que ingresar-å ;I la ?rocuraduria & Ia Administración, se hará mediante c~n~:~rs~ tie xltecedentes,, romando en cuenta ios criterios siguientes: a. NIVEL ACADÉMICO. Correspondiente a los grados de educación formai obtenidos, taies como doctorado, maestria, postgrado, Ilcenciatura y carreras tecnicas, universitarios, educación medla (bachilleres/vocacional) y de 6 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342 educación basica (primaria), los cuales deberán presentarse con los respectivos créditos, certificados, títulos o diplomas expedid& por universidades reconocidas y debidamente registrados en el Ministerio de Educación. ~Igualmente se consideran los seminarios, cursos de actualización. y perfeccionamiento profesional. Sólo serán ponderables aquellos cuya materia sea aplicable y directamente con el cargo en concurso. b. EXPERIENCIA LABORAL. Comprende los cargos desempeñados en relación con la posición en concurso, ya sean ejercidos en el sector público o privado. C. EJECUTORIAS Y PUBLICACIONES., Son actividades o acciones académicas, profesionales o laborales, de cc,nocimiento público que expresan condiciones, actitudes y aptitudes del autor. Las mismas seran examinadas y calificadas por una Comision compuesta por Profesionales de la especialidad. En todas las ejecutorias se hace distinción entre “materia directamente aplicable” ,(M.D.A.), “materia aplicable” (M.A.) y “materia no aplicable” (M.N.A.), entendiendo que sólo las dos (2) primeras categorias serán consideradas. Bajo este criterio se valorarán investigaciones, conferencias, seminarios, cursos, artículos jurídicos, folletos, libros y similares. INVESTICA’CIONES: Son actividades o trabajos de investigación que se realizan según técnicas científicas ’ convencionales. CONFERENCIAS: Exposiciones relacionadas con un tema o materia, para su ponderación se exige presentar una ( 1) copia dey la misma y certificación en la que ,se acredite que el interesado dictó la conferencia o pruebe de ello. No se valorará más de una ( 1) vez la misma conferencia, seminario, curso, charla, congreso, artículo y demás actividades de orden académico. d. PRUEBAS APTITUDINALES Y DE PERSONALIDAD. Los candidatos serán evaluados mediante pruebas psicotécnicas con el propósito de determinar su desarrollo cualitativo y cuantitativo e. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR. Dentro del proceso revisorio y evaluativo, se considerarán onos criterios, los cuales sólo serán de orden referencia1 pero no cuantificables. De existir algún criterio que se estime relevante y que pueda afectar la ejecución de las tareas inherentes al cargo se proceder2 a excluir al candidato del proceso. I Entrevista. E~valuación tknica del concursante realizada por ia Autoridad Nominadora, de acuerdo con criterios de evaluación objetivos. 2. Conducta. La misma debe acreditarse por medio de historial penal y policivo expedido por la oficina competente para ello. Además, podrá solicitar Certificación del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o Gremio correspondiente, como también, a la Oficina de Personal de donde proceda el funcionario. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 7 3. Salud. Comprende certificado medico de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempefiar el cargo; igualmente incluye la prueba negativa del uso de drogas o sustancias ilícitas, los cuales podrán ser solicitados en cualquier, momento.
NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL
ARTíCULO 10: NOMBRAMIENTO POR LA AUTORIDAD NOMINADORA. Corresponde al (la) Procurador(a) de la Administracion nombrar al personal de su inmediata dependencia, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento.
ARTíCULO 1 1: FORMALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. El ingreso al servicio de la Procuraduría de la Administración se formalizará por medio de la accion administrativa de nombramiento. Todo nombramiento surtirá efectos fiscales solamente a partir de la fecha de toma de poses¡& o del inicio real de labores cuando esta sea posterior al acto de toma de posesión.
SECClbN 3 ACEPTACIÓN DEL CARGO
ARTíCULO 12: TIEMPO PARA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO POR PARTE DE LA PERSONA NOMBRADA. La persona nombrada para un cargo dentro de la Procuraduria de la Administración, debe manifestar su aceptación dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en se le comunique el nombramiento si reside en el distrito en que debe ejercer el cargo. El término será de diez ( 10) días si reside en otro distrito y de quince (15) días se hallare en el exterior.
TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO
ARTíCULO 13: DEFINICIÓN DEL TÉRMINO TOMA DE POSESI6N Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente con la constitución y la Ley, y los deberes inherentes al cargo, del cual se dejara constancia escrita en acta firmada por el (la) Procurador(a) de la Administración, el Posesionado~y el Secretario General.
ARTíCULO 14: TOMA DE POSESIÓN. Las personas nombradas en cargos de esta institución lo harán ante~el (la) Procurador (a)~ de la ~Administración, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificacidn del nombramiento si estin dentro,del psis y, dentro de los quince (15) días siguientes si estuvieren fuera del mismo.
Este plazo podrá prorrogarlo por otro igual, el (la) Procurador(a) de la Administración, si lo considera aconsejable en vista dey los motivos alegados por el nombrado. Si el nombrado dejare de tomar posesión del cargo en el primero o segundo plazo, según fuere el caso, él (la) Procurador (a) de la Administración podrá declarar la vacante del puesto. 8 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2001 N” 24,342
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTJCULO 15: DE LA EVALUACIÓN DELDESEMPEÑO. Evaluación del desempeño es el proceso por medio del cual jefes y subalternos, a traves de un dialogo franco y honesto, analizan el proceso y desarrollo del individuo y de los grupos, además de conocer los problemas que afectan el rendimiento, procurando de esta manera, la solución de problemas y por ende una labor eficiente de los funcionarios y eficaz de la de la institución. Es también el mecanismo que permite identificar las necesidades de capacitación y conocer los candidatos a los incentivos que ofrece la institución.
ARTíCULO 16: MODALIDADES DE EVALUACIÓN. Se realizarán dos (2) modalidades de evaluación: a) la evaluación del desempeño del jefe al subalterno y b) la evaluación del desempeño del subalterno al jefe. Esta acción se hará mediante formularios diseñados para tal efecto y de acuerdo a los procedimientos establecidos.
ARTïCULO 17: REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación la hará inicialmente el JeFe Inmediato mediante la entrevista y la revisión de la información recogida durante los seis (6) meses que anteceden y posteriormente, la compartirá con el subalterno, firmando ambos la evaluación. De no llegar a acuerdos puede cada
ARTíCULO 18. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL JEFE AL SUBALTERNO. Los criterios a considerar parar la evaluación del jefe al subalterno serán los siguientes: a) cantidad y calidad de trabajo realizado VS el perfil del puesto de cada funcionario evaluado; b) conocimientos y dominio del puesto; c) laboriosidad, iniciativa, responsabilidad, disciplina, colaboración y trabajo en equipó; d) asistencia y puntualidad; e) confidencialidad; f) actitud hacia el usuario de los servicios; g) apariencia personal.
La valoración será la siguiente:
1 Insuficiente. No es aceptable.
2. Menos que suficiente. Se considera una valoración por debajo de lo aceptable. Se toman medidas ante esta evaluación.
3. Suficiente. Se considera aceptable pero con necesidad de mucha supervisión y manifestación de superar la norma.
4. Bueno. Se considera por encima de lo corriente. Produce con frecuencia trabajo sobresaliente.
5. Excelente. Se considera que la actuación del funcionario rebasa la norma. Casi nunca incurre en errores u otras faltas y jamás son de carácter grave. No requiere mayor supervisión. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 9
ARTíCULO 19: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL SUBALTE~RNO AL JEFE. Los criterios a considerar para Iã @valuación de los subalternos a los jefes son los siguientes: a) conocimientos; b) organización; c) ajuicio ~crítico; d) don de mando; e) liderazgo; f) ,capacidad de, control y supervisión; g) creatividad; h) capacidad de adaptación al cambio; i) tiotivación; j) habilidad para tratar con los subalternos y’el público.
La valorización es la siguiente:
1. Menos que malo.
2.~ Malo.
3. Regular.
4. Bueno.
5. Excelente.
LA COtiTRATACIóN DEL RECURSO HUMANO
ARTíCULO 20: CONTRATACl6N DE PERSONAL POR SERVICIOS ESPECIALES. Por circunstancias muy especiales y para trabajos específicos de suma urgencia a la institución, se podrán contratar nacionales de reconocida solvencia técnica ylo profesional, hasta por el termino de un (1) año. Los contratos por se~rvicios profesionales definirán las actividades a desarrollar, derechos y deberes de las partes, términos y condiciones, forma de pago, duración, la partida presupuestaria a la cual se cargará el valor del contrato y las causales de resolución administrativa para los servidores temporales contratados. Dichos profesionales se acogerán a las disposiciones del Código Administrativo, Código Judicial, asi como también, a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Todo ,profesional contratado está en la obligación de capacitar por lo menos un (1) técnico al servicio de la institución, en la materia de que se trate y que sea objeto de la contratación.
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
SECCl6N 1 JORNADA DE TRABAJO
ARTíCULO 21: JORNADA DE TRABAJO VIGENTE. Los empleados de la Procuraduria de la Administración deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco (5) días laborables, ocho (8) horas diarias, excepto los sábados y días feriados y de fiesta nacional.
La jornada vigente comprende el período de 8:00 a.m. a 12:OOm. y de 2:00 p.m. a 5:OOp.m. Se dispondrá de un horario de almuerzo de 12:OOm. a 2:p.m. 10 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342
Los funcionaiios de la institución dispondtin de un período de descanso de quince (15) minutos de 1O:OO ,a.m. a lo:?5 a.m., en el cual se podra utilizar el hea de cafetería.
ks futicion’arios públicos de otras dependencias del Estado que presten servicios en esti’institución, se regirán por el horario de trabajo establecido.,
&XFl-ENCIA Y PUNTUALIDAD
SECCIÓN 2
SECCIÓN 4
CAPITULO III
parte dejar plasmada su opinión.
CAPíTULO IV
CAPíTULO V
SECCIÓN 2
Título I
**Artículo 22.** DE LA ASISTENCIA. Se entiende por asistencia el deber que tiene todo funcionario de presentarse a’ trabajar a la institución, todos los días laborables cumpliendo con el horario establecido y en forma puntual, tal cual lo señala el Código Judicial. ,ARTíCULO 23: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Se llevará un registro de asistencia y puntualidad de los funcionarios que laboran en la institución, por medio de reloj y de tarjetas de control de tiempo o por medio de listas de asistencia, a fin de asegurar la veracidad de la entrada y salida de los empleados, según el horario establecido. Todos los empleados deberán marcar su tarjeta o firmar personalmente la lista de asistencia o cualquier otro medio de registro de asistencia que se establezca,.a la entrada y salida, tanto en el horario de la mañana como el de la tarde. Se exceptúan del registro de asistencia y puntualidad los funcionarios que 61 ( laj Procurador (a), así lo autorice. No obstante, sus tardanzas y ausencias deber& comunicarlas por escrito, a la unidad administrativa de Personal. Cuando un funcionario omita registrar la entrada o la salida sin justificación, será considerada como ausencia en la respectiva fracción de la jornada. ARTíCULO 24: SANCI6N POR REGISTRAR A OTRO FUNCIONARIO LA ENTRADA 0 SALIDA 0 POR REPORTAR TIEMPO NO TRABAJADO. Cuands se compruebe por primera vez, que un empleado marque intencionalmente la tarjeta por otro con conocimiento del interesado, ambos se harán acreedores a que la unidad administrativa de Personal recomiende al Despacho Superior una suspensión de tres (3) días sin derecho a sueldo. En caso de reihcidencia se solicitará la destitución de ambos. Igual sanción se impondrá al funcionario que registre ,en la tarjeta o en la lista de asistencia tiempo no trabajado.
AUSENCIAS
ARTïCULO 25: AUSENCIA. Se considera ausencia la falta de un día completo de trabajo; y media ausencia, la falta a la mitad de una jornada de trabajo o la allegada después de las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m. y pueden ser justificadas e injustificadas. N" 24,342 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2Wl ll
ARTiCULO 26: NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL FUNCIONARIO DE SU ‘AUSENCIA. Todo funcionario que se ausente de su puesto de trabajo debe informar indicando el motivo de la ausencia al Superior Inmediato a más tardar dos (2) horas después de la hora establecida para el inicio de labores. De existir impedimento justificable para tal comunicación, el funcionario a su regreso al la oficina debe presentar excusa ante el Superior Inmediato de lo contrario se le considerará la ausencia como injustificada.
SECCIÓN 3
Título I
**Artículo 27.** AUSENCIAS JUSTIFICADAS. Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: 1. Duelo por muerte del padre, madre, hijos, hermanos y cónyuge, hasta por cinco (5) días. 2. Duelo por muerte de abuelos y nietos, hasta por tres (3) días. 3. Duelo por muerte de tio, sobrino, primo, suegro, yerno, nuera, cuñado, hasta por dos (2) días. 4. Por matrimonio hasta por tres (3) dias. 5. Cuando el~funcionario por motivos ajenos a su voluntad, se vea involucrado en circunstancias de fuerza mayor debidamente comprobados. 6. Nacimiento de un hijo del servidor público, hasta por cinco (5) días laborables. 7. Por enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta dos (2) días semanales. 8. Debidamente comprobada antes, a su Jefe Inmediato. Las ausencias justificadas serán consideradas como ausencia con sueldo. Si el servidor público llegara a excederse de dieciocho (18) dias a que tiene derecho en el año, deberá compensar el tiempo excedido, del tiempo compensatorio y acumulado o se deducirán de las vacaciones resueltas cuyo descanso no haya sido tomado. ARTiCULO 28:~ AUSENCIA POR ENFERMEDAD. Cuando la ausencia es por enfermedad y pasa de un (1) día, se debe presentar certificado medico de incapacidad. Las ausencias por enfermedad, salvo que se trate de riesgo profesional, se descontarán de los treinta (30) dias anuales de licencia con sueldo a que tiene derecho todo servidor judicial, de acuerdo con la ley. También se descontarán del fondo de los treinta (30) días, los permisos acumulados por consultas médicas de dias o medias jornadasLos treinta (30) días se computarán de acuerdo al ano de servicio del funcionario y no son acumulables. ART’iCULO 29: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. Las ausencias injustificadas conesponden a los casos en que el funcionario no acuda a trabajar y no presente ningún motivo que justifique su ausencia. La misma será descontada de su salario, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse. 12 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24.342 Las ausencias injustificadas originadas dentro del tiismo año calendario, los días lunes o viernes, o en el día anterior o posterior a días feriados, fiestas o de duelo nacional establecidos; y la reincidencia en ausencias injustificadx durante los días comprendidos entre martes y jueves, Serán sanciotiaba~,‘así: Por primera vez, diez balboas ( B/:lO.OO) d”, multa. Por segunda vez, suspensión del cargo sin derecho a sueldo, por tres (3) dias laborables. Por tercera vez, destitución del cargo PARÁGRAFO. El segundo día de ausencia injustificada en forma consecutiva, será considerada como reincidencia para efectos de la aplicación de la sanción a la cual se refiere el presente artículo. ARTíCULO 30: SANCIONES POR FALTA DE PUNTUAL1DAD.Y ASISTENCIA: Las sanciones por falta de puntualidad y asistencia serán impuestas por la Autoridad ‘Nominadora, y se comunicarán por escrito al funcionario afectado. El funcionario debe ser notificado anticipadamente de los descuentos a aplicársele por infringk’las normas de asistencia v de puntualidad. El funcionario podrá presentar reclamo dentro de los cinco (5) dias laborables posteriores a la fecha de la notificación. Para efecto de las correcciones disciplinarias a que haya lugar se atendere a lo que establece la Ley. ART/CULO 31:. JUSTIFICACIONES DE LAS AUSENCIAS. Los Superiores Inmediatos deberán solicitar al funcionario el comprobante idóneo que justifica su ausencia, en caso tal que éste no lo entregue, una vez se reincorpore a su trabajo. ARTíCULO 32: ElABORACl6N DE INFORME AL RETIRARSE DEL PUESTO IE TRABAJO, DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO. Los Directores, Secretario: y Superiores, Inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque los funcionaric s cumplan con el horario establecido. El funcionario que tenga que ausentarse de 3 oficina antes de las horas de salida de ambas jornadas, está en la obligación d ? marcar la tarjeta y llenar el “Formolatio de Comunicación cfe Ausencia,, Tardanza> y Permisos Personales”, al retirarse, señalando el motivo de su salida con la autorización del Superior Inmediato. ARTíCULO 33: REMISI6N DEL FORMIJIARIO DE COMUNICACl6N DE AUSENCIA, TARDANZAS Y PERMISOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAL. Los formularios de ausencias y tardanzas justificadas e injustificadas, deberán ser remitidos a la unidad administrativa de Personal, por los Directores y/o Supervisores Inmediatos, el primer día de trabajo de la semana laboral, mediante memorando, adjuntando los documentos respectivos.
TARDANZAS ARTiCULO 34: DE LAS TARDANZAS. Se’ entiende por tardanza la llegada dei funcionario a la oficina en el período que inicia inmediatamente después de las ocho (8:00 a.m.) de la mañana y las dos (2:OOp.m.) de la tarde. N" 24.342 Gaceta Oficial. miércoles ll de julio de 2001 13
a. Por tardanza leve se entiende la llegada al Despacho de 8:06 a.m. a 8:15 a.m. y de 2:06 p.m. a 2:15 p.m.
b. Por tardanza grave se entiende la llegada al Despacho de 8:16 a.m. a 8:30 a.m. y de 2:16 p.m. a 2:30 p.m.
Las tardanzas se computarán mensualmente y se sancionarán así:
1. Por tres (3) tardanzas l,eves en un period,-, de un mes con amonestaciones escritas.
En caso de reincidencia de este hec:)-:, en el siguiente mes, se le descontará del salario al funcionario la suma equivalente de las tardanzas de los respectivos dos (2) meses. En caso de reincidencia por tres (3) meses consecutivos, se le sancionará con descuento de media jornada de salario, o sea cuatro (4) horas.
2. Por tres (3) tardanzas graves en un período de un (1) mes, cono el descuento de salario correspondiente a la sumatoria de las tardanzas del respectivo mes.
En caso de reincidencia de este hecho en el siguiente mes, se le descontará media jornada de salario.
En caso de reincidencia se procederá a la suspensión por tres (3) días sin derecho a sueldo.
SECCIÓN 4
Título I
**Artículo 35.** DE LAS TARDANZAS JUSITIFICADAS. Se consideran tardanzas justificadas aquellas debidas a sucesos que, a juicio del Jefe Inmediato, puedan afectar en forma general a los funcionarios como paralización del transporte, cierre de calles, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordinario. También se consideran tardanzas justificadas las que se originan del cumplimiento de citas para recibir atención médica en el. Seguro Social u otros centros médicos, previa comunicación al superior inmediato uy por razones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a funcionarios en particular.
LOS ASCENSOS
ARTkULO 36: DE LOS ASCENSOS. Los ascensos a cargos de mayor jerarquía y remuneración se ~realizarán en base a los concursos y sistemas de evaluación’ interno de las áreas administrativas y operativas di que se trate y de acuerdo con los Sistemas de Administración de Recursos Humanos vigentes en la Institución.
Todo funcionario de la Procuraduría de la Administración que aspire a concursar para una nueva y mejor posición, deberá contar por Iõ menos con un (lj año de servicio continuo en la Institución.
LOS TRASLADOS ~~ARTkCiLO 37: DE LOS TRASLADOS. Podrán hacerse traslados de ~funcionarios de un cargo a otro de la misma clase, jerarquía y remuneracidn siempre que medien las,siguientes razones:
a. Solicitud del funcionario con el informe favorable del Jefe Inmediato de la Oficina donde presta servicios; del Jefe de la Oficina que haya de recibirlo y la aprobación del Jefe Superior respectivo.
b. Por razones del servicio debidamente fundamentados por el Jefe respectivo. El traslado por razones de servicio no deberá involucrar cargas onerosas ni desmejoramiento al funcionario.
c. Por razones disciplinarias
Todo funcionario de la Institución sólo podrá hacer uso del derecho a solicitar traslado una (1) vez al atio.
REMUNERACIONES
ARTkUL038: REMUNERACIÓN DEL PERSONAL. El ~personal de la Procuraduria de ola Administración, asi como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que. apruebe la Procuraduria de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
ARTíCULO 39: REMUNERACIÓN POR LA PRESTACl6N DEL SERVICIO. La remuneración del puesto comprender el sueldo,~ sobresueldos, gastos de representación, cuando correspondan y otros beneficios que se establezcan y que reciban los funcionarios de la Procuraduria de la Administración por razón de la prestación del servicio.
Dicha remuneración debe ser anClloga a la que se paga en los puestos del mismo nivel de responsabilidad y comp!ejidad de las otras instituciones en el sector de jkticia.
,SUELDO
CAPíTULO VI
CAPíTULO VII
CAPíTULO VIII
SECCIÓN 1
Título I
**Artículo 40.** DEL SUELDO. Todo funcionario ,d& la Procuraduría de la Administración recibir6 el salario que determin~a la estructura de cargos vigente en la Institución.
Título I
**Artículo 41.** ESCALA DE SUELDOS La ,unidad administrativa de Recursos Humanos de la Institucibn elaborati y recomendarkuna escala de sueldos, que se revisará periódicamente de acuerdo a las políticas públicas del Estado, la situación económica del país y en consideración a los recursos económicos que se dispongan para el Sector Judicial.
Título I
**Artículo 42.** REVISIÓN DE SUELDOS. Las equiparaciones y los aumentos de , SECCl6N 2 ~, .SOBRESUELDOS
Título I
**Artículo 43.** DEL DERECHO A SOBRESUELDOS. Los funcionarios de la Procuraduría de la Administración gozarán del derecho a sobresueldo que contempla el articulo 300 del C6digo Judicial,, que dice: Artículo ‘300:, Todos los servidckes ptiblicos del Órgano Judicial y del Ministerio ,Público, adeks de los Magistrados, Jueces y funcionarios de Carrera, recibirán cada cuatro años a partir del 1’ de marzo de 1980, los siguientes’sobresueldos: De 5% sobre el salario sí este no excede del mínimo; De 4% y 3/5% si el sueldo no excede de doscientos balboas; De 4 %% si el sueldo no excede de doscientos balboas; De 41/4% si el sueldo no excede de doscientos cincuenta balboas; De 4% si el sueldo no excede de trescientos balboas; De 33/4% si el sueldo no, excede de trescientos cincuenta balboas; De 31/2% si el sueldo no excede de cuatrocientos balboas; De 3% si el sueldo no excede de cuatrocientos cincuenta balboas; De 23/4% si el sueldo no excede de cuatrocientos setenta y cipco balboas; y De 1% si el sueldo no excede de mil quinientos balboas“.
Título I
**Artículo 44.** SOBRESUELDOS A ‘FUNCIONARIOS CON CARGOS DDE JEFATURA Y SUBJEFATURA. Adicional al derecho consagrado en el XtíCUlO anterior, ~31~personal que ocppe~ los cargos de jefes y subjefes de, los ,Dep&tamentos dg.,la: Institución se lei asignará un sobresue!do piedeterminado en razón del cargo que desempefian; miefitras se mantengan en +l cargo de @feS y subjefes.
GASTOS Dii RORESENTACIdN
ARTíCULO,45: DERECHO A GASTOS‘ DE REPRESENTACI6N. El derecho a gastos DDErepresentación se reconocerá ealos funcionarios de la Procuraduría de la Administricibn conforme a las normas”generales presupuestarias y otras disposiciones legales.
RECONOCIMIENTOS
SECCIÓN 3 -
SECCIÓN 4 ”
Título I
**Artículo 46.** DE LOSORECONOCIMIENTOS~ AL PERSONAL. La Piocurtiduría de, lay Administraci6n ha@ reconocimientos~ a los funcionarios que se hayan destacado’ par Su’ trabajo, a trav8.i de incentivos qtie podtin cotisistk en’ actos públicos, certificados, medallas, ‘placas, patrocinios acadbmicos y otros. 16 ,i Baceta Oikial, miércoles ll de julio de 2801’ w 2492 ARTkULO 47: CATEGORíAS PARA RECONOCIMIENTOS. Los reconocimientos se harán para las siguientes categorias: a).,ek@B&& ,b) arlstencía y puntualidad, c)contribuciones significativas al mejoramiento de~~tkInstth&n, d) antiguedad, e) acciones ejemplares, f) ideas y sugerencias innovadoras, g) por estudioso y h)otros que se determinen. ARTiCULO 48: DEL ESTUDIO PAF&4 EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS. La unidad administrativa de Personal estudiara y recomendará al Despacho Superior los reconocimientos que deberán otorgarse a los funcionarios meritorios, de lo cual deberá dejarse constar en su respectivo expediente. Serán otorgados los reconocimientos previstos dentro de cada unidad administrativa al servidor que se ,haga merecedor~de ellos, los que se procurarán otorgar anualmente durante el aniversario de la Institución.
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DEBERES
ARTíCULO 49: DEBERES DE LOS FUNCIONARIDS Son deberes de los funcionarios’ de la Procuraduría de la Administración,~ ademas, de los que establece la Constitución y el Código Judkial, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Judicial y las del presente Reglamento.
2. Asistir al trabajo puntualmente, de acuerdo con el horario y la jornada establecida.
3. Desempeñar las funciones con eficiencia, honradez y responsabilidad. 4. Realizar las labores adicionales que se le asignen eventualmente, de acuerdo con las necesidades;prioridades y urgencias de la Institución.
5. Ser cortes, respetuosos y comportarse sin discriminación Con sus superiores jerárquicos, subalternos del Despacho y demás’funcionarios de la Institución y publico en general.
6. Mantener una conducta, tanto dentro corno fuera del despacho, que contribuya a elevar el prestigio de la Institución.
7. Conservar en buen estado y hacer uso correcto de los instrumentos, materiales y bienes que se le hayan entregado para la realizacibn de SU trabajo; así como proteger ,el patrlmonio y los otros bienes que, por motivo de su cargo, estén bajo su custodia.
8. Acudir al trabajo con actitud mental y física adecuada, así como en condiciones de vestuario y aseo apropiadas para las labores que se debe desempeñar o las que para tal efecto sean determinadas por la Instiución. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 17
9. Marcar personalmente la tarjeta de tiempo o firmar el registro de asistencia de acuerde con las directrices establecidas.
30. Cumplir con los procedimientos establecidos por la Ley y en este Reglamento para obtener licencias y permisos.
ll. Portar el carnet de identificación que lo acredita como funcionario de ia Institución en horas laborables y para fines oficiales. Deberá devolverlo cuando deje de ser funcionario de la Institución.
12. Informar a la unidad de Personal sobre cualquier cambio de domicilio, estado civil, número de dependientes, estudios, entre otros, para mantener actualizado su expediente personal.
13. Asistir y aprobar los programas de capacitación para los cuales haya sido seleccionado.
14. Informar a los superiores sobre cualquier anomalía que se presente dentro de la !nstitución.
15. Mantener en forma confidencial los datos contenidos en informes, expedientes o documentos que estén en los archivos que maneje o a los que tenga acceso en razón de su trabajo, salvo qhe su divulgación sea autorizada por la Ley y por los superiores jerárquicos.
16, Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal.
17 Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de orientación para el desempefio de sus funciones.
18 Evaluara l,os subalternos y Jefes con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos.
19 Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y no atenten su honor,y dignidad.
20 Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y los Reglamentos.
21 Resolver, dentro del término de treinta (30) dias después de efectuada, la petición. consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que ésta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor público sea el competente para ello.
22 Trabajar tiempo extraordinario cuando su superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo.
23 Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del servidor público, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 18 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342
24. Vigilar y salvaguardar los ~intereses del Estado y de la Procuraduría de la Administración.
25. Notificar a la mayor brevedad posible a su superior inmediato de las enfermedades infecto contagiosas, accidentes y lesiones de toda índole que sufra dentro o fuera del trabajo.
26. Informar a su superior inmediato sobre cualquier falta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Procuraduría de la Administración o a su buen nombre.
DERECHOS
TíTULO III
CAPíTULO I
CAPíTULO 2
Título I
**Artículo 50.** DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. Son derechos de los funcionarios de la Procuraduría de la Administración, además de los que establece la ,,Constituc@n y el Codigo Judicial, los siguientes: 1. Remuneración correspondiente a las funciones inherentes del cargo que realiza, de acuerdo a las disposiciones salariales vigentes. 2. Estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. 3. Ascenso mediante concurso a cargos de mayor jerarquia y remuneración, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. 4. Vacaciones anuales remuneradas, de conformidad con las disposiciones del Código Judicial. 5. Jubilación de conformidad al cumplimiento de los requisitos legales establecidos. 6. Licencia con sueldo o sin sueldo conforme se dispone en el Código Judicial y este Reglamento. 7. Capacitación dentro de los parámetros establecidos en la Ley y este Reglamento. 8. Obtener los beneficios de la Seguridad Social (Decreto Ley No14 de 1954 y modificaciones). 9. Ser informado previamente de todas aquellas medidas o decisiones que afecten sus de,rechos como servidor ptibliio. 10.’ Apelar ante sus superikes en orden ascendente de jerarquía. ll., Utilizar el tiempo, compens$orio cuando haya trabajado previamente en exceso de la jornada, regular sin que medie remuneración. El Superior Inmediato sólo autorizará el uso del tiempo compensitorio hasta la cantidad acumulada de horas trabajadas y debidamente autorizadas. N” 24,342 Gaceta Oficial, mi6rcoles 11 de julio de 2001 12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas 13. Conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 14. Cualesquiera otras que sean determinadas por la Ley y en el presente Reglamento Interno de la Procuraduría de la Administración.
PROHIBICIONES
CAPíTULO III
Título I
**Artículo 51.** DE LAS PROHIBICIONES. Además de lo señalado en la Constitución y en el~código Judicial, se prohibe a los funcionarios, lo siguiente: 1. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por interpuestas personas, dinerot dádivas, promesas o recompensas u otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeña, o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como funcionario público, en general, y, en especial, como funcionario de la institución. 9 ,i 3. Participar, dentro o fuera de sus horas de trabajo, en actividades de politica partidista (salvo la emisión de voto) ni actos de apoyo o censura a los actos de funcionarios públicos, así como tampoco obligar, directa o verbalmente a otros empleados a asistir a dichos actos. 4. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento. 5. Retardar, omitir o rehusar indebidamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos, siempre que éstas no violen las leyes y este Reglamento. 6. Utilizar para uso personal materiales o bienes de la Institución o darle un uso distinto al oficial. 7. Realizar sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 8. Realizar actos que atenten contra la integridad de la Institución y la seguridad de las personas que colaboran con ella. 9. Marcar la tarjeta de tiempo de otro empleado al iniciar o terminar la jornada de trabajo. 10. Revelar a terceros o medios de comunicación, sin autorizacibn expresa, cualesquiera información que emane de los asuntos jurídicos que se ventilan en la Institución, así como de los asuntos administrativos reservados. ll. Realizar actos que violen los principios de independencia judicial mediante ‘influencias, promoción o apoyo de interferencias internas o externas indebidas. 20 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de’%01 N” 24,342 12. Posiularse o ejercer cargos directivos ewgremios de abogados durante el período que ejerce un cargo en la P~rocuraduría “de la Adtiinistración, excepto la emisión del voto y la’ participación, en coinisiones de trabajo compatibles con el cargo. 13. Utilizar 10s teléfonos de los desptichos para llamadas personales de larga distancia, nacional o internacional. Sin embargo se permiten llamadas persona’les locales de carácter necesarios 0 urgentes. 14. Utilizar Su cargo 0 influencia para coaccionar a alguna persona en su beneficio o de un tercero. 15. Aprovechar su cargo para resolver asuntos personales, o en los cuales tengas interks o pueda verse afectado su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 16. Influir, debido a relaciones interpersonaks, con la tramitación de asuntos dentro del despacho. 17. Incurrir en acoso sexual, favoritismo y discriminación entre funcionarios, superiores jerárquicos o subalternos y con el público. /ez=z% 18. Portar o usar injustificadamente sustancias ,que produzcan dependencias física o psiquica; asistir en estado de embriagukz o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos. 19. Ejecutar actos de irrespeto o de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas o incitara cometerlos. 20. Ocasionar culposamente daños o pérdidas de biwes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones. 21. Mantener dentro de la oficina, tanto en horas regulares como en ,ioras extraordinarias, radios o cualquier otro tipo de sonido sin la debida atitorización del Jefe. 22. Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los djferentes pukstos de trabajo de la Procuraduría de, la Administración, sin la autorización previa de la Secretaría Administrativa. 23. Vender o comprar artículos, prendas, pólizas, rifas, chances, loterías y otras mercancías en los puestos de trabajo y en 10s pasillos de la Procuraduría de la Administración. Los empleados que efectúen ventas o compras serán sancionados~ de acuerdo a lo que establece este Reglamento Interno. Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el (la) Procurador (a) de la Administración o la Secretaría Administrativa. 24. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución, durante el horario de trabajo establecido. 25. Percibir dos (2) o más sueldos pagados por el Estado, de conformidad CG el Artículo 298 de la Constitución Nacional, salvo los casos especiales qut N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2001 21 determine la Ley; y desempeñar dos (2) o más puestos en jornadas simultáneas de trabajo. 26. Extraer de las dependencias de la Procuradurías de la Administración documentos, materiales ylo equipo de trabajo sin previa autorización escrita del ,(li ) Procurador (a) de la Administraci6n ~‘y sin la notificación corresipondiente de la Secretaria Administrativa. 27. Utilizar gratuitamente el equipo de la Institución para la reproducción, impresión y encgadern,ación de docurr?entos de indole personal. 28. Introducir o portar armas de cualquier nawaleza durante las horas de trabajo, salvo que el empleado cuenk con la autorizaci6n del (la) Procurador (a) de la Administración para el&. 29. Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. 30. Asistir al trabajo vestido(a) en forma inapropiada que riña con la moral, la decencia y Ias buenas costumbres. 31. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias, edificios públicos, askcomo el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de IOS edificios públicos. 32, Incurrir en nepotismo. 33 Efectuar cualquier otra actividad que prohiba este Reglamento M disposiciones legales pertinentes.
VACACIONES, PERMISOS,. LICENCIAS Y TIEMPO COMPENSATORIO
VACACIONES
ARTkULO 52: DE LAS VACACIONES. Las vacaciones son el derecho que tiene todo funcionario a un (1) mes de descanso remunerado, después de once (ll) meses de servicios continuos. ( Articulos 32 y 33 del Código Judicial)
ARTkULO 53: DERECHO DE IAS VACACIONES. Las vacaciones son un derecho adquirido por ~10s empleados de la Institución. Por tanto, en caso de despido, renuncia del cargo u otra cirtiunstancia especial, al empleado se ele pagarán los meses de vacaciones que le correspondan, con sujeción a las disposiciones presupuestarias vigentes a la fecha en que deban pagarse.
Parágrafo: Esta medida estará sujeta a la Reglamentación de la Ley 9 de la Carrera Administrativa.
ARTíCUi0 54: DEL CóMPUTO DE LAS VACACIONES. Para efecto del cómputo, las vacaciones comenzarán a contarse a partir del primer día hábil de inicio de ARTíCULO 56: DE LA SOLICITtiD DE VACACIONES. Las vacaciones ,deberán solicitarse al (la) Procurador (a) .ie la Administración a través del Jefe Inmediato, por Io, menos con treinta (30) dk j de anticipación al período que le corresponde tomarlas, de acuerdo con el calendario preparado evitando la acutiulación de las mismas_
ARTíCULO 57: DERECHO DEL USO DE VACACIONES. El funcionario al que se le concede licencia con sueldo para prestar servicios en otras dependencias del Gobierno u Organismos Internacionales tio perderá su derecho ti vacaciones.
TíTULO IV
CAPíTULO I
Título I
**Artículo 58.** DE LA POSPOSICIÓN DE VACACIONES. El jefe Inmediato y el funcionario podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna cuando las necesidades del servicio lo requieran. ARTkULO 59: DEL PAGO DE VACACIONES. El pago correspondiente a las vacaciones puede ser cancelado por planilla regular o por adelantado a solicitud del funcionario. Esta última opción deberá solicitarla por escrito el funcionario a la unidad administrativa de Personal con treinta (30) días de antelación a la fecha en que pretenda iniciar el goce de las vacaciones.
PERMISOS
ARTíCULO 60: DE LOS PERMISOS. Se entiende por permiso la autorización que recibe el funcionario par interrumpir su trabajo para atender asuntos urgentes, por un lapso razonable a juicio del Jefe de Despacho, según el lugar y la nalui del asunto.
ARTkULO 61: DE LA CONCESIÓN DE PERMISOS. Los Jefes de Despacho deberán procurar que la concesión de permisos altere lo menos posible, el funcionamiento normal de la Dependencia ,doncle el funcionario presta sus servicios.
En un (1) mes se podrán autorizar un máximo de tres (3) permisos a un mismo funcionario.
ARTíCULO 62: SOLICITUD DE LOS PERMISOS. Los permisos deben solicitarse a través del ( o los ) formulario(s) establecido(s) para tal fin, y ser aprobado (s) preferiblemente con anticipación por el Jefe de Despacho, en que labora el funcionario que lo solicita. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 23
CAPíTULO II
Título I
**Artículo 63.** SOBRE EL TIEMPO UTILIZADO COMO PERMISO. El tiempo utilizado por el funcionario con motivo de permisos personales deberá ser descontado del tiempo compensatorio que tenga disponible, de lo contrario debe ser pagado en un período no mayor de treinta (30) días, de común acuerdo con el Jefe de Despacho. ARTkULO 64: SOBRE LOS PERMISOS PARA ATENCIÓN MÉDICA. Cuando se solicite permiso para acudir a exhmenes mkdicos, laboratorios o tratamientos, el funcionario debe presentar inmediatamente al reincorporar& ,a sus Iqbores una constancia del servicios médico recibido y la misma se remitirá junto con el formulario del permiso a la unidad administrativa de Personal. -. .
LICENCIAS
ARTkULO 65: DELE USO Y TIPOS DE LICENCIAS. El funcionario de la Procuraduria de la Administración tiene derecho a soli~citar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio dele cargo, a $olicitud propia, con conocimiento del Jefe de Despacho de la unidad administrativa en la cual trabaja y con ola autorización previa:del (la ):Procurador,(a) c+ Ia +dministración.
Las licencias pueden ser con ‘&ldo &.kn, sueldo $ las,, licekias ‘kp&ales (gravidez, enfermedad, riesgos profesionales, ~~r?tatrition/o, ektudiõs, pr&tica~‘~ profesional,:representación de la Institución).
ARTICULO, 66: LICENCIA’ COh. SUELDO. La:.licekia, con sueldo es,el derecho; que tienes todo funcionario de ausentarse de su cargo,~ por las razones’señaladas’ en disposiciones legales vigentes contempladas eh el Código’ Judicial, en la Carrera Administrativa y en el presente Reglamento Inteino: ”
ARTíCULO 67: LICENCIA SIN SUELDO. La licencia sin sueldo es el derecho que tienen los funcionarios de ausentarse de.su;.puesto con previa autorización, pero sin recibir remuneración alguna.
P,ara los ‘, efectos de antigüedad, concursos, sobresueldos y vacaciones, decim#erce,ro mes,~el tiempo utilizado en este tipo de licencias será excluido en el cómputo,de;tiempo de servicios.
ARTkULO 68. DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON 0 SIN SUELDO. Las licencias con sueldo o ~sin sueldo sólo- podrán ser otorgadas al personal permanente con dos (2) arios mínimos de servicio en la Institución, salvo que se ~trate de I/cencias por gravidez, enfermedad, riesgos profesionales, matrimonio o duelo.
CAPíTULO III
Título I
**Artículo 69.** LICENCIA POR GRAVIDEZ. La licencia por gravidez es el derecho que tiene toda funcionaria a ‘un descanso forzoso remunerado de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, con salario habitual, por noventa y ocho, (98) días! distribuidos en seis (6) semanas antes del parto y ocho (8) semanas despu& del parto. Esto lo paga la Caja de Seguro Social y no la Institución.~ ‘, 24 Gaceta Oficial, miércoles 11de julio de 2001 N” 24,342
Título I
**Artículo 70.** . LICENCIA POR ENFERMEDAD. La licencia por enfermedad es el derecho que se le reconoce al funcionario para ausentarse del trabajo hasta por treinta (30) días al año, con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico. ARTíCULO 71:. LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDFENTE DE TRABAJO 0 ENFERMEDAD PROFESIONAL. Todo empleado tiene derecho a recibir licencia con sueldo cuando sufra incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a causa de las labores que ejecuta por cuenta de la Institución. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, lo paga el Seguro Social cuando agota los treinta (30) días que se refiere el artículo 69 de este Reglamento. ARTíCULO 72: .LICENCIA POR MATRIMONIO. Es el derecho que tiene todo funcionario a tres (3) días de asueto con derecho, a sueldo, cuando contraiga nupcias. Deberá presentar el documento comprobatorio respectivo; cuando se reincorpore al puesto. ARTíCULO 73: LICENCIA POR ESTUDIOS 0 CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Es el derecho que la Institución concede a sus funcionarios para ausentarse del trabajo, con sueldo, a fin de llevar a cabo estudios relativos a sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley y deberá ser aprobada por el (la) Procurador(a) de la Administración. El funcionario a quien se le concede este tipo de licencia para realizar estudios o cursos de perfeccionamiento, dentro o fuera del pais, debera firmar un contrato con la Institución, en el que se compromete a continuar prestando sus servicios a la Procuraduria de la Administración, una vez que haya terminado sus estudios, por un período de por lo menos dos (2) años. En caso de que el funcionario no cumpla con esta obligación, deberá devolver a la Institución las sumas recibidas en proporción a su incumplimiento. La Licencia se mantendrá mientras el estudiante presente un índice satisfactorio de aprovechamiento académico. ARTíCULO 74: LICENCIA POR PRÁCTICA PROFESIONAL. Dada la importancia que tiene para la institución la superación profesional de sus funcionarios, se le concederá licencia con sueldo al funcionario que siendo estudiantè graduando debe realizar su práctica profesional como requisito para la obtención del título universitario. ARTíCULO 75. LICENCIA POR REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. Los empleados que sean designados para representara la Institución como delegados a Congresos o Conferencias relacionadas con su trabajo, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo si no excede de treinta (30) días. La misma será concedida por el (la) Procurador (a) de la Administración. ARTíCULO 76: LICENCIA POR ASISTENCIA TÉCNICA. Los funcionarios tendrán derecho a licencias hasta por sesenta (60) días para prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado o a una Institución extranjera, con derecho a sueldo, siempre que en la otra Institución no reciba remuneración. Sin embargo, en caso de que las, necesidades del servicio lo requieran la licencia se podrá prorrogar por un tiempo mayor que no deberá excederse de un (1) año. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2001 25 El (la) Procurador (a) de la Administración podrá prorrogar el período establecido en este articulo si media causa justificada. ARTíCULO 77: LICENCIA SIN SUELDO PARA PRESTAR SERVICIOS EN OTRA INSTITUCl@ La autoridad competente de la Procuraduría de la Administración también podrá conceder licencia sin sueldo para prestar servicios a otra Institución oficial a otro Gobierno LI Organismo Internacional en los siguientes casos: a. Para realizar trabajos que no estén directamente relacionados con las funciones de la Procuraduría de la Administración, pero que sean de beneficio para la Administración Pública, hasta por un (1) año. b. Para trabajar en la enseñanza, promoción, coordinación o mejoramiento de las actividades en las cuales la Procuraduría de la Administración tenga ‘interés directo por razones de sus funciones hasta por dos (2) años. AETkULO 78: OTRAS LICENCIAS SIN SUELDO. Además, de las licencias sin sueldo contenidas en el articulo anterior, el (la) Procurador(a) de la Administración podrá conceder lassiguientes: a. Hasta por treinta (30) días prorrogables hasta tres (3) meses, en el período de un (1) aiio, por razones personales urgentes. b. Hasta por cuatro (4) meses para finalizar trabajos de graduación En caso de que no concluya y presente su trabajo de graduación a la Institución se declarará vacante el cargo. ARTíCULO 79: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. Las licencias no pueden revocarse por el que las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario a su voluntad, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez. ARTiCULO 80: DE LA REINCORPORACl6N. Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el funcionario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el dia hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.
TIEMPO COMPENSATORIO
ARTíCULO 81: DEL TIEMPO COMPENSATORIO. Se entiende por tiempo compensatorio el proceso de retribuir al funcionario de la Institución con descanso remunerado, equivalente al tiempo laborado después de la jornada de trabajo regular, por la asistencia a seminarios obligatorios efectuados en horarios distintos a su jornada de trabajo habitual. debidamente registrados y aprobados.
CAPíTULO IV
Título I
**Artículo 82.** CONCESIÓN DEL TIEMPO COMPENSATORIO. Para la concesión del tiempo compensatorio, son requisitos que los sobretiempos hayan sido aprobados previamente por el Supervisor Inmediato, y que se determinen las tareas específicas a realizarse, y que el Jefe compruebe los resultados. 26 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342 ARTíCULO 83: REGLAS QUE REGIRÁN PARA EL TIEMPO COMPENSATORIO. El tiempo compensatorio se regirá por las siguientes reglas: a. Sólo se computará el sobretiempo laborado al finalizar la jornada vespertina. Para el reconocimiento de este tiempo se exigirá como mínimo una (1) hora diaria acumulada; hasta un máximo de cinco (5) horas semanales. b. Para el reconocimiento del sobretiempo, es necesario que se marque la hora de salida en la tarjeta o en la lista de asistencia. C. Es necesario que cuando se vaya a hacer uso ‘del tiempo compensatorio, se solicite al Jefe Inmediato con la mayor anticipacion posible y que éste .,lo--autorice. d. No podrá trasladar el sobretiempo acumulado de un (1) año al siguiente ano. e. El funcionario deberá hacer uso del tiempo compensatorio dentro del período que se genere.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPjTULO I PROPÓSITO
ARTíCULO 84: PROPÓSITG DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar e! buen funcionamiento de ia Institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus funcionarios sirva a los fines de la Administración de Justicia.
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
TíTULO V
CAPíTULO ll
Título I
**Artículo 85.** DE LAS FALTAS. Los funcionarios de la Procuraduria de la Administración que no cumplan con sus deberes y obligaciones o que incurran en conductas prohibidas contempladas en el Código Judicial y, el presente Reglamento Interno, serán sancionados conforme lo que establece la Ley y lo desarrolla el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por el mismo hecho.
Título I
**Artículo 86.** DE LAS SANCIONES, DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias son medidas de carácter administrativo que se imponen a un funcionario por la Comisión, de una o más faltas. Estas son: a. Amonestación (verbal y/o escrita); b. Multa no menor de cinco balboas (B/. 5.00) ni mayor de veinticinco balboas (B/. 25.00); C. Suspensión del cargo y privación de sueldo por lapso no mayoi de quince (15) días; y, No 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 21 d. Destitución,
Título I
**Artículo 87.** DE LA APLICAClbN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La aplicación de las medidas disciplinarias, serán: a. La ‘amonestación verbal consiste en el ,Ilamado de atención en privado que aplica personalmente el Jefe Inmediato al funcionario. b. La amonestación escrita será aplicada por el Superior Inmediato y la constancia de aplicación de la misma será comunicada por escrito a la unidad administrativa de Personal. Se requerirá de constancia de recibo de la amonestación escrita por parte del empleado sancionado. C. Las multas serán aplicadas por él (laj Procurador de la Administración a solicitud escrita del Jefe Inmediato. d. La suspensión y la destitución serán decretadas por él (ta) Procurador (a) de la Administración, a solicitud del Jefe correspondiente, una vez comprobada la culpabilidad del empleado a juicio del (la) Procurador (a) de la Administración, previa la consideración del informe del Consejo Disciplinario de la Procuraduria de la Administración. ARTíCULO 88: DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE LAS SANCIONES. Se procederá a la aplicación de correcciones disciplinarias cuando se incurre en las causas contempladas en el Codigo Judicial o se incurre en las violaciones del presente Reglamento. El procedimiento para la aplicación de sanciones, se basará en las disposiciones contenidas en el Código Judicial y Ester Reglamento; de acuerdo a las recomendacior,es emitidas por el Conejo Disciplinario de la Procuraduría de Ia, Administ:ación, quienes tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha markr,ido el funcionario dentro de la Institución y demás circunstancias que pueden atenuar o ag:avar la misma.
Título I
**Artículo 89.** DEL R’cCURSO DE RECONSIDERACiÓN. El funcionario afectado tendrá derecho a Interponer recurso de reconsideración contra las amonestaciones verbales y ias escritas ante su Jefe Inmediato. Las sanciones de multas, suspensión o destitución deberán notificarse personaimente y por escrito al afectado, indicándose los fundamentos de hecho y derecho así como, que contra e!los cabe recurso de reconsideración de acuerdo al presente Reglamento. Contra esta tiltima decisión el interesado podrá interponer los Recursos Contencioso Administrativos. ARTíCULO 90: DE LAS CAUSALES DE AMONESTACIÓN VERBAL 0 ESCRITA Son causa!es de amonestación verbal o escrita las siguientes: a. Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. ‘b. Incurrir con el horario de trabajo establecido 28 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 No 24,342 C. ‘Abandonar o suspender las labores sin previa autorización. d, Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro eqUiP0 de oficina. e Desobedecer las ordenes e instrucciones que impartan IOS superiores jerárquicos. f. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. Cl Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de traba,jo establecido. h Abusar del uso del teléfono en asuntos NO oficiales. i. Omitir el uso del carnet de identificación de empleado de la Institución y/o hacer uso kcorrecto del mismo. ,i. Descuidar ta limpieza general de los equipos, herramientas e instrumentos de trabajo que utilice el empleado en el cumplimiento de SUS funciones y de tas áreas circundantes a su puesto de trabajo, pasillo y baños. k Desempeñar el cargo indecorosamente; y observar una conducta en su vida privada que ofenda el orden y moral pública y que menoscabe el pm. de la Procuraduría de la Administración. 1. Abstenerse de utilizar durante la jornada de trabajo los imptementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. m Desatender los exámenes médicos que requiera la Institución. n. Omitir informar a su Superior Inmediato, a la mayor brevedad posible 5 obre enfermedades infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra den ‘ro o fuera del trabajo. 0. Omitir informar a su Superior Inmediato sobre cualquier falta o error c;ue haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de SUS funciones y que afecta a la Procuraduría de la Administración. P. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a ras labores de ta. Procuraduría de la Administración. q. Recibir propinas o regalos de suplidores~ por compras o servicios qr.~s: requiera la Instituci~~n. r. Ejercer activismo o difundir propaganda de indole porftica durante tas hc ~~ iaborables. .s Mantener durante horas regulares y extraordinarias de trabajo radios cualquier otro tipo de equipo de sonido. N" 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 29 t. Permitir la permanencia y/o hacerse acompañar por personas ajenas a las labores de la Procuraduria de la Administración. u. Recibir visitas durante el desempeño de sus labores sin el permiso previo deI Superior Inmediato. V. Vender o comprar articulos, prentias, pblizas, rifas, chances, lotería y mercancía en general en los puestos de trabajo y en los pasillos de la Procuraduría de la Administración, según lo establece el numeral 23 del artículo 51 de este Reglamento. w. Leer revistas o cualquier otro material ajew a las funciones de la Institución durante el horario de trabajo establecido. X. Formar y participar en círculos de préstamos distintos a los permitidos por la Ley. Y. Asistir al trabajo vestido (a) en forma inapropiada que riña con la moral, la decencia y las buenas costumbres. z. Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente ARTíCULO 91: DE LAS CAUSALES DE MULTA. Son causales de multa las siguientes: a. Reincidir en falta que haya dado lugar a una (1) amonestación escrita. b. Desempeñar el trabajo convenido sin la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, preparación y destrezas en el tiempo y lugar estipulados. ARTíClJL6 92: DE L,4S CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL. Son causales de suspensión temporal las siguientes: a. Dar, lugar a pérdidas o dafios de bienes destinados al servicio, por omisibn en el control 0 vigilancia. b. Conducir vehículos oficiales con licencia vencida OC. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, salvo que se cuente con autorización para ello. d. Irrespetar en forma grave a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo. e. Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular. f. Haber sido sujeto de secuestro o embargo de sueldo, previa comprobación de oque los mismos son ficticios o que se debe a irresponsabilidad del .empleado. 9. Celebrar reuniones sociales fuera de horas laborables en los Despachos de la Procuraduría de la Administración, sin Ia autorización previa del (ia) Procurador (a) de la Administraci6n. 30 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 2432 h. Ordenar y obligar la asistencia a actos públicos de respaldo político o utilizar con este fin, vehículos u otros bienes de la Institución. i. Omitir la denuncia ante el Jefe Inmediato correspondiente de cualquier otro acto deshonesto del cual tenga conocimiento el empleado, ya sea que esté involucrado un empleado u otra organización
Título I
**Artículo 93.** DE IAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN. Son causales de destitución las siguientes: a. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión temporal sin goce de sueldo. b. La incapacidad comprobada del empleado para el ejercicio del cargo que desempeña. C. La infracción reiterada de los deberes y ,prohibiciones establecidos en los artículos 49 y 51 de este Reglamento. d. La deslealtad al anteponer el empleado sus intereses a los de la Institución. e. La condena del empleado por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o poi delito común. f. La conducta desordenada e incorrecta del empleado que ocasiona perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución. g. El abandono del cargo, o sea, la ausencia del empleado de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso al Superior Inmediato, durante tres (3) días consecutivos o mas. h. La divulgación sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así coti0 de los asuntos administrativos reservados cuya divulgacióti pueda causar perjuicio a la Institución. i, La extracción de las dependencias de la Procuraduría de la Administración de documentos, materiales y/o equipo de trabajo sin previa autorización escrita del Jefe de Despacho. i. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. k. La ejecución de actos de violencia o maltrato contra directivos. subalternos o compaiieros de trabajo. 1. La solicitud de regalos, concesiones, dadivas o gratificaciones de cualquier ,clase por la realización de un servicio específico propio de sus funciones o de los servicios que otorgar la Institución. m. La utilización sin autorización de los vehículos o equipo de trabajo de la Procuraduría de la Administración. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 31 n. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o afectado por el uso de drogas ylo estupefacientes.
TRANSPORTE Y VIÁTICOS
ARTíCULO 94: DEL USO Y MANEJO Di’LOS VEHíCULOS AL SERVICIO DE IA INSTITUCl6N. Los vehículos al servicio de la Institución sólo podrán ser utilizados para asuntos ~oficiales.
Queda prohibido transportar en los vehículos oficiales a personas y objetos ajenos a las labores p~ropias de la Institución.
Sólo podrán manejar los vehículos al servicio de la Institución los empletidos previamente autorizados por, la unidad administrativa correspondiente y con la licencia apropiada para conducir.
Cada conductor deberá portar un salvoconducto que autorice la circulación del vehículo oficial, fuera de la jornada regular de trabajo de la Institución.
ARTíCULO 95: DEL DERECHO A VIÁTICOS. Tendrán derecho a viáticos los funcionarios y empleados que realizan misiones oficiales en las cuales tengan que tomar sus alimentos y dormir fuera del lugar de su residencia.
ARTíCULO 96: DEL DERECHO DE TRANSPORTE. La Institución proveerá vehículo al funcionario, para el cumplimiento de misiones oficiales. En los casos que no pueda proveer el vehículo oficial al empleado para realizar la misión, pagará al empleado el equivalente a las tarifas establecidas para el uso de transporte selectivo.
TíTULO VI
Título I
**Artículo 97.** DE BLAS CONDICIONES DELE VEHíCULO. El conductor del vehículo velará por su mantenimiento y buen funcionariiento mecánico y aseo. ARTkULO 98: DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRANSITO. El conductor del vehiculo informará lo más pronto posible al Superior Inmediato sobre cualquier accidente de tránsito en que se vea involticrado, y será responsable de los daños ocasionados~ por hechos de tránsito, siempre que le sea demostrada su culpabilidad, independientemente de las respotisabilidabes penales y civiles.
Título I
**Artículo 99.** DE LA CUSTODIA DEL VEHkULO. Todo vehículo oficial deberá guardarse en el área asignada para estacionamiento de la Institución. Durante las misiones oficiales fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en un sitio con adecuada seguridad.
DISPOSICIONES FINALES
TITULO VII
Título VII
**Artículo 100.** DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Corresponderá a la unidad administrativa de Personal divulgar el Reglamento Interno a todos los funcionarios de la Procuraduria de la Administración. El ,desconocimiento de sus disposiciones no exime al funcionario del obligatorio cumplimiento. 32 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342
Título VII
**Artículo 101.** DE l&3 MEJORAS AL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno ~podr& ser modificado total o parcialmente por la Instituci6n, previa las consultas necesarias a tal efecto. SECUNDO: Esta Resolutión entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficlal.
COMUNíQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER VICTOR BENAVIDES PROCURADORA DE LA ADMINISTRAClON SECRETARIO GENERAL
PROCURADURIA GENERAL:DE-l& NACI~gN--PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRAClON DE JUSTICIAIBID UNIDAD EJECUTORA CONTRATO N* UEPGK012-99 ADDENDA Na 1 (De,25 da mayo de 2000) ,Entre los swcritos~a saber: Lic. JOSE ANTONIO SOSSA RODRICUEZ, varbn, mayor de edad, catado, abogado, panameilo, con cédula de ideutidad personal No. 8-184-776, en su condicibn de Procurador General de la Nación, a quien en adelante se denominars LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN (PCN) eo el marco del Ppgrama de ‘Mejoramiento de la Administración dc Justicia, linancindo por el Contrato de Pr&tamo No.l099/OC-PN, aprobado mediante lkcrcto dc i,i:ibinïk No.17 dc 7 de mayo de 1998 (Gaceta Ot’icial No.23.540). suscrito cnk I:I IL+blic;l dc I’uwná y el Banco Interamericano de Desarrollo (BU), por una pule:: y por 1:~otra TRACTODIN, S.A. sociedad debidamente inscrita CI~el Rcgis~ro I’iiblico a I:icha 33 1228, Kollo 54580 c hagen 93, representada en este actu por cl Sekr ERIC ANTONIO JAEN SUAREZ, vsrón, panameflo, mayor de edad, cou cédula de identikld personal No. 2-64-427 en su calidad de representante legal, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, con base al acto público de la Solicitud de Precios No. IJEPGN- 002-99, celebrado el día 25 de ‘agosto de 1999, adjudica& mediante Resoluci6n No. UEPGN-O0&99 de 30 de septiembre de 1999, han convenido en celebrarla presenle Adcnda No. I al Contrato No. UEPGkOlZ 99, relacionado con la ‘Y30NSTRWCIÓN DE LA DIVISIÓN DE VEHhJLOS INCALJTADOS DEL CENTRO DE CUSTODIA DE BIENES Y FONDOS CAUTELADOS, HA DESARROLLARSE EN LAS 2.0 HECTÁREAS DE ,TERRENO ASIGNADA EN USO POR LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA”, ubicadas en la carrcvxa tic gcccsu a Cerro Patacón, contiguo al ,Relleno Sanitano, Ciudad de Panamá, Provincia de Y;wmf~; de conformidad con las cláusulas y condiciones que a continuaci6n se modifican:
PRIMERA: _<.
SEGUNDA: EL CONTRATISTA, sc ohliga fbrn~he~~lc a iniciar y concluir [ntegramente el trabajo a que se rckre el prescntc Contrato dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días calendarios siguicntcs, contados a partir de la fecha de la orden de proceder, salvo las pmn0ga.s dcbidamrnte awri-/;:das, según 11)estipulado en el Capítulo IU, Punto No. 40 de1Pliega de Cargos.
TERCERA: LA tiR OCURADURlA GENEkAL DE LA NACION Pagarp B EL