**Considerando:** 1. Que el artículo 93, Título II, Ley 23 de julio de 1997, establece que la Dirección Generalde Normasy TecnologíaIndustrial, del Ministerio de Comercio e Indurtrias es el OrganismoNacional de Nomslizacibn,encargado por el Estado del proceso de Normaliracion Tbcnics, facultada para coordinar los Comites TCcnicos y someterlos proyectosde normas, elaborados por la Dirección Genera! de Normas y Tecnología Industrial, o por Comités Sectoriales de Normalizach, a un periodode discusi&npública.
2. Que medirme notas No. i !WDCAVV/98 de 20 de rnqo de 1998 y NP. 96/DPA/INPLA/SSde 28 dejunio de lW9, el Miniwio de Salud,ha dolicitadoque Ira Narmris Tecnicaa Panemefirhireferentes a la hdustria Alimentaria, sean conmiderrdraReglamemosTecnicod.
3. Que el ReglamentoTecnicoNo. 36~475-00fue a un períodode DiscusionPública de conformidadal arkulo 93, numeral8 del Título II de la Ley 23 de 1S dejulio de 1997,
4. Quede acuerdoal artículo 95, Título II, de la precitada Ley, la Dirección Generalde Normas y Tecnología Industrial del Ministerio dc Comercio e Industrias, velará porque los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, 18 prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o sallid vegetal o animal o del medio ambiente.
5. Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes argumentos:
- Que es necesario actualizar la normalización relativa a los productos alimenticios, de tal forma que se establezcan requisitos mínimos de producción que garanticen que los productos consumidos posean la calidad organoléptica, nutricional y a la vez la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas.
- Que es necesario establecer la vigilancia de los productos alimenticios que se N”24.235 Gaceta Oficial, martes 6 de febrero de 2001 7 comercializan en el país, ya sea nacionales o importados. Los Reglamentos Técnicos son una herramienta práctica para lograr de forma preventiva proteger la salud de los consumidores. j ,y ‘ue la ausenciade los ReglamentosTknicos nos coloca en desventajacomo país ,’ .)‘,,desprotegiendola salud de nuestrapoblación.
‘” Que se hacenecesarioestab1ecer.ymantener las medidas de protecci6n de la salud o seguridad humana,de la vida o salud animal o vegetal o medio ambiente, seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
**Resuelve:** Articulo Primero: Apmbar el Reglamento Thico No, 36475-00 Derhidrotsdor - Sopas, Caldoa y Consomb, de acuerdo al tenor siguiente:
DESHIDRATADOS REGLAMENTO TECNICO SOPAS, CALDOSYCONSOMES DGNTKOPANIT 36-475-00 l
1.-OBJETO . . :,,:.i,,-.. Kstc ReglamentoTécnico especifica Ias característicasy especificacionesde los preparados alimenticios deshidratadospara caldos, consomésy sopas.
2.- DEFINKIONES
2.1 Caldos vMConsomés:Son los productos líquidos claros y poco espesosque se obtienen cociendo con agua sustanciasadcclladasricas en proteínaso susextractos y/o hidrolizados, con o sin la adición de aderezosy/o sustankss nromatizantes,grasascomestibles, cloruro de sodio, especiesy susextractos, u otros productos alimenticios para mejorar su sabor, y los adit.ivos(~numeral4.5),c por reconstituci6n de una mezcla equivalente de inprcdientes deshidratadoscon arreglo a las instruccjortesde empleo.
2.2 Formasde Presentación
2.2.1 Caldos y consoméslistos para el consumo: productos que se ofrecen para que se consumantal como se presentan,con 0 sin calentamiento previo.
2.2.2 Caldos y consoméscondensadosy concentrados:productos líquidos, semilíquidos o en forma de pasla que, despuésde añadirles agua de acuerdo con las instruccionesde empleo, se transforman en preparacionesalimenticias que se ajustan a las definiciones en el numeral 2. I de este reglamento.
2.2.3 Caldos y consomésdeshidratados:productos secosque, despuésde reconstituirlos con agua de acuerdocon las instruccionesde empleo y con o sin calentamiento previo, se transforman en preparacionesalimenticias que se ajustan a las defmidas en el numeral 2.1 de este reglamento. 8
% Gaceta Oficial, martes 6 de febrero de 2001
Caldo: Liquido que resultti de cocer en su agua productos de origen animal y/o vegetal. ..-. N”24,235
2.4 Conson-k Liquido que se hace de la sustanciade la carne, vegetalesy mariscos.
2.5 Sopas:Lhuido que resulta de cocer la mezcla de vegetales,mariscos,carnesy aves.
3.- DESIGNACION
El producto serádesignadocomo: Caldo de.... Sopa de.... Consoméde....
de acuerdo al tipo de ingrediente principal que lleve.
4.- CONDICIONES GENERALES
Deberh satisfacer las siguientescondiciones generales:
4.1 Estar elahados con carneso extractos de carnesen perfecto estadode conservación, provenientesde animales sanosy sacrificados bajo inspección veterinaria.
4.2 Debe& ser manipulados en buenas condiciones de higiene y estar exentos de parásitos, mohos, impurezas y de microorganismos.:que indiquen fianipulación defectuosadel producto,
4,3 Boreer aspeto normal y sakw camietarlwticode la denominachh del producto,
4.4 No se permitirá la adicidn dé colorantes artificiàles.
4.S PocWncontener los aditivos ‘establecidos y autorizados por el Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministerio de Salud (CODEX ALIMENTARIUS),
5.1 MATERIAS PRIMAS E INGREDIENTES
5, 1 Se podrkn utilizar los siguientes productos: cloruro tidico, grasas comestibles, extractos de carnes,extractos vegetales,hidrolimdos de proteinas, condimentos y especias.
5.2 El resto de los ingredientes utilizados para la elaboración de los preparados alimenticios son: los aromas, los vegetalesdeshidratadosy los aditivos autorizados para la elat>oración de preparados alimenticios deshidratados para sopas, caldos y consomés.
5.3 Para la elabración de preparados alimenticios deshidratados para sopas se podrán utilizar además de las Maladas en el caso de los caldos, las pastas alimenticias. N”24,235 Gaceta Oficial, martes 6 de febrero de 2001 9
6.- REQUISITOS
6.1 Requisitos Físico-Quimicos
6.1.1 PreparadosAlimenticios Deshidratadospara Caldos: Se presentarbnen forma sólida, pastosao líquida, con sabor a los condimentos, espias y satmrizmtes utilizados en su elaboración.
F- REQUISITO Residuo seco a lOOoC MINIMO Min., 8.0 g/l, en preparados 1solidos. MAXIMO
1Min., 4,Os/l, en preparados liquidos Sal comestible 12,5 g/l Grasa 2.0 g/l Protefnas Mfn., 1.6 g/lpara los caldos
61.1~2 PreparadosAlimenticios Deshidratadaspara Sopu: Se presentaranen forma Salida, pastosao liquida, con sabor a los condimentes, esp$cias.psaborizantesuti!iFdq!, en 8,“_.. su elaboracion.
MINIMO T--j--- MAXIMO
1preparadossólidos. 1Minitno.4.2 g/l, en geparados líquidos. Sal comestible / Eg/l Materia grasa II.- ! 2.0 g/l -- FJ , r Proteínas l-Iidrolizadas carne -t 1.6 p/l de poilo 0 res ’ Féculas
6.1.3 YI consomé de carne deberá prepararse utilizando carne de bvino yio extractos de carne de bovino, con o sin empleo de carneso extractos de carnesque no secande bovino.
Por litro de producto: -- REQUISITO - MINIMO MAXI*%lO Nitrógeno total 160mg. -- Cloruro de sodio 12.5 g -1
Deberán ser de origen bovino por lo menos dos tercios del contenido total de creatinina y 110 mg/1 corno mínimo. Gaceta @IcM, marter 6 de febrero de 2001 NU24123S
6.2 Requisitqs Microbiolbgicoa
REQUISITO - Mesofilicos 100,000 ufdg - E. Coli -- Ausencia en 25 g - Coliformes totales -- 10 0 uf& - Hongos y levadutas 10 ufclg - Bacillus cereus 10 ufc/g - Salmonella Ausencia en 25 g , - Microscopia Negativo - Larvas y parásitos -_-. .4usente
6.3 Coatamiamtea
7.- MUESTREO E INSYECCION
La inspección del local de fabricaciónseráefectuadapor un inspectorespecializadoque pddrhtornarmuestrasparaanblisistanto en Iasf&icas cornoen los localesde ventay de consumo.En las fbbricassetomar4tambi8nmuestraFde la materiaprima utiliz&day de otrassubstanciasque,directao indirectamente,entrenen contactocon la fabricaci6n.La recokcci6nsehar8tomandoal arar un númeroadecuadode muestrasparala realizaciónde los cmtos analjticos,de acuerdocon l&snormastCcnicasgenera!esde muestreo.
kl.2 Acido ckico y SUSsalesde ] Idimitadapor WF potasioy de sodio 1 8.1 .J Acido dl- Ihctico y sus sales de > potasio y de sodio 1
8.1.4 Acido 1 (+)- tarthico y sus sales 350 mglkg potasio y de sodio
8.1 ,S Mono fosfato de potasio y de sodio) 1000mg& 8.1.6 Difosfato de potasio y de sodio } (suma de fosfatos 8.1.7 ‘T’rifosfato de potasio y de sodio > expresada como PzO5 X.1.8 Polifosfato de potasio y de sodio ] ~~j!l)Ph tlatlu ti nantes (solamenteen productosdeshidratados)
k2.1 Dibxido de silicio, amotio 1 R2.2 Estearatode aluminio,de calcio ; 15g/kg en relach con y de magnesio la materiaseca,solos 8.2.3Fosfatode calcio i o mezclados
8.3 An tlsrpumnn tw
&.7,1ItlimetilpoIisibxno -10m@g
8A2 Acido inorinico y IIJRsalesde ) sodioy potasio t Limitadapor BPP 833 Aeido guanilicoy susmler de ) #sodio y de potasio 1
9,= ENVASE Y ROTULADO
Dchcrh expenderseal consumidordebidamenteenvasadoso envueltos, Los envaseso envueltospodrh serde papelaluminio, papelcelofh, plkticos o de cualquierotro materialque seaautorizado m et wrtarwnto de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.
9.2 Rotulado
En los envasesdisponibles para la venta al público, deberáaparecerlos datos que se especikan a continuación, en ramaiío de letra suficientemente legible 1.en espafiol.
9.2.1 Domicilio de la Razón Social 9.2.2 Denominacion del Pradticto 9.2.3 Relación cuantitativa de los ingredientes y aditivos enumeradosde mayor o menor concentración. Estos ingredientes podrán expresarseindividualmente o por grupos genericos. 9.24 PesoNeto del Producto en Ikidades del Sistema Internacional de Unidades (S.1.) 9.2.5 Fechade Vencimiento 9.2.6 Lote de Producción Y-2.7 Instruccionesde empleo 9.2.8 Paísde origen
Nota: La ínformacion que apareceen el etiquetado debe ser colocada por el fabricante de origen del producto.
lo.- ANTECEDENTES
- CODEX ALIMENTARIUS - TEXTO ABREVIADO 1989 “BOUILLONS y CONSOMES” (CODEX STAN 117-1981) 12 Gaceta Oficial, martes 6 de febrero de 2001 NY&235 - NORMAS DE LA OFICINA PANAMJZICANA - CODIGO ALIMENT+4RIO ESPAÑOL CAE VOL. XVIII - LEY 256 DE 1962 - MINISTERIO DE SALUD
Artículo Segundo: La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
COMERCIO E INDUSTRIAS
MINISTERIO DE OMAS PUBLICAS JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA (LEY 16 DE 28 DE ENERO DE 1669) M$OLUCION Ne407 (Da 6 de enero do 2001)
“Por la cual se ,rancicmaa la empresa ELEKTRA NORESTE SA, por violaciones al Reglcunmto pnrn las Irwtalnc~in~tesEldctricns (RIE) de la República de Panamd,”
LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERfA Y ARQUITECTURA
**Considerando:** :. Que mediante la Nota 08-5544-00 de 17 de Agosto de 2000, el Director de la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos dc Colón. presenta a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura un Informe de Inspección Ocular, realizada a los Cuadros de Medidores de diferentes edificios de la Ciudad de Colón, indicando que el cableado, los receptáculos de medidores y las canalizaciones instaladas por la empresa ELEKTRA NORESTE SA, no cumplen con las normas del Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE) de la República de Panamá y que dichas instalaciones fueron efectuadas sin contar con planos aprobados y sin la debida tramitación de los permisos requeridos por el Cuerpo de Bomberos de Colón.
2. Que atendiendo la denuncia presentada por la Oficina de Seguridad para la PrevenciGn de incendios del Cuerpo de &omberos de Colón, la Junta Técnica de Ingenieria y Arquitectura a travds del Comité! Consultivo Permanente del
OBRAS, LA ADQUISICION, VENTA O ARRENDAMIENTO DE BIENES, LA PRESTACION DE SERVICIOS, LA OPERACION O ADMINISTRACION DE BIENES Y LA GESTION DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.)
Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 N"24,275 CAJA DE AHORROS RESOLUCION JO NQ 05-2001 (De 22 de marzo de 2001) La Junta Directíva de la CAJA DE AHORROS, en USO de sus facultades legales
**Considerando:** Primero: Que recientemente fue promulgada la Ley 52 de 13 de diciembre de 20001 por la cual se reorganiza la CAJA DE AHORROS. Segundo: Que la Ley 52 de 2000 en su Articulo 22 establece las Operaciones que puede realizar la CAJA DE AHORROS. Tercero : Que entre las op@raciones que puede realizar la Caja de Ahorros se destaca, en el Numeral 30 del referido
**Artículo 22.** , la de celebrar contratos para la ejecución de obras, la adquisicibn, venta o arrendamiento de bienes, la prestacibn de servicios, la opsracibn o administracibn de bienes y la gesti6n de funciones administrativas, en forma directa, localmente 0 en el extranjero, con el fin de garantizar la mejor calidad, los precioa rnh f avorablea , la eficiencia y la oompetitividad, ya 681 pum me trrtm:da birnes, orrvicioe ,... ^ .^. u obrar noeaee~ier para el rjeraiaio y descrrollo del negocio de bmnor, o dr bhrr, 8mrvioior u obrar nrcrnrrior para el ejrrciaio y derarrollo de au1 funcionea adminirtrativas. curr to : Que conforme al referido Numeral 30 del Articulo 22 de la Ley 52 de 2000, corresponde igualmente a esta Junta Directiva adoptar los Reglamentes que desarrollen el p6rrafo anterior, así como el procedimiento de seleccion de contratista y los montos hasta por los cuales se faculta al Gerente General para celebrar dichos contratos. Quinto: Que los Reglamentos en mención deben fundamentarse en los principios de transparencia, economla Y responsabilidad, tal como han quedado expresados dichos principios en la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública. Sexto : Que las actuaciones de los funcionarios que intervienen en dichos actos de contratacibn deben sujetarse a las normas que regul&n la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del Derecho y los particulares del Derecho Administrativo, y Ibptiaw: Que es una necesidad de la CAJA DE AHORROS contar con un Reglamento que regule sus actos de contratacih ptiblica. Aprobar el Reglamento para la crlebraci6n de contratos para la ejscuaí&n de obras, la adqui8iaf&n, venta o arrendamiento de N” 24,275 Gaceta Oficial, mihcoles 4 de abril de 2001 bisnerr, la preetacibn de seruieic~s, la opmracibn 0 achinistraa~6n do bienea y la gemtih dm funcrione# adwinicltretivsm, en forma dimmta , loaabmnh o en el artranjmro qum mEmatGm la CAJA Da ABQDJ8DSconforme a los Articuloa dgüíwkeit ’ Artbulo 1: En todaa la@ contrataciones que celebró la CAJA DE AHORROS, se observaran los principios-. de transparencia, aconomla y responsabilidad, 0sS como los otros r,equlaitor y principios a los que aluds el Numeral 30 del Articulo 22 de Le Ley 52 de 13 de diciembre de 2000.
Conttataahnrm nwwzma
+tioulo a: Son Contrataciones menorea aqu8llas. qum versen ‘Sobre la adquiricíbn, obras, mantenimiento o reparacion de bienes, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que celebre la Caja de Ahorros cuya cuantía sea menor de diez mil balboas (B/.10,000,00.), previo procedimiento sumario de seleccibn de contratista conforme lo establecido en los articulos siguientes. Pahgrafo: Aquellas contrataciones *que no superen el monto de B/.SOO.OO podr&n ser contratadas directamente, con al .menos una (1) cotización. -. Artf~ulo 3: En las Contrataciones menores se procederá a la obtencibn de por lo menos tres (3) cotizaciones por
cotizaciones serán recibidas mediante documento expedido por el Proveedor, en original y dos copias, con su firma. El número de cotizaciones puede ser menor en aquellos casos en que se demuestre, que no existe otro proveedor adecuado en la plaza, o que exista un único proveedor. .,I.> ,' El Departamento de Proveeduría y Documentación velará para que las cotizaciones antes referidas sean recibidas en sobres cerrados y sean abiertas todas al mismo momento, pudiendo participar en dicho acto de apertura los proponentes.
Atticulo 4:Aquel proveedor cuya cotizaci6n se hubiese solicitado conforme lo senalado en el Artículo anterior, que cumpla con las especificaciones minimas sefialadas por la Instituci6n y que proponga el menor precio, ser& contratado y el contrato se hard constar en una Orden de Compra, salvo que por la naturaleza del bien o servicio, se requiera una evaluacion. ,En este último caso, se podra ordenar la evaluaci6n de las propuestas, a fin de adquirir el mejor producto al menor precio.
Contrakcionm myore8
Capitulo BImgundo
parte del Departamento de Proveeduría y Rocumentaci6n. Estas
Capitulo Tmrosro
**Artículo 5.** Cuando la cuantia de la contratacion sea superior a los diez mil balboas (B/.lO,OOO.OO), la CAJA DE AHORROS convocara a todas las personas naturales o jurldicas interesadas en participar, conforme a las siguientes reglas: Gaceta Oficial. miércoles 4 de abril de 2001 N" 24,275 1. El acto de contratación mayor se celebrará en el dka, hora y lugar senalados en los avisos. Esto& avisos de publicarán como mlnimo en un diario de circulacibn nacional, en dos (2) ediciones en dias distintos. En loa avisos se indicara el lugar, el día y la hora de la reunión de homologaci6n, ask como del acto para la entrega y apertura de los sobres de propuestas y dé precios, segbn lo que se indica a continuaci6n. Tambibn se estableceri en los avisos, la oficina donde pueden obtenerse los pliegos y su costo y demis documentos para el debido conocimiento de las condiciones. Su publicación se efectuar6 con no menos de ocho (8) dias hábiles al dka de celebracibn del acto de compra. Padgrafo: Atendiendo la complejidad de las especificaciones que requiera el Pliego de Cargos y atendiendo igualmente a la complejidad de la evaluación de las propuestas, el acto de apertura de sobres de precios podr& ser celebrado en dka distinto. Ambos sobres (tanto el que contiene la propuerta,. como el que contiene el precio y la Fianza) deberan ser entregados, cerrados, al mismo momento. En caso de que la apertura de sobres de precios se verifique en dia distinto, la CAJA DE AHORROS custodiar& los sobres cerrados hasta el momento en el cual se haya fijado el acto de apertura de diohm robreg, rcgdn el clP& y bote aCorLQ&dr)rB. 2, La CAJA bE AHDHws prerpezari un PZiep~ dr Cat;p6@ que contenUrA la infatmari6n certr8pondlente a ZPB eondiefonra generales, espaciales y tbcnicas de la contratacibn. En carolo de omisi6n de algunos de los requisitos que exija el Pliego, la Propuesta ser& recibida pero no evaluada. 3. Al menos cinco (5) dias hdbiles antes de celebrarse el acto de recepci6n de propuestas, se celebrar6 un acto de homologación del Pliego de Cargos, con la participacion de todos los interesados. En dicho acto se absolver&n las dudas e interrogantes de tales interesados, si las hubiere, al tiempo que se aclararan dudas sobre el procedimiento, si las hubiere, igualmente. Luego de ello, los mismos aceptarán el Pliego de Cargos sin reservas, por lo que luego no podrán efectuar reclamación alguna. 4. El Acto será presidido por el Jefe del Departamento de Proveeduría y Documentacion y, en su defecto, por quien ocupe el cargo de Gerente de Servicios Administrativos, salvo que el Gerente General haga otra designación para Iun caso especifico mediante Resolucibn. Quien presida el Acto recibir& todas las propuestas que se hagan, hasta la hora senalada en el aviso. Además, en dicho Acto deberá estar presente un Auditor Interno de la CUIJA DE AHORROS y podrá estar presente un Auditor de la Contraloría General de la Reptiblica. En dichos actos participará igualmente un abogado de la Gerencia Ejecutiva Juridica de la CAJA DE AHORROS. 5. Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos, cada postor entregara un sobre cerrado el cual contendrá exclusivamente su propuesta, la cual incluir6 las proposiciones minimas ajustadas al Plieuo de Carqos. N” 24,275 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 ll Igualmente, cada proponente entregará en ese momento el sòbre cerrado contentivo del precio propuesto y- de la Fianza de propuesta. De todo lo anterior, se levantará un acta en la que se indicará el nombre de los proponentes, sus representantes legales, si los hubiere, y cualquier otro dato que- se considere relevante. Esta acta será firmada por los I . funcionarios y los interesados que hayan participado, si estos últimos así lo desean. El acta levantada y todos los documentos recibidos, ,ke integrarán en un solo expediente. 6. Una vez entregados los sobres de propuestas, en la hora indicada, se tendrá como plazo un máximo de diez (10) dias h6biles para que el Gerente General o quien presida el acto por designación del mismo, dictamine si las propuestas cumplen o no con las especificaciones y requerimientos del Pliego de Cargos, Para tales efectos, el Gerente General o el funcionario en quien éste delegue, podrá asesorarse de una Comisión Técnica integrada en la forma que se indica en el siguiente Parágrafo. Parigrafo: La Comisih Tácnica antes mencionada estara compuesta de forma paritaria por representantes idbneos de entidades públicas o privadas, y por funcionarios idóneos de la CAJA DE AHORROS, a discreción del Gerente General. El pago de los honorarios se hará conforme a los montos mínimos que establezca la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS, mediante Resolución. 7. Establecidas las propuestas que cumplan con al menos el noventa Por ciento (90%) de las especificaciones 0 requerimientos establecidos en el Pliego de Cargos, se procederá a dar cuenta de ello a todos los proponentes mediante nota escrita. En. dicha nota se señalará la fecha, hora y lugar en la que se celebrará el acto de apertura de sobres contentivos de los precios de las Propuestas que han sido calificadas. El sobre deberá contener igualmente la Fianza de Fropuesta cuando ella fuere requerida. El Acto podrá contar con la participación de los proponentes calificados. Cuando se trate de equipo tecnológico o electronico, o cuando el Pliego de Cargos así lo requiera expresamente, las Propuestas deberán calificar en un 100% con relación a los requisitos mínimos establecidos en dicho Pliego de Cargos." De todo lo anterior, se levantará igualmente un Acta en los términos que señala el Numeral 5 de este Artículo. 8. Una vez conocida la propuesta que ofrece el menor precio, o bien la Propuesta seleccionada, se procederá a adjudicar el Acto, ya sea mediante la expedición de la Orden de Compra, que har6 las veces de contrato, si la cuantía de la contratación fuese inferior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), o mediante Resoluci6n motivada en caso de cuantia superior. No obstante el Gerente General podrá hacer la adjudicacibn mediante resolución motivada cuando lo 12 Gaceta Oficial, miholes 4 de abril de 2001 N024,27S considerase conveniente, aún, en los casos de contratos de cuantias inferiores a cincuenta mil balboas (B/rSO,OOO.OO). 9. Una vez notificada la Resolucibn de Adjudicación del Acto -cuando ello correspondiere- a todos los proponentes, y ejecutoriada la misma, se procederá a la celebración del contrato correspondiente. 10. Cualquier modificación que se haga al Pliego de Cargos requeriri de un aviso que se publicará por una sola ve+ en un diario de circulación nacional y en un tkrmino no menor de tres (3) dias h6biles antes de la celebración del acto de entrega de sobres. ll. Tanto en el acto de homologación, en el de recepción de los sobres de propuestas, como en el de apertura de los sobres de precios, se levantará un listado en el que se anotarán tanto los funcionarios como los particulares asistentes a los mismos. Igualmente en los actos de homologeci6n y de apertura de lor eobres de propuestrr y preciar, ~e levantar8 la correspondiente acta, dando cuenta de lo acontecido, en igual forma que la indicada con anterioridad en el Numeral 5 de este Articulo.
PLanmm
wo q~ En lar aomprar da ousntir nuperior a 1o1!1 dire mil balboas (B/.lO,OOO,OO) eerA necsrarir le pseaentacibn de una Fianza dk Fropueirta por al manar el dirsz por ciento (10%) del monto de la propuesta y dr ciento veinte dlas calendarior de vigencia.
Todos lOS adjudicatarios deberin presentar, al momento de adjudicarse el contrato o antes de expedir la Orden de Compra, una Fianza de Cumplimiento, la cual no ser6 menor del diez por ciento (lo%), ni mayor del cien por ciento (100 0) de la cuantia del contrato y deberá preveer una vigencia al menos equivalente a la duracion del Contrato. Ambas fianzas ser6n expedidas a favor de la CAJA DE AHORROS y las mismas reposar&n bajo la custodia de &Sta.
La CAJA DE AHORROS podr6 requerir una fianza de pago y una .fianza de pago adelantado, cuando asl lo considere conveniente. En todo 10 demás, las fianzas deberan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 56 de 1995. La CAJA DE AHORROS se reserva igualmente el derecho de exigir Fianza de Propuesta en aquellas contrataciones menores a diez mil Balboas (B/.lO,OOO.OO).
Aeículp. Las Fianzas 7 : a que 3e refiere el ArtPcula antaflor deberán ser emitidas por compafiias aseguradoras Q afianzadoras debidamente autori%adas para tales fines por la Superintendencia de Seguroa Y que hayan sido reconocidas igualmente por la Contraloría General de la Republica.
Contrrtacionem Directae No 24.275 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 13
Capitulo Cuarto
Capitulo Quinto
**Artículo 8.** En atención al carkter especial que tiene la gestión de la CAJA DE AHORROS como Institución bancaria, el Gerente General de la Caja de Ahorros, estará facultado para contratar por invitacion directa, sin recurrir al procedimiento de seleccibn de contratista establecido en este. Reglamento, siempre y cuando la cuantia del contrato no sea superior a la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En aquellos casos en los cuales la cuantia de la contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), el Gerente General podrá realizar la contratacibn en la forma establecida en este artículo, siempre y cuando obtenga la previa aprobacibn de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS. Sin perjuicio de la facultad discrecional que en este Artículo se concede al Gerente General, se procederá a seleccionar al contratista correspondiente en la forma antes sefialada, cuando se trate de contrataciones que versen sobre la adquisici6n, disposicibn de bienes, arrendamientos y servicios profesionales donde no haya más de un oferente o no exista sustituto adecuado o en casos de urgencia. En este ultimo caso, la condicibn de la urgencia debers ser sustentada ant@ el Gerente General, por la Gerencia Ejecu.tiva o la unidad administrativa que requiere la contratacibn de que se trate. Aún cuando se trate de contratacibn directa, el Gerente General podrá invitar a una 0 a varias empresas a presentar sus ' cotizaciones, pero I en ese caso deber& seguirse el procedimiento señalado en los Numerales 5, 6, 7 y 8 del Articulo 5 de este Reglamento.
Disposicionm Varias
ktS.culo 9: La invitaci6n a los contratistas, en cualquier acto, se hara por escrito y .podr& comunicarse via facsimil .7 (fax), por correo electr6nico o a traves de cualquier otro medio tecnológico confiable que pueda ser objeto posteriormente,. :de una auditoria.
Parágrafo: En todo caso, sólo se recibirán cotizaciones vía fax o a través de cualquier otro medio tecnológico expedito siempre y cuando: las cotizaciones estén debidamente firmadas por el proveedor y que puedan ser objeto posteriormente de una auditoria y que el monto no supere la suma de cinco mil balboas (0/.5,000.00).
Attícu10 10: La responsabilidad de la seleccion de contratistas en general corresponderá al Gerente General de la CAJA DE AHORROS, el cual deberá velar porque la seleccion que se haga, se fundamente en la mejor calidad y los precios. más favorables del bien o servicio, asi como en la eficiencia del proveedor.
,En todo caso, ya sea que se trate de actos que incluyan uno solo o varios renglones, la selección sólo recaerá sobre las propuestas recibidas. Ello implica que bajo ninguna circunstancia podrán considerarse propuestas que no hayan sido presentadas en los terminos y bajo las condiciones a las que alude el presente Reglamento. 14 Gaceta Oficial, miércoles 4 de abril de 2001 N-24,275
Si la cuantía de la contrataci6n fuese superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), el Gerente General deberá notificar de ello a la Junta Directiva, en la primera sesión que bsta lleve a cabo luego de efectuada la selección.
Articulo ll: Hecha la selección def'initiva del contratista, loa proveedores que se consideren agraviados con la decisión podrán recurrir por la Vía Gubernativa, conforme a las reglas del Procedimiento Fiscal (Libro VII del C6digo Fiscal), sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para promover la acción contenciosa administrativa que corresponda. Atticulo 12: La seleccibn de contratista podrá realizarse en forma individual o por renglones según lo que resulte más conveniente para la Instituci6n. Artfaulo 13: El Gerente 'General podrá posponer o inclusive cancelar la convocatoria a un acto de seleccibn de contratistas. La posposicibn o cancelación deber6 hacerse mediante Resolucibn motivada.
Capítulo t3&to-
**Artículo 14.** En cualquier momento podrán rechazarse definitiva o aqulll0B tsmpotalmrntr proveedorse que tangen raclamor 0 litigio grndimtr oon la WhJA BD AHORRO8 0 antwadintar da inaumplhirnto da oontrator aon la Inetitueih en los Qltimor cinco (3) rñor, Lo miamo IQ rplherl con rrrpecte da rqurllor proveedoree qua hayan aido inhabilitados por rl Minirtario de Economia y Finanzas. Igualmente, aplicar8 esta disposicibn cuando se trate de litigio;~'" reclamo o antecedente de incumplimiento respecto de alguno de los representantes, direct,ivos o dignatarios del proveedor. Attiau10 La CAJA DE AHORROS se reserva 15: el derecho de rechazar 0 todasuna las propuestas que se le hagan en cualquier procedimiento de seleccibn de contratista, o de aceptar la que mbs convenga a sus intereses. La facultad de rechazo podrh ejercerse, siempre no se haya que ejecutoriado la Resolución que adjudica el público acto de selecci6n de contratista respectivo. En caso de que tal facultad de rechazo SC haga con posterioridad a dicha ejecutoria, el adjudicatario tendra derecho a recibir compensacibn por los gastos incurridos, siempre y cuando los mismos sean debidamente sustentados. Artioulo 16: Todp acto de salecci6n de contratistas o de contratacibn requerir& directa, como presupuesto, la expedicibn por parte de la Gerencia Ejecutiva de Finanzas, de una certificacibn en la que consta la existencia de la respecjziva partida prwupuaataria. l l Articulo La Ley 56 de 1995 reri 17; fuente supletoria de Derecho en materia de contratacibn ptiblica en la CAJA DE AHORROS, en lo que resultare aplicable y no sea contrario a lo establecido en este Reglamento.
Disposiciones Finales .'
Attkculo 18: Este ReglarhBnko empezar6 a regir a partir de su publicacibn.'eil la,Gaceta Oficial. ,k
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Angel M. &4k El Presidente
Ea Omormtacia
INsTITUTO~PANAibM0- DE TURISMO _-- .-RESOLUCION NP ll/2001 (De 24 de enero de 2001)
JUNTA DIRECTIVA DE1 INSTITUTO PANAMEa DE TURISMO EN USO DE S FACULTADES LEGALES,
CC)kIDERANDO:
Que el Instib)o Panameña da Turismo, mrdionte Rmrolucibn No. ll/97 de 18 de febrero de 1997, autorizb la Inscripcibn de la empresa NATUREX S.A, en eI Rsgislro Nacional de Turismo, para la realizaci6n del proyecto de alojamiento público denominado, VILLA MARITA, ubicado en el Distrito de Boquelo, provincia de Chiriquí.
Que de acuerdo o informe del Registro Nacional de Turismo, rsmiIido medionta memoróndum No’.119-l-RN-266*2000 d., 6 de diciembre de 2000, la empresa a lo fecha no ha cumplido con SI requisito de prrssntaci6n de la fianza de garantía que sxigs eI, numeral 6 del ortlculo 30 de la Ley No.8 ds 14 de,, junio ‘de 1994, a prrar de las grntionsr reoliradas por dicho dsparramea)o, recordando a la empresa su obligaci6n de consignar la fianza correspondiente.
Que ontr la falto de rorpurlto do lo omptoaa, bogo dol prriodo tranrcurr datdr rl ORO 1997, fecha do inrcrlpclbn dr la omprera en oI Ragirtro Noci de T urismo, sin que eslo huya cumplide een IU obligaci6n de conrignor fionzo de goranlfa corrrspondinntm, 10 Junta Directiva on forma unbnÍmr,
DIMENSIONES SUPERIORES A LOS 7.00 METROS DE LARGO, 2.00 METROS DE ANCHO Y 2.75 DE ALTO, DE LOS LIMITES DEL CONJUNTO MONUMENTAL DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMA.)
Conservación histórica
24 Gaceh O&iaL miérmles ll de abril de 2001 NO24280 INSTlTUTO NACIONAL DE CULTURA DIRECCION NACIONAL DEL PATRIMONIO HISTORICO RESOLUCION NQ OWDNPH (De8defebrerode 2001) EL DIRECTOR NACIONAL ENCARGADO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA En uso de sus facultades legalcs **Considerando:** Que la Ley 9 1 de 22 de diciembre de 1,976, artículo 5, confiere la categoria de Conjunto Monumental Historico al Casco Antiguo de la Ciudad de Panamh.
Qui el ardícuto 2 tmdinal -, de la ky 4 de 5 de mayo de 1,982 establece que es atribución de la Direoci6n Nacional del Patrimonio Hist&ico atender a la consewacion y seguridad de los monumentos nacionak
Que la ch& de dculoa con peso superior a 7 toneladas y con dimensiones superiores a los 7.00 mctrca de largo, 2.OJl metros de ancho y 2.75 metros de alto, dentro de los límites del Conjttuto Mortumental clcl Cawo Antiguo, atenta contm la -ión y seMdad dd conjunt@.
v&cidad suprior a ib kil&meBvs por hora eR las p& ti én las calles !3ecutKhias, dentro dc los t c&Go Antiguo, atenta contra la conswacibn y
Vuclaa~demhocariopeatoblacidopnrareal~llasoperacionesde~tgay dcscarp do -aa, agudia el problema & circul~i6n de vehiculos en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo.
Por lo antes expt&o, el suscrito Director Nacional mrgado del Patrimonio Histórico, del Instituto Nacional de Cultura,
**Resuelve:** PRIMERO: Prohibir la circula&n de vehículos con po superior a 7 toneladas y con dimensi~ superiores a los 7.00 tnetrw~ de largo, 2.00 metros de ancho y 2.75 metros de alto, dentro de los limita del Conjunto Monumental del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. Dc haber la tuxesidad de ingresar vehículos con pso y dimensiones superiores a las establecidas en el @-rafo anterior, esta& sujeto a la cxpedicih de permiso por la Di-ion Nacional de Patrimonio Histórico (DNPH), a fm de coordinar con la Dirección de Ttinsito.
SWIJNDO: Regular las velocidades de circulaci&r dentro de los límitesdel Conjunto Monumental Histótico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamb, estableciendo el límite mhimo de velocidad de 40 kilómetros por hora en las avenidas principales y 30 kil6mett-w por hora en las calles secundarias..
‘WKHCERO: F..tableccr el hora& de 9:OOa.m. a Il :00 am para realizar las operaciones de carga y descarga & menancks. No 24.280 Gaceta Oficial, miércoles ll de abril de 2001 25
LUI+TO: Permitir la circulación interna de busitos, remolques o cualqe Bev*F de movilización interna de servicios tutístieos limpieza, transporte de materiales y recolecci6n d entidad rcsponsablc, sicmprc y cuando no cxccd velocidades establecidas en la presente resolución. -QUINTO: S~li~itiu a las autokades administmtivas & @icía la ejecucibn de todas Ias gestiones pertinentes para el cumplimiento dc la presente Resolución.
PAtiGRAFO
Vigcntc durante los primeros seis (6) meses a partir de la comunicacih y publicación de la,presente resolución.
Por prop6sito de transito se &bdivide cl Conjunto Monumental Histórico de la I.:iudad de PanamA en dos zonas de circulaci&n vehicular donde se aplicaran distintas restricciones.
El Conjunto ?vlkunental Hist&ico~ del Casco Antiguo de la Ciudad de ,Panamá estara dividido en dos zonas de transito a saber: Zona 1 localizada en. el lado este del conjunto monumental y Ia Zona 2, ubicada en el lado -te del conjunto monumental. Estas zonas esta& definidas por la línea divisoria de las mismas, que SC describe a continuación: .
‘Yqrte de los estwionamientos del muelle fwai y sube por Iu Áve. l%)y .&fkrr> husla la intersecdn con IU calle 9” este, & esle punta con rumba sw sc prcrlt~~gtr hasta la interse&n con lu Ave. ¡3, .vigue pr la Ave R hqsta su interseccidn con IU cull~ A, sigue por tala la calle A, cruza la avenida A, con rumbo sur pop la @lc 12 oeste, hasta el limite costero ‘!
La Zona 1: se aplicaban lo contenido en el resuelve PRIMERO de la prcsentc resoluci6n.
La Zona 2: se admite la circulación de vehículos con peso superior a 7 toneladas y dimensiones superiores a los 7.00 metros de largo, 2.00 metros de ancho y 2.75 metros de alto, restringida pr los siguientes horarios dc carga y descarga:
MaAana de 4:00 a.m a 6:OO a.m Tarde de 1:00 p.m a 3:00 p.m Noche de 8:00 p.m a 10:00 p.m
FIJNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 5 de la Ley 91 de 22 de diciembre dc 1,976. .
Capítulo shptimo
Dado en la ciudad de PanamA, a los veintidós (22) dias del mes de marzo del año dos mil uno (2001).
**Artículo 2.** de la Ley 14 de 5 de mayo de 1,982.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicacibn en la %aceta Oficial. 26 Gaceta Oficial, miércoles ll de abril de 2001 No 24,280
COMUNíOUESE Y PUBLíOUESI$
Pmf. Carlos Fitzgerald BemakyW~ Director Nacional encargado del Patrimonio bi$6ti& N” VGPo Gaceta Oficial, mhcoles 11 de abril de 2001 21 \ VIDA OFICIAL IiE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DBiC blsTRIT0 OC COLON ACUERDO No 101=40-12 (De 2 de abril de 2001) L( Por medio dl cual se declara morsrtoria en los tributos municipales - has@ el 31 de morya #l2001”. EL CONSEJO MUNICIPAL DE COLON en uso de sus facultades legales, y
**Considerando:** Que dada la diflcil situacián económicaque sufien nuestros contribuyentes, es conveniente ínstqlos q pagar o efectuar arreglo de pagos de sus impuestos morosos sin recmgo, ~IJ#@Ie interesesbasta el 3 1 de mayo de 200 1;
**Acuerda:** Aflhlo Prirpww: TExop$mr<derecargos,muitas e interesesa los contribuyentes mmros a ftqfecha. bi efectuaratlos pago61 &tes del31 demayode2001I
Artlm~lo Teroer~t Los cpntibuycantes de rrntrrs y wndamientos podrh efectuar arrc~glode pago8 sin rwweos, multas e interesesdurante los meses de abril y mayo de 2001, conforme al abono de 1/3 de la deuda morosa en los casosde arreglos de P%W i * Ar$áctio Gluwh~: El: i?qqAimiento de los arre& de’ $& efectu&“w;~~~$& ” mews de la moratoria, causará la aplicación de los recargos e interesesexonerados.
&-#uls, ,@Sn@: Es& Acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobacibn y sanción. Dado en Ia Ciudqd de Colh, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil unls(2,OO1)