POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA AL REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (RIE) DE LA REPUBLICA DE PANAMA, NORMAS PARA LA INSTALACION DE MEDIDORES ELECTRICOS EN EDIFICACIONES.
Artículo 40de la Ley -15de 1959 eStableceque todo documeko, @ano o esorito que hicieren los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores deberán ser refrendados con su firma ., acampanada de un SELLO 0 TIEMBRE cuyo diseño adoptará la Junta Técnica dc Ingeniería y Arquitectura; 2 .* Que el literal (c) del Artículo 12 de la citada Ley 15 DE 1959, establece que son’ atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero y Arquitecto y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes, Arquitectos y otros Técnicos Afines. 3_.- Que el Artículo 10 del Decreto 257 de 1965, estipula que los profcbionales solamente podrán ejercer las actividades propias de su especialización o profesión para lo cual lo autoriza expresamente el Certificado de idoneidad; 4. Que en la Reunión No. 788-16 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, celebrada el 22 de Agosto de 1978, se acordó darle sello a los profesionales y técnicos en cuya reglamentación de función SCespecifique la de diseñar; 5. Que esa decisión se confirmó en la Reunión 83-22 de 1”. de Diciembre de 1983; 6. Que se hace necesario diferenciar entre el sello de los profesionales de los técnicos y el de los oficiales de manera que por su forma geométrica pueda ser identificada fácil y rápidamente la categoría de diseño o que refrenda.Leer +
**Artículo 40.** de la Ley -15de 1959 eStableceque todo documeko, @ano o esorito que hicieren los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores deberán ser refrendados con su firma ., acampanada de un SELLO 0 TIEMBRE cuyo diseño adoptará la Junta Técnica dc Ingeniería y Arquitectura; 2 .* Que el literal (c) del Artículo 12 de la citada Ley 15 DE 1959, establece que son’ atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero y Arquitecto y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes, Arquitectos y otros Técnicos Afines. 3_.- Que el Artículo 10 del Decreto 257 de 1965, estipula que los profcbionales solamente podrán ejercer las actividades propias de su especialización o profesión para lo cual lo autoriza expresamente el Certificado de idoneidad; 4. Que en la Reunión No. 788-16 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, celebrada el 22 de Agosto de 1978, se acordó darle sello a los profesionales y técnicos en cuya reglamentación de función SCespecifique la de diseñar; 5. Que esa decisión se confirmó en la Reunión 83-22 de 1”. de Diciembre de 1983; 6. Que se hace necesario diferenciar entre el sello de los profesionales de los técnicos y el de los oficiales de manera que por su forma geométrica pueda ser identificada fácil y rápidamente la categoría de diseño o que refrenda.
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