POR LA CUAL SE RESUELVEN RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA INGENIERIA CARIBE, S.A. CON BASE EN EL CONTRATO 31-95 CORRESPONDIENTE A LA LICITACION PUBLICA 17-94 REHABILITACION DE LA CALZADA DEL PUENTE DETipoResoluciónNúmero3Año2001Gaceta24362Artículos15
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Considerando:**
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Texto
**Considerando:**
Que la de 1” de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de
Panamá,” en su , dispone la creación de las Comisiones Consultivas
Ambientales provinciales, dìstrìtales y comarcales, en las que tendrá participación
la sociedad civil, para analizar los temas ambientales y hacer observaciones,
recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autqridad Nacional
del Ambiente y a través del Decreto Ejecutivo N” 57, del 16 de marzo de 2000, se
reglamentó la conformación y funcionamiento de estos organismos.
Texto
Que la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la
Provincia de Cocl$ a convocado a los estamentos locales de gobierno y a la
sociedad civil, para conformar la Comisión Consultiva Provincial del Ambiente de
la Provincia de Coclé.
Texto
Qué según el Decreto Ejecutivo N” 57 de 16 de marzo de 2000, “Por el cual se
reglamenta la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas
Ambientales” las comisiones consultivas ambientales provinciales’ deberhn estar
integradas por “El Gobernador de l’a Provincia, el Administrador Regional de Isr
Autoridad Nacional del Ambiente, un (1) representante de la Junta Tknica, dos (2)
representantes del Consejo Provincial de Coordinación y seis (6) representantes
de la Sociedad Civil”.
Texto
Que conforme a la documentacibn remitida por el Consejo Provincial de
eoordlnaolbn ortoa ertamentor eercogleron a sus rsprewntantes, recayendo dlehr
aslgnaclbn en lo8 rlgulentes cludardanor:
Texto
Por la Junta Thnlca:
Texto
iicdo. Rodrlgo Gómez: Director Provhchl de SINAPROC
Texto
Por el Consejo Provincial de Coordinación:
Texto
HR. Reginaldo Rudy
HR. Eliecer Becerra
Texto
Que, con relación a la escogencia de los integrantes de la Comisión Consultiva
Provincial de la Provincia de Coclé en representación de la Sociedad Civil, y
conforme a lo establecido para tales efectos mediante el Decreto Ejecutivo N’57,
de 16 de marzo de 2000, la Administración Regional de la Autoridad Nacional del
,+- mdió con el trámite de convocatoria pertinente a través de anuncios ..
en programas radiales transmitidos por emisoras de la Provincia de Coclé se
enviaron cartas formales de invitación a las organizaciones Gubernamentales y de
la Sociedad Civil, que deben participar conforme a la Ley y Decreto Ejecutivo
enunciados, para que designen sus representantes ante la Comisión Consultiva.
Provincial del Ambiente.
N”24,244 Gaceta Oficlal, viernes 16 de febrero de 2001 11
Texto
Que luego del tr&mite de convocatoria a que se requiere el precitado Decreto
Ejecutivo, y conforme a la docuhentación remltlda por las agrupaciones
provlnclalea exlatentes representetlvar de cada sector ante las que 80 nomlnwon
ternae, ellgleron entre datas a lo8 ciudadano8 que loe representaran en la
ComlrMn Coneultlvr Ambiental de la ProvInela de Coolb de rlgulentr manera,
Texto
Por IIB Organltaelenes No Gubernamental:
Texto
Eduardo Sotlllo de la Asoclacl6n do Crlrdwoa dé Igurnrr Y
AnImale Sllvestrsl en Vfr de Extlnclón de Coel&
Texto
MII Rangel dr la Aseclaolbn Aqroc Conwvaelonlrta dol Dlmtrltó do
Anth
Texto
Por 188 Orgw+zoclone8 Empresarhle!3:
Texto
AMI de Pire2 de Ia Cooperativa de Ahorro y Credlto Natarlegor
Unldor.
Texto
Suplente: Eduvlgls Valderrama Cédula 2-60-460 Cooperatlva de Consumo
Don Nino, R.L
Texto
Por las Organizaciones de Productores:
Texto
Ronald Rodriguez de la Asociación de Productores Agrícolas de
Coclé.
Texto
Suplente: Aquilino Visuette V. Asociación de Paneleros Unidos de
Coclé.
Texto
Por las Organizaciones Académicas:
Texto
Omaris Vergara de Hernandez de la Universidad de Panamá CRUC
de COCLE.
Texto
Por las Crganizaciones Profesionales:
Texto
Licdo. Alex Stanley Colegio de Abogado de COCLE
Texto
DR. Alberto Tadeo Ibañez por la Asociación de Medico Capitulo de
COCLE
Texto
Por las Organizaciones de Trabajadores Públicos o Privados:
Texto
Benito Gonzalez por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de
Pajonal
Texto
Suplente: José del Carmen Rodriguez Representante de UT#ACOC
**Resuelve:**
Artículo Primero: Conformar la Comisión Consultiva Provincial del Ambiente
de la Provincia de Co&, una vez agotado el trámite establecido para tales efectos
por la normativa legal y reglamentaria Correspondiente.
.
Texto
’ 12 Gaceta Oficiai, viernes 16 de febrero de 2001 N”24,244
La Comisión Consultiva del Ambiente de la Provincia de CoclB qued6 Conformada
de la siguiente manera:
Texto
-Sr. Richard Fiffer C., Gobernador de la Provincia de Co& quién presidirá
la COMISION.
Texto
-Ing. Isaac Barnett Herrera, Administrador Regional de Coclé de la Autoridad
Nacional del Ambiente quién De acuerdo a la Ley N” 41 del 1 de julio de
1998, actuará como secretario técnico de la Comisión.
Texto
Por las Organizaciones No Gubernamental:
Texto
-Eduardo Sotillo de la Asociación de Criaderos de Iguanas y Animales
Silvestre en Vía de Extinción de Coclé y su suplente Raúl Rangel de la
Asociación Agro Conservacìonista del Distrito de Antón.
Texto
Por las Organizaciones Empresariales:
Texto
-Abril de P6rer de la Cooperativa de Ahorro y Credito Natariegos Unidos
y su suplente: Eduvigis Valderrama C&dula 2-60-460 Cooperativa de Consumo
Don Nino, R.L
Texto
Por las Organizaciones de Productores:
Texto
l Ronald Rodtlguex der IrrrAnsclaol6n da Prnductono Agrfoolrr da CeoIb y
au oupllrnta: Aquilins Vlruatte V, Aeoolsrolbn der Panrlwoo Unldor do
COClb~
Por las Organlxaclonw AcadQmicaa:
Texto
Por lan Qrganltaolofiw Pfofsrionalreri
Texto
-Llcdo. Alsx Stanley Colegio de Abogado de Cocldn y su suplente DR,
Alberto Tadeo Ibañez por la Asociaclbn de Medico Capitulo de Cock
Texto
Por las Organizaciones de Trabajadores Pbblicos o Privados:
Texto
Benito Gonzalez por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Pajonal y
su suplente: Jo& del Carmen Rodriguez Representante de UTRACOC
Texto
Articu!o Segundo: La Comisión Consultiva Provincial Ambiental de Provincia de
Coclé, conforme a lo normado en los Artículos, 18 y 19 del Decreto Ejecutivo N”
57, del 16 de Marzo de 2000, tendrá la funcibn de canalizar los temas
ambientales que afecten la Provincia de Coclé y formular las observaciones,
recomendaciones y propuestas al Administrador Regional de la Autoridad
Nacional del Ambiente Correspondiente.
Texto
Artkulo Tercero: La Organización y funcipnamiento de organismo
Provincial se regirá por lo normado para tales efectos por el Decreto Ejecutivo
N37, de 16 de marzo de 2000.
N”24,244 Gaceta Oficial, viernes 16 de febrero de 2001 13
Texto
Articulo Cuarto: Esta Resolución entrará a regir a partir de su promulgación.
Texto
Fundamento de Derechc: de 1” de julio de 1998, Decreto Ejecutivo
No57 de 16 de marzo de 2000.
Texto
Dado en la Provincia de Coclé, a los ocho (8) dias del mes de enero del año dos mil uno (2001).
i
Texto
PUBLíQUESE Y CUMPLASE
Texto
RICAR d 0 R. ANGUIZOLA
ADMINISTRADOR .
Texto
flIIOLUOION NPAQ~OOlP4ool
i .. .,..-...: 2::‘.. @ll 1menOre de .ooor ). ., , .- .:.::., .
Texto
El Suscrito Administrador General de la Autoridad Nacional del Amblenb
(ANAM), en uso des sus facultades legales, y
Texto
**Considerando:**
Comiolone~ Conaulti\/ti$ Ambieantaleti provinclrl~, dlrtrittih y cem~rcrlers,
en Ia@que tendrá participacibn la sociedad ck.4, para anallrar los temae
amblentales y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al
Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente y a travlr del
Decreto Ejecutivo N”57, de 16 de marzo de 2000, re rsglament6 la conformaclh
y funcionamiento de estos organismos,
Texto
Que la Administración General de la Autoridad Nacional del Ambiente,
ha convocado a los estamentos locales de gobierno f$ ‘%8 la sociedad civil
para conformar la Comisión Consultiva Distrital del ‘Ambiente del Distrito
de San Miguelito. . ‘5:
: ”,
Que según el , del Decreto Ejecutivo N”57, de 16 de marzo de 2000,
“Por el cual se reglamenta la conformacibn y funcionamiento de las Comisiones
Consultivas Ambientales”, las Corisiones Consultivas Ambientales Distritales
deberh estar integradas por: el Alcalde del Distrito, tres (3) repiesentantes del
Consejo Municipal y tres (3) representantes de la Sociedad Ci,iil del Distrito.
f’
Que conforme a la documentación remitida por el Consejo Municipal del
Distrito d@ San Miguelito, este estamento escogió a sus ,repik&ntantes, recayendo
dEsignac¡ón en los siguientes ciudadanos: -+. * .;,’
Texto
FORENSE.
Texto
RAFAEL DE GRACIA RAFAELA. MOSCOTE
‘Director Encargado Director
Texto
ALEX ANEL ARROYO
Director Presidente
Texto
~” PROCURADURIA GENERAL iE LA NAclON
RESOLUCION N” 3
(De 23 deabril de 2001)’ ,:
Texto
por medio,~de,laycual s,eadopta ~1 ~, ‘,
Regla~metito, del~Departamen$o de P~atología,Fbrense ,’ ‘~
Texto
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, ~,
~&I uso de sus fahItad& legales,
Texto
**Considerando:**
1” oque el ,:ln,stituto DDEMedicina Legal es un organismo auxiliar de la
administración de,justicia, ele cual según ei atií&lo~ 35~7 del &li~o ‘Judicial
está adscrito a la Prohraduría General de la Nación.
Texto
2”. Que dentro de las funciones del Instituto de Medicina Legal está, entre
otras, las de practicar las autopsias, como determinar las causas de muerte, así
como la prácticas de pruebas periciales propias de las ciencias médico legales,
lo que ~exige contar con las reglamentaciones necesarias que permitan un mejor
desempeño de las obligaciones asignadas. _
Texto
b 3” Que de acuerdo al del Código Judicial, reformado por el
‘, puede adoptar las medidas administrativas
tendientes a ola prestación de un mejor servicio de las funciones que competen
al Ministerios Público.
Texto
RESUELVE: .
Texto
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento del Departamento de
Patología Forense del Instituto de Medicina Legal, cuyo contenido es el
siguiente:
32 Gaceta Oficial, miércoles 8 de agosto de 2001 W 24,362
Texto
DISPOSICIONES GENERALES
Texto
Artífulo 1. El Departamento de Patología Forense es parte del Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público, es un órgano técnico cuya misión es
aux,iliar. a las autoridades competkntes mediante la práctica de’ ~,pruebas
periciales. tanto tanatológicas como de laboratorio, así como también la de .~
brindar docencia, asesoría, y planes de investigación a Instituciones
Nacionales e Internacionales.
Texto
FUNCIONES
CAPITULO 1
CAPITULO 1
CAPITULO II
CAPITULO II
Artículo 2
**Artículo 2.** En sus funciones técnicas y académicas el Departamento tiene ca+cter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación cientítica que se estimen adecuadas.
Artículo 3
**Artículo 3.** Al Departamento de Patología Forense le corresponde el $&aje médico legal de todos los casos de muerte violenta o ~sospechosa así ‘corno también de restos humanos no identificados que hayan ocurrido en el, Distrito Capital y que haya sido ordenado por lã autoridad competente.
Artículo 4
**Artículo 4.** El Departamento de Patolggía Forense también provee@ servicios de consulta a nivel nacional e internacional, en todos á&ellos casos solicitados ,por la autoridad correspondiente. ..
Artículo 5
**Artículo 5.** Realizar actividades de docencia e investigación relacionadas COT!
la Patología Forense en particular y con la Medicina Legal en general.
Artículo 6
**Artículo 6.** Los estudiantes de las facultades de Medicina y Derecho de kr-diferentes universidades, así como también los Médicos Residentes de !
!
el permiso respectivo a la Agencia de Instrucción encargada del caso :.Y coordinación con la Dirección General del Instituto.
IY* 24,362 Gaceta Oficial, miércoles 8 de aposto de 2001 33
Texto
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO III
CAPITULO III
Artículo 7
**Artículo 7.** La Coordinación del Departamento estará a cargo de un Director cuyas funciones se detallan más adelante
Artículo 8
**Artículo 8.** El Departamento. de Patología ~Forense estará formada de las siguientes secciones:
1. Secretar~ía, 2. Histopatología. 3. Toxicología y 4. Morgue, cada una de estas tendrá un encargado designado por el Director.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** La Morgue Judicial será la sede del Departamento de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
Artículo ll.
Artículo 12
**Artículo 12.** El puesto de ~Director del Departamento de Patología Forense será designado anualmente por el Director del Instituto de Medicina’ Legal preferiblemente entre los médicos forenses Patologos o médicos lefgistas titulados de acuerdo a sus calificaciones y experiencia..
Artículo 13
**Artículo 13.** El acceso a las instalaciones será limitado a estudiantes?
personal del Ministerio Público, de ia Policía Técnica Judicial y de: c!<~~<k;
autoridades relacionadas con las investigaciones que se ~aüelanten.
\ 34 Gaceta Oficial, miércoles 8 de agosto de 2001 N” 24,362
Texto
SERVICIOS PERICIALES
CAPITULO IV
CAPITULO IV
Artículo 14
**Artículo 14.** La Morgue Judicial recibirá los cuerpos de los casos médico legales que hayan sido levantados por los funcionarios de instrucción del Ministerio Público ininterrumpidament~e las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Artículo 15
**Artículo 15.** ~~ La Morgue Judicial, será el únicos sitio en la ciudad.ctipital en el cual se practicarán las necropsias médico legtiles.
,~
Art.ímlo 16. El Departamento tendrá a su disposición un vehículo fúnebre p.&ael traslado de~los cuerpos: :
~,,, ~~ ~~, Artículi 17. El Departamento ofrecerá su apoyo a la impkmentacik dt?
las leyes referentes a transplantes de órganos,
Artículo 18
**Artículo 18.** La entrega de los cuerpos se realizará una vez que el funcionario administrativo designado por el Director del Departamento haya revisado la documentación completa. El horario de entrega será de 8 DDEla mañana a 5 de la tarde, los días hábiles. Fuera de este horario, los cadáveres serán entregados por el personal DDE turno, previo conocimiento del Coordintidor. El cuerpo se entregará siempre y los familiares o la persona legalmente responsable presente los siguientes documentos:
l Certi~ficado de Defunción completado y firmado por un médico forense. Si el perito considera que el cuerpo debe permanecer en la morgue para ampliación de 13s estudios o hasta’que se ~termine la investigación médico ‘I legal el cadaver no se entregará sino dentro del plazo que el médico considere necesario.
l Permiso de salud correspondiente.
Artículo, 19.
Texto
DEFINICIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO IY’ 24,362 Gaceta Oficial, miércoles 8 de agosto de 2001 35
CAPITULO V
CAPITULO V
Artículo 20
**Artículo 20.** El funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo y las ~ funciones de quienes laboran en la morgue seguirán las normas que a .continuación se detallan:
A. ,CORRESPONDE AL COORDINADOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
,l- Distribuir y coordinar los trabajos académicos y administrativos que hayan de realizarse, incluyendo la elaboración de turnos de investigación de la escena y de las necropsias.
2: Velar por -el cumplimiento de las funciones de los Patólogos y ~Médicos Forenses asignados al Departamemo, así como también prestarles la cooperación necesaria para el correctos ejercicio de ,
3- Coordinar las actividades de investigación con, los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Técnica Judicial (Detectives de homicidio y p.ersonal de: criminalística)~
4- ‘Preservar el orden administrativo y laboral del Departamento.
~5- Velar por la debida atención a ,los familiares; medios de comunicación y al público en general.
6- ‘Informar a las autoridades del Instituto de Medicina Legal y del Ministerio Público de las necesidades de personal y recursos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.
7- Proponer proyectos de investigación y actividades de docencia al Departamento de Investigación y Docencia del Instituto de Medicina Legal.
8- . vacaciones, ausencia o enfermedad, su reemplazo será designado por el Director del Instituto entre los médicos asignados al Departamento.
9- Coordinará con la Dirección General los trámites necesarios para la asignación del personal de seguridad u otro personal adicional necesario para el buerrfyncionamiento de la Morgue Judicial.
lo- Ejercer todas las demás funcione; ‘que le sean atribuidas por el Director General de acuerdo a las disposiciones legales.
B. ‘FUNCIONES DE LOS PATÓLOGOS Y MÉDICOS FORENSES. -~.,’ :El: r&imen ~estatutario de ,los médicos asignados ai Departamento DDE ~: ~’.~‘.,~:
Patología Forense será el establecido en las disposiciones pertinentes del ‘, ,~ Instituto de Medicina Legal. ‘,
1. ,Los médicos asignados al ‘Departamento tendrán los mismos derechos y 1 deberes contemplados en la Ley dele Instituto de Medicina legal y en los .reglamentos respectivos
2. Participaran, por turnos, en las investigaciones de escena del crimen, tal participación será coordinada con la Sección de Homicidios de la Policía Técnica Judicial,
3. Practicarán las necropsias de acuerdo a la lista de turnos y en el orden previamente establecidos. La ,autopsia efectuarse luego de haber reunido la mayor cantidad de información respecto al caso, incluyendo el informe del levantamiento del cadáver.
4. examinar personalmente el cadáver adaptando las técnicas de disección utilizadas en patología forense, a los requerimientos del caso.
5. verificar los datos de identificación del cuerpo y estar presente durante todos 10s procedimientos relacionados con la manipulación del mismo.
6. dirigir la toma de las fotografias y la recolección de muestras requeridas. para los análisis de toxicología e histopatología, siguiendo las recomendiiciones técnicas establecidas.
7.
8. Revisaran que todas las muestras hayan sido adecuadamente envaladas, identificadas y entregadas con su respectiva solicitud y cadena de custodia al personal de los diferentes laboratorios.
9. Elaborarán el protocolo de necropsia que ser entregado para su transcripción en un plazo máximo de cinco (5) días laborables. el caso lo amerite diferir la entrega del mismo por un plazo máximo de diez (10) días laborables.
10. Asistirán a todas ‘las diligencias de Ampliación, Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos a las que sean citados, así como también a las audiencias programadas en el Organo Judicial.
N” 24,362 Gaceta Oficial, nkrcoles~ 8 de &&to’de 2001 37
12. Participar ;’ en las actividades4 de docencia ,e investigación del Departamento y del Instituto de Medicina Legal.
C- FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE AUTOPSIA:
Definición:
Los Asistentes de Autopsia son aquellos funcionarios que ayudan al ,‘\’
medico forense o al Patólogo en la práctica de las autopsias y cumplen además \ funciones relacionadas al cuidados y preservación de los cuerpos.
Funciones:
1\. Cumplir con el horario y funciones establecidas por el Director del Departamento.
2\. Cumplir las normas de bioseguridad relacionadas a la manipulaciórt de los cadáveres y a las condiciones sanitarias de la morgue.
3\. Mantener los equipos, instrumentos y todos los ‘implementos necesarios para la práctica de las necropsias, limpios y en buenas condiciones, reportando al Coordinador cualquier útT.tación anómala que lo amerite. mm:, ~~.~ ~.~
4\. Retirar ios cuerpos de las gavetas, transportarlos. y colocarlos en el área de disecciones.
8\. Suturar e: ~~~Iáver, !im~pi.arIo y deposit,arÍo en el lugar asignado.
9\. efectuar tareas de preparacmn de cadáveres previo conocimiento y autorización dei Director del Departamento.
10\. Las que le asigne el Director del Departamento.
D. FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE MORGUE.
38 Gaceta Oficial, miércoles 8 de agosto de 2001 N” 24,362
Son asistentes de morgue aquellos funcionarios encargados de recibir, custodiar y entregar los cadáveres que ingresen a la Morgue Judicial, ellos :
1. Anotar en el libro de registro 1:s ingresos y egresos de los cuerpos debidamente identificados.
2. Colocar a todos los cadáveres las tarjetas de identificación correspondientes
3. Ser responsables por el estado del equipo e instalaciones de la morgue e
‘.\’ informar los daños al personal administrativo.
4. Transporte; cuidado y colocación de los cadáveres en las respectivas 1 gavetas luego de haber colocado y verificado la identificación correspondiente. Colocar una identificación externa a la gaveta. Velar porque los cuerpos queden en la posición correcta dentro de la nevera.
5. Es responsabilidad de los Asistentes de la morgue la integridad del cuerpo y de todas sus ropas y pertenencias, que son parte de las evidencias del caso en estudio.
6 Entregar los cuerpos a las funerarias o a los familiares previa autorización del funcionario administrativo encargado.
7. Cuidado y limpieza del área y del inmobiliario de la morgue
8. Vigilar por el orden y la limpieza continuos, dentro y fuera de la morgue
9. Cumplir a cabalidad con todas las normas y procedimientos administrativos del Instituto de Medicina Legal.
10. Las que le asigne el Director del Departamento.
CÚMPLASE Y PUBLíQUESE.
Texto
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EL SECRETARIO GENERAL, LIC. JOSE ANTONIO SOSSA R. LIC. JOSE MARIA CASTILLO V.
Texto
2001-2003.
Texto
Ambiental
Texto
Trienal dc Normas para el peri&lo 2201-2003. psh su aprobación /,+--:
Texto
mismo en un periodico de circulación nacio~ml dentro’ de un contados a partir de la aprobacih
Texto
PROGRAMA TRIENAL DE NORMAS 2001- 2003 N” 24,396 GacetaOflclal, mikcolea 26 de septiembre de 2001 5
Texto
;,, 1. ,ANTECEDENTES Irmrnalizar la variable ambiental en todas las actividades humanas, económicas, sociales y culturales tien’k un carácter vital. para aspirar a un desarrollo humano sostenible y mejorar la’calidad de vida de la población Es por ello que el Gobierno Naci6nal ha decidido considerar el desarrollo humano una prioridad. de Estado. desarrollando los mecanismos para garantizar el bienestar y la cali&d de vida de la poblacik
Texto
I..;I Ilslraw~ia Nacional del . mejoren su productividad. su
,
elìciencia, c introduzcan normas y esttindares nmbien~alcs que les permita competir con wita,jas en el comercio inlcriiiacional.
Texto
MI nrotlcrnizxión implic;~ I~I adopción de tecnoloyins limpias \: amigables con el ~rmhic’ntc y unti cabal comprensión dc los p~~ohlcnu~s ambientnlcs. Al considerar la situacibn XIMI en rluc se cncuentru Pannm6. aunque los indicadores generales de salud pueden considerarse sarisfactorios, dc acuerdo a paríimccros internacionales, la falta de una cultura clc prolecci6n al ambiente y el dckoro ncelcrado del mismo. hace que los riesios rnl’rcn~ados se hayan con\widu cn LIW serial ;~mcnx~ il la salud humana y los ecosistemas.
Iknlrn: tlc In ~cneral del ~pr~~h/i*mii. w h:in iclcri~ilicado corregimiriilos~ que no logran
Texto
Con relación a Ia, contaminación del aire de acuerdo al ,Plan Nacionalx sobre Salud Ambiental en el Desarrollo Humano Sostenible 1998 - 2002. “Los contaminantes del aire en muchos sitios superan los valores liniites aceptados. En unos e de Panama (ProEco 1995). la cantidad de pnrticulas en suspe promedio de 390ug/m’. c’on un misimo de 1.405 ugh$, cuan establece un límite de 260 uy/m”. Ln Universidad de PCnamB rea en el hituto Especializado de Anålisis entre otros no obstante, investigil,ci«n sistemática que permita disponer de un inventario gases y particulas. por lo que se desconoce el aporte real del sect cmisiones.~
Texto
CU~ 10s ‘procesos prductiws. urbnnizacicin crccien~c ); la proliferación de asentamientos esponr6neos. se ha evidenciado un a~m~emo si#ficativo de la contaminación ambiental por el incremento de’ residuos si,lidos .incrks 1~ peligrosos. domCstico% institucionales.
induslriales y hospital@os. IXI sistema de rccolccción es deticientc y en algunos lugares no se presta este servicio:. .;\ cscepcii>n del lielleno SaniGti de Cerro Patacón la disposición final se clèctila en vertederos a cielo abierto.
6 Gaceta tXlcM, nC5meol.a~26 de .w@dembre de 2QOl N” 24,39f
Texto
2. JL’STlFICACI~N
Texto
La Estrategia Nacional del Ambiente.
Texto
Las normas son imprescindibles para poner cn marcha planes de desco,ntaminacion y prevencion ~!n aquellos lugares en donde se ha detectado deterioro ambiental; cuan,do se requtere prevemr que se agraven IOS problemas de contaminación y para favorecer un manejo ambiental integral.
Texto
En la mayoria de los paises las inormas han sido el medio más directo para regular la calidad ambiental. Ellas detincrt metas ambientales y establecen la cantidadde parametros !’ las concentraciones dc ~3ros. .Adcm;ls, rnos ofrecen venta,ias tales como las bases para el:aluar ia efecticitlad LIC coi~t~~olcs esistcn~cs: pcrmi~e establecer LIII sistema de vigilancia w~b~wral ~ttbernamcnt;~l: cwiduc~ al ¿11101.1:0 Cil los ~OSIO~S :ic la aplicacicin dc las tecnoloãias para el tratalnicntc de colitimiina711tes wii’s de su lproduccion.
Texto
En Panamá, contamos’ con UI] cuerpo parcial de tnormas de calidad ambiental, por lo que para el ejercicio de nuestras funciones como ente rector de recursos, naturales y del a;nhiente requerimos de un nUmero adicional de normas complementar.ias, es por ello que es de suma importancia que demos inicio al proceso de elaboración de las normas de forma que vayamos fortalecicndonos con las herramientas necesarias para reyu1a.r In calidad, mbienlal.
Texto
LU Ley establccr que cnci Ctnibilo dc las normas de calidad ambiental, la Autoridad i\‘acional del Ambiente dirigirá los procesos de propuestas de normas de cal,idad ambiental,.
con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada.
Texto
I.;Is ~normas, ambientales, qtre SC emitan por la autoridad competente, en !i~rma gradual y escalon~~da. ~prel:riblcmcntc bas;intlosc en los procesos de autorregulación !; complimicnto voluntario poi’ IXIIC de las cmpww y dc conl’ormidatl con el reglamento wipcctivo. Scrán de o!>lip:lci~~lo c~ttli~~li~llic~~~ti~ui Iodci cl lcrrilm~i~~ n;Icional.
N"24,396 Gaceta Ofldal, mikcoles 26 de septiembre de 2001
Texto
,~,
7. I~»rnwlar y promulgar normiu dc calidad dc suelo
x. l’ormlllar y promulgur norIII;,J sobre dcsccI1~IJ pcligrosrls.
Texto
4. NORMAS ~I’ROI’l:13STAS PARA SI: ELABORACIÓN EN EL ‘PROGRAMA “l’RlE~‘AL _---.--I’ROJ’U~ESTA 1OUSEJ~VACIONES
1. NORMAS DE CALIDAD DE/ Orientada a establecer los niveles ‘de AGUAS, MARINAS salud de h~oblación RECURSOS MARINOS o conservación de los COSTEROS ambicnw. Dcberi scfiala~
a. Ah misma trúfico ,ilc canalrs y sclialarán la metodologia de medición y CStuarloS. l control de la ahorma.
Texto
i, ;,, I .it urilvcdxl !. l’rccucncia del thio j !’ &I,IS utl~crst~s ohsewdos.
h. I.a ciu~tidail dc ~p~hlaci0~~ expuesta. j
c. LA locolizucii>n. abtindankia. j persistencia ! origell’ del I comaminamc cn cl medio ambiente. i -dl, La transforinación ,zun’oiental ,: 9, / alteracihies ~metabólicas del / conILlnllnanlc. l -..---.-.~..-l-..------i. 1
2. HORMAS DE CALID,AD DEL Para proteger la vida o salud de la / AIRE 1poblaci6n. Deberti sel’alar los valores I
a. Normas dc auisi6n de !criticos que d$terminen situaciones -de fuentes fijes / emergencia ambiental. La contaminación Ir. Normaq $c Emisi«a tlc /del aire inlluy,c muy desfavorablemente en fucn1cs rmMcs ‘C ~Ia población espr!+~. Los contaminantes C. Narmas dv Calitl;ltl del : inh;~l+lo~ afectan al pnlmcin y al resto del ;
aire intcril~l ;~piraio rcspjriwrio. pasan Ipor la sangre y ., ;~lc~w.;~n a lodos los (,ryanos. Ademits se / j depositon en cl suelo. en lar plantas y’!n i
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NORMAS SOBRE RUIDO 1’ VIHRACIONES Ll. zona WSitlW~t2i;~lj 111: I’liL3I¿IXO DE 1971.
La@hormas que se proponen elaborar en este Programa Trienal 2001 - 2003 ac esgogiaron atendiendo los siguientes criterios de prioFidad:
GacetaOfkhl, ml&colee 26 de aeptlembrede 2401 9
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a Decisih estr&gice definida en la polftica ambiental l Prevench dehblemas ambientales l ’ Solución de problemasdetectadospor la EstrategiaNacional del Ambiente ?
. Revisi6n de lai normasvigentesy no compatiblescon hrealidad actual ’ ( Existenciade ioformacih bhica parainiciar la regulaci6n
6.
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AUTORIDADES COMPETENTES
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4INk3TERIO DE ‘IVIENDA del aire denrro de,la vivienda y btm Infrao~tmcturn~ urbanar;para la buena talud y bltnanur da 108 relldentes.
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* Normar amblantale de Dehlrtan una ttrlc de parlmttros 01iil116n de mrttnrln1~1 de nmblontalea ylo proeadlmlpntol oonitruccldn, qno dabaflan cumpllrie durante aotlvldadal do conatruccldn da 6 Nonnna d& ialldad del aire en obra& MIea (urbenkacioneh medloa urbnnor. vlviendaa, edificios, carratera8, et!.)
e Normas de profecci6n nmbicnrrl para actividadea de consrrucci6n.
f Noryas de.c?rrtrol,de:k, _.: 1.,.
ulldnddel aire durene le conrrruccUn.
+ Normas reIoti~os o ruido.
+ ~Procedimlentos para el contrbl ‘del cump!imiento de las norma, de proreccidn ‘.
ahbiental durante las actividades de construcci6n.
l Normas que promuevan el uso etlcieme de los recursos hidricos y de IR ener@a dentro de las viviendas. -
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IIJTORIDAD MARh’IMA l Normas relacionadas e la De acuerda al informe Tdcnico del IE PANAMÁ calidad del aguadel mar y los PAC Progratia Ambiental del ~iiiccl6n General de leCUrE Imarinos y co8tePo*. Caribe No. 33, 1994 en lo referentr rlarina Mercante Petroleo ” sustancias oleosas a la~“Perspectiva Re&~nal sobre lirecci6n Gën’eral de fuwtes de Contarihitici6n de tetursos Marinos , Origen Terrestre en la regi6n del Gran Caribe” se concluye que:
Que el petr6leo es la fuente industrial mas significativa de contaminación maritia.
La DB0 y los SST representan do!
de los mayores cargos contaminantes que llegan al medio marino.
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El Convenio~lnternacional pera prevenir la contaminaci6n por Buquer1973, y su Protocolo de 10 Gaceta Ofhdnl, rn%rwt@# 26 de #ept&&rp de 2oft1 N” 24,396
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~~IINtSfERIO DE . Produecihr Or@nica de Cali. Proponen ee realicen una eerie de j DESARROLLO Cacao y Hor:ñlizñ~ reuniones entre las eutorldedcs 1 AGROPECUARIO 6 Inventnrio de Sasts de efec!os secfotieler comoelen~e oare de inverhadero cn el sector participar en el broeeeo de Aghd?, priorizaci6n de las normee, con 4 Parámetros de canrnnhaci8n anrerioridod e la prescntacibu ante de s~1e1os el Consejo Nacional del Ambiente.
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e IPreS~llCiR dc ~1elRlcs.
Qllllnico$ y Drogas en tnrne!
y Vegrtslcr.
* Etiqueudo e los quimicos y producfos de cowmo de le actividad apropecunria.
+ Salud Ocwpaclonal referente a , los ries&as de l& pereonas ql;Ie par[ieipen e” el procero dc la afro productidll,
* Producci6n de se~nihs / certificadas.
* Normarpara. L’eyi:;ror y aplicnciona, ea nctividadcs y
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l-!N scr~icios de produtcibn y Inanejo de pleguicidar.
fertilizantes, adihjs y Imaterial tc?cnico.
1
,N” 24,396 GacetsOflclal, ml6rcoler 26 de mptiembre de 2001 ll
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YTE REGULADOR DE armas de calidad ambientnl 1Los limites mlr(imor permisibles DS SERVICIOS Iativas al aire: para las plantas de Seneraci6n.
[IBLICOS rcrnmkvica con que oontamos iracel6n Nacional de Agua Limites nrdxi~nor pernrisibles en estos f”eron aprobador antes Hable y Alenntarlllsdo pw.4 la emiri6n de sulfilro de del proceso de privati~cibn del Ircccl6n Nacional dc hidrdyeno (SOZ). Oxidos de secm elkctrico y ~610 considcraror Ieclricidad NitrOgen (Nox). y nraterial las plantas que estaban en paniculada por plantas de operación cn ese momento, la generación termoektrica que mayorla de las cuales utilizan petr6leo 0 sus corrcspondian a teonologlas ya derivados. carb6n o Sas superadas. Para las plantas nuevas natural como combustible. soha establecido que cumplan con ~10s lineamientos establecidos por el Banco Mundial de 1998,
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Limite mbximo permisible Las disposiciones en cuanto a para la emisi6n de ruido por ruido datan de 1971 y son plantas termoektricar. ambiguas por lo que se favorece que haya mis de una interpretaci6n. Por la experiencia reciente en torno a IU aplicacidn y a los propios llmitcs aprobados, se deduce que fue concebido considerando fundamentalmente el medio urbano sin considerar lar pccuharidades del ambiente nxal.
Lo que hace mbs importante la revisi6n de este tema es cl hecho de que, por su redacción re presta, Nomia> de calidad alnbiental varias interpretaciones. _ relativas al ayua:
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Clarificaci6n de los cuerpos de agua por su “so.
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IUNICIPIO DE PANAMA
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NSTITUTO DE Castidad do, CUEDUCTOS V tratamiento y consumo ,LCANTARlLl.ADOS lhumapo.
IACIONALES Valores de concentraciones de compuestos. derivados q”lmicos.o biol6Sicos o c?mbinaciones de ellos c”yn presencia conrfituya riesgo para la vida o salud de la poblnci6ll o cl medio ambiente. provocados por proyectos de desarrollo q”c se ejecuten npuas arriba de Iir)
tomeli de agua cruda de las pla~uar potabiliradorar.
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IINISTlXIO DE I UNE-ENE ISO 14001 Sistema Ya 110s recomendaron en la nota :OMERCIO E de ûesti6n Medioambiental. DGNTI 204.2000 de 24 de agosto NDUSTRIAS Especif~cacioncs y Direcrrices la homoiogacibn de estas normas para su “tilizaci6n. por considerarlas de suma b UNE-15005 Sistema de imptancia en el manejo de la Gesti6n Medioambiental, Gesti6n Ambiental.
Gulas y Principios Generales Este proceso,de homologaci6n se Sistemas y Técnicas de ha iniciado actualmente esr8 en soporte. discusibn pública ( DGNTI-, UNE.EN ISO 14010 COPANIT ISO 14001 - 2000) a Directrices para la Auditoria partir del 23 de octubre por un Medioambiental, Principios periodo de 60 dlas.
Gaceta Ofkiel, mi&coles 26 de septiembre de 2001 N” 24,396
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Generales.
* UNE-EN ISO 14011 Directrices para la Auditoria Medioambiental, .Prdcedimienms de Auditoria.
Auditoria de los Sistemas de Gestidn Medioambie~ital.
) UNE-EN 1SO 14012 Dircttrices para la Auditoria Medidambiental. Crirerios de la Calificaci611 pal-a los Auditores Medioambientales~
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ONDO D! Jingma. 3e suman a las normas propuestas VVERSIdN SOCIAL por el MINSA. MIDA, MOP y MIDEDUC
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UTORIDAD NACIONAI JorIvas de calidad ambielltí EL AMBIENTE elarivas al aire 1 Para contanliliantes criticos eII el aire 1 (CO.
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/ Revisicin del Decretl Ejecutivo No. 150 de 19 d8 febrero de 1971 que Establec, el reglamento, sobre ruido molestos qw producen la fábricas, industrias, talleres J lOCb?S ComeI-cizlles c cualquier otro establecimiento el nivel sonoro maximt admisible para ruidos dt cartlcle~ continuo denrro de lo:
Ingares de trabajo. ~nRrimo! 4ctualmente muchos proyectos de ruido tnedidos cn casas < vescntan la ahernativa de la ediíicios vecinales. COI 1ncineraci6ncomo tratamiento diferenciacidn horaria. ,ara los desechos.
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Csteen rector que afro tras silo ha tenido teniendo problemas con la :omunidad producto de las :misiones al aire. Recientemente ie ha recibido una solicitud de )arte de ellos con rslkidn a las Iormas con las que deben cumplir.
Norma de emisi6n para IE industria del cemento. J PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
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El procedimiento establecido para la elaboración de las Norrnas’de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles se encuentra establecido en el Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2.000.
Se reconoce la autoridad, del Administrador General del Ambiente para prorrogar los plazoi establecidos en la elaboración de las normas en cumplimiento de lo establecido en el reglamento.
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Este procedimiento se describe a continuacibn:
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l CONSULTAALASAUTORIDAD,ESCOMPETENTES Para la elaboración de este Programa la Autoridad Nacional del Ambiente en cumplimiento de lo establecido en el del Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 en el mes de noviembre de 2000 realizb una consulta previa a las distintas autoridades competentes soliktando un listado de sus necesidades normativas debidamente justificadas y priorizadas con el propósito de elaborar el Programa.
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l APROBACIÓN DEL PROGRAMA TRIENAL POR EL' CONSEJO ,NACIONALDELAMBIENTE El Progratia Trienal de Normas es un .
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l RESOLUCibN POR, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDADXACIC?NALDELAhiBIENTE Publicndade cc!lformidad con lo previsto en el artleule 9 del DecretoEjecutivo No, 58 dc 16de marzode&XJ.
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* CO.vFORMAClh'DELCOMITliTlkNICODENORMAS Estarrl representado por las autoridades competentes. propuestos y ratificados por su autoridad mkxima, insiitucioI?es~ ;~~.&mkas, asociaciones empresariales, orgaliitaciones no gubernamentales,organismos o personas independientes con autoridad ttcnica, en la materia que da origen al ComitC. Los representantes no gubernamentales serAn ratificados por el Administrador General’ de Ia ANAM.
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s' RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES DE CADA, xN0 ,DE Los CONTAMINANTES, A Sl3R NORMADOS Y REALIZACI6N DE LOS ESTUDIOSCIENTfFICOSYTIkNICOS.
El tiempo sciialado para ello son cien (1 OO)días
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l ELABORACIÓNDELANTEPROYEC~ Se realizará en un plazo de cien (1OO)dias hábl Administrador Generalde la ANAM. \ 14 Gaceta Ollclal, mS&coles 26 de septiembre tle 2Wl VW-
* REALIZACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO GLOBAL ‘DE LOS ANTEPROYECTOS DE NORMAS
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Este estudio debe ser realizado en un plazo de cincuenta (50) días ~contadosQpartir de la fecha de la Resolución que lo apruebe y somete a consulta oiudadana.
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l CONSULTA CIUDADANA
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La publicación de un resumen técnico en un diario o periódico de circulación .ns.cional durante tres (3) días, somete a consulta ciudadana el anteproyecto por espacio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la última publicació~ndel resumen tecnico.
Cualquier persona natural o jurídica podrS formular observaciunes al continido del anteproyecto. Comisión Consultiva Provincial, Comision Consultiva Disktal y Comisión Consultiva Comarcal, en particular si la regulacidn ,en estudio las ‘sfacta o protege, para que emitan su opinión sobre el anteproyecto de norma.
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. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA La Autoridad Nacional del Ambiente dentro de sesenta (60) dias hábiles siguientes al vencimiento del plazo de consulta ciudadanas y considerando los antecedentes contenidos en el expediente. las observaciones recibidas durante la etapa de consulta y los resultados del análisis del impacto del anteproyecto de no de norma.
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l APROBACIÓN COMO DECRETO EJECUTIVO
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La Autoridad Nacional del Ambiente remite el proyecto de n como Decreto Ejecutivo. Una vez terminado el proceso acompariada con una copia de todo el expediente a la Dirección Ministerio de Comercio e Industrias
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8. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
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Para el desarrollo de este Programa trienal de Normas AÑO 2001-2003 se cuenta con el apoyo financiero procedente del Contrato Préstamo con el BID No. PN-1222ICGPN a cuatro años (2000-2004) cuyo objetivo en el marco del Programa Ambiental Nacional es desarrollar las capacidades de la ANAM fortaleciendo’ la gestión ambiental en sus aspectos mas prioritarios.
El Programa Ambiental Nacional se ha eswtcturado en tres (3) componentes con sus respectivos subcomponentes. El Componente II - ,Desarrollo de la normzttiva reglamentación e instrumentos de gestión ambiental tiene como subcomponente Formulación de normas estkiares de calidad y emisión ambiental.
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Es importante señalar que ANAM tiene la respo,nsabilidad de dirigir y coordinar el,proceso de elaboración de normas de calidad ambiental, No. 41 de 1 de julio N’24,396 GacetaO!lchl, mkcolea 26 de septiembrede 2001 15
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de 1998,‘~ que el “Consejo Nacional del Ambiente deberd revisar anualmente el Programa Trichal de Normas, para efectos de considerarlo en el presupuesto de la Naci6n” segundo phrrafo del articulo 6 del Decretp Ejewtivo No. 58 del’1~6de marzo de 2000.
.
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Asistencia Ttknica BI 240,OOO.OO Estudios Científicos y Tkcnicos (6)“’ 300,000.00 Estudios de Evaluación. del Impacto de las Normas (6) 180,OOO.OO Difusión de las Normas 12,ooo.oo Gastos Operacionales 108,OOO.OO Homologación con COPANIT 120,000.00 Guisos y Pasantias 90,000.00 Programa de Mediciones Ambientales 450,000.00
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TOTAL B/I ,400,OOO.OO
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SEGUNDO: Esta Resolucih empezará a regir a partir de su publicach en la Gaceta Oficial.
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DERECHO: Ley No.41 de I de julio de 1998, General de Ambiente del la República de PanamA.
Decreto Ejecutivo No.58 de 16 de marzo de 2000 Decreto No.97 de 7 de septiembre de 2000.
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..~ <;r_ Dada en Ir oludrd de Panrmd, a Idn dl<We~ (19) dfar del mrr de Julio de do6 tnll uno (2001).
COMUNíQUESE,PUBLiQUESEYCUM~~,~-NORSSRTO DELQADO DURAN IVONNE YOUNQ hllnletm de Eoonomk y Flnenws MlnlstrP de b Prealdoncla Presldento del ConaeJo Nacional del Amblrnte Mlrmbro del conra)o Naclonel del Amblante
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FERNANDO QRACIA QARCIA Mlnlrtro de Salud Mlrmbro del con~~)o Nwlonsl drl Amblenta
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MINISTERIO DE SALUD CONTRATO Ne 3-113( 2001)
(De 30 deagosto de 2001)
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?hre los sumitos a saber:DOCTOR FERNANDO GRAUA GARCíA, varón, panameño,ma~r de edad,Doctor en~ldedicina, con céduladeidentidadpersonalNo.8-170-814,711 su condición de MINISTRO DE SALUD, actuando en nombre y representaciónde EL ESTADO, quien para los efectosde esteconwatose denominaráEL ESTADO, por unaparte, y por la oua el señorRAMÓN 14.MOIdN, varón,panameño,mapr de edad,con cédulade ideatklad personal No.8-104-50,en su condición de Representante Legal de la sociedadanónimadenominadaDISEÑOS Y
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DE ABRIL DE 1998 HASTA EL 27 DE ENERO DE 2002.)
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~~ N” 24.432 Gacela Oficial. iueves 15 de noviembre de 2001, 3 MINìSTERIO DE DESARROLLO AGkiPECUAIIO COMISION NACIONAL DE~LA CARNE RESOLUCION N”03 (De 13 de agosto de 2001)
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La COMISIÓN NACIONAL DE LA hRNE ’ I uso de sus facultades legales y reglamentarias, y;~
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~CONSIDERANDO: :
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ti Que mediante la Ley NO. ,25 de 30 de abril de 1998, “Por~la cual era clasificación del Ganado bovinos en ~piepara el sacrifico, se clasifican canales y, cortes, se deroga el y se dictan otras disposiciones?, crea la ComisiónNacional ,i de la Carne, b.
‘* !
‘\ .Que, la Resolución No. 1 del 10 de agosto de 1999, “Por el cual se aprueba el Reglamento ” Interno de .organización y ,función de la Comisión Nacional de la Carne”, ,establece entre sus funciones coordinar y promover conjuntamente con ,los organismos públicos y privados, la ~d+ulgación del contenido,.~de la , así como, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en , en su reglamento y aprobar las respectivas resoluciones;
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Que’la Resoiucion No; 2 cede30 de~~abrilde 2001, resolvió un lapso de treinm” (30) días después, de promulgada en Gaceta Oficial, denominado Período de Transición,, durante el “.-cual se clasificaria tomado en cuenta los parámetros de’edad, grasa de cobertura, sexo y ~~ conformación, período durantes el ~cual se harían los ~ajustes necesarios por parte :de la i Comisión Nacional de Carne uy se ‘orientaría al expendedor y al consumidor sobre los :
diferentes tipos ,de carne; ,’ *.
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Que en base a las consideraciones antes expuestas;
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**Resuelve:**
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Competencia ,y Asuntos del Consumidor, estarán supervisando la implementacih de . Durante este phíodo ‘se estarán haciendo -comend@ones, por medio de Actas levan@das para tal propósito, a los agentes económicos a lo largo de la x&zna producci6n-comercializaci6n para el fiel cumplimiento de la .,:
de 1,998. En el caso, de aquellos aggtes econhnicos que durante el Periodo, de Transición_ ~des&mlan de manera reiterada las recomendaciones se proce& de acuerdo a lo que dispone la Ley.
Texto
~~ArticuloTercero: La Cdisión Nacional de ¡a Came a tra& de la Unidad de Clasificación y Normas tializarh las clasifhziones de ganado en pie para el sacrificio y la carne en canal, en los mataderos que cumplen cori los requisitos sanitarios normados por el Ministerio de Salud, entidad a .la cual le compete velar por el cumplimiento de la ,normativa sanitaria correspondiente. en los mahderos al nivel nacional y sancionar segh corresponda de confotmdad con las dispoSiciones que rigen la materia.
Texto
L4,~anterior sin clefrimento de las facultades que son propias a la Comisibti Nacional de la ~Carne de conformidad con lo que dispone laLey 25 de 1998.
Texto
Artículo ~Cuarto: Se realharán retmión quincenalmente para evaluar ‘el proceso de implementación de la .
Texto
Artículo Quinto: Es&Resolución comenzará a regir a~partir de su promulgacióti’en la ~, Gaceta Oficial.
Texto
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, HATUEY CASTRO CESAR’AYALA’ Presidente ,, Secretario Ejecutivo
Texto
’ AUTORIDAD~ DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE RESOtJCIDN No 845 (De 18 de septiembre de 2001)
REPÚBLICA- @3 PANA-AUTORIDAD DEL TRANSMITO lJ Tl+NSPORTE TERRESTRE :,,.~
Texto
RESOLUCIÓN NO. 845. PANAMÁ, 18 DE StiPTIEtiBlk DE’5001
Texto
LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TltiNSPORTl? TERRESTRE en uso de sus facultadcs~lcgales
Texto
COkSIDER+NDo, ,’ i
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil uno (200 1).
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil uno (200 1).